jueves, 15 de diciembre de 2011

Demolerán edificios fuera de norma en Sucre

El impulso a las demoliciones que se está dando en Santa Cruz en los dos últimos meses de 2011, ha llamado la atención de las autoridades municipales de la ciudad de Sucre, que envió representantes en el área de planificación.

La intención es recibir mayor información sobre las normativas que tiene la capital oriental al respecto y de cómo se lleva adelante el cumplimiento de estas, dice un comunicado municipal.

Sucre, tiene el Código de Urbanismo y Vivienda como base de su accionar, pero no cuenta aún con el procedimiento del proceso en sí para obras en contravención. Sucre, no tienen experiencia en demoliciones, dice la nota.

Añade que en cambio el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, cuenta con la Ordenanza Municipal No. 49/2006 que constituye la norma procedimental que sigue la Oficialía Mayor de Planificación (OMPLA) a través del Departamento de Control de Proyecto para la aplicación de multas y sanciones de paralizaciones y demoliciones en casos de obras en contravención a normas urbanísticas.

La ordenanza. 49/ 2006 fue aprobada de acuerdo a la ley de Municipalidades y el Código de Urbanismo y Obras, siendo de cumplimiento obligatorio de acuerdo a Ley.

Nancy Ortiz asesora legal en OMPLA desde el Departamento de Control de Proyectos, puntualizó sobre el tema jurídico.

Rodrigo Velarde, responsable de esa dependencia, resaltó de gran valía el que otros municipios se acerquen a la experiencia cruceña porque señala que en cuanto a las construcciones y el control de las normas urbanísticas, se está en buen camino.

Todo el proceso de demolición fue explicado: Este, se inicia con el acta de infracción, paralización y, de seguir construyendo se procede al decomiso y por último se llega la sanción de la demolición.

La demolición puede ser objeto de recursos administrativos de revocatorio y jerárquico. Una vez agotada la vía administrativa y ejecutoriada la sanción de demolición se procede a derribar parcialmente la construcción.

Luego el infractor tiene nuevamente a su conocimiento las ordenanzas, fotocopia de formulario de acta de infracción, de resoluciones administrativas, de decomiso, de sanciones administrativas, de negativas de certificado de alodial, licencia de funcionamiento que se expande a cualquier actividad comercial y otros.

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