jueves, 26 de diciembre de 2013

Créditos para gente sin casa

El Decreto reglamentario de la Ley de Servicios financieros, que fija tasas entre 5,5 y 6,5% en los créditos de vivienda social, beneficiarán solamente a personas que no poseen una casa propia, a menos que sea para ampliar o refaccionar la misma. Además los préstamos deben ser en moneda nacional.

"Esas tres tasas son los topes máximos que los bancos (incluida cooperativa y mutuales) no deben exceder, pero pueden ofrecer tasas variables por debajo de ese techo establecido. El programa es para que la gente pueda prestarse y comprar una primera vivienda, adquirir un terreno, refaccionar la casa que hoy tiene o prestarse para el anticrético", precisó el Ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce Catacora.

Además la autoridad destacó que dichas tasas son fijas y no estarán sujetas (indexadas) a la variación de la Tasa de Referencia (TRE) que elevaba el interés inicial ofrecido al prestatario en varios puntos porcentuales. Para "aquellas personas que tienen una vivienda y quieren adquirir otra similar o mayor a la que posee, los bancos pueden prestar pero no están obligados a (aplicar) estas tasas. Este decreto beneficiará a las personas que no tienen una vivienda", argumentó.

Negociación y compra de deuda. La autoridad de Economía y Finanzas, aclaró que la medida entró en vigencia. La población ya puede iniciar la negociación con la entidad bancaria de su preferencia, pero si no encuentra condiciones adecuadas, puede elegir la oferta de crédito más adecuado.

Además, el Decreto Supremo 1842 establece que las personas quienes actualmente vienen pagando créditos de su "primera vivienda" a tasas mayores que las establecidas en los parámetros nuevos, pueden acudir a su entidad financiera e iniciar el proceso de negociación y adecuación de sus obligaciones.

"Los clientes que tengan operaciones crediticias que reúnan las características de un crédito de vivienda de interés social, podrán solicitar a las entidades financieras la modificación de las tasas de interés", señala la norma.

Arce argumentó que si la entidad bancaria no ofrece las condiciones favorables a su cliente, éste puede ver las opciones de migrar su crédito hacia otro banco, cooperativa o mutual, bajo las tasas actualmente establecidas, solicitando la compra de la deuda. "Si su mutual, su cooperativa o su banco no quiere negociar su crédito o no le quiere prestar a las tasas que estamos estableciendo, esa gente puede ir a negociar su crédito a otro banco", señaló.

Plazo de adecuación. Las entidades bancarias y las cooperativas tienen un plazo máximo de cinco años para que al menos, el 60% de su cartera de crédito esté colocada en el sector productivo y vivienda social.

En tanto las mutuales deberán destinar un 50% de sus créditos a la vivienda social. Estas tendrán cuatro años para adecuarse y constituirse en bancos especializados en créditos en el rubro.

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