lunes, 9 de diciembre de 2013

Urubó: empresa responde con una demanda

El Grupo Predial, que desarrolla el condominio Mar Adentro en la zona del Urubó, anunció que demandará a las concejalas de Porongo Urbana Justiniano Vaca, Cecilia Bonilla Sánchez y Raquel Molina Justiniano por el supuesto daño económico que provocan sus acusaciones contra el proyecto.

José Luis Santistevan, abogado del Grupo Predial, dijo que la empresa que representa es víctima de una pelea política entre las concejalas y el alcalde de Porongo, Julio César Carrillo, que está perjudicando el complejo inmobiliario.

El profesional señaló que revisó toda la documentación y está en orden, incluida la ficha ambiental otorgada por la Gobernación. “El grupo empresarial no se quedará de brazos cruzados porque no se puede hacer daño impunemente”, explicó Santistevan.

La acusación edil
Las concejalas acusan al alcalde de no haber cumplido con las normas municipales para autorizar la construcción de Mar Adentro, ya que dicho proyecto no pasó por las manos del organismo deliberante.

Además, sindican al conjunto habitacional de haber cometido delitos ambientales. Este diario consultó a Manlio Roca, secretario de Desarrollo Sostenible de la Gobernación, sobre la licencia ambiental otorgada al Grupo Predial para construir Mar Adentro, pero pidió que se lo llame hoy para responder.

El burgomaestre porongueño dice sentirse tranquilo y que cumplió con todas las normas para aprobar la urbanización.

Se llamó varias veces a las concejalas denunciantes y al presidente del Concejo, pero no contestaron

La normativa en contexto

ORDENANZA 013/2011
La aprobó el Concejo de Porongo para normar el uso de suelo, la dotación de las áreas, las vías de comunicación, servicios y normas de edificaciones.

ART. 2 (COMPETENCIAS)
Establece que el Ejecutivo municipal tiene la competencia y facultad de exigir los requisitos que debe cumplir un proyecto urbanístico de acuerdo con la presente reglamentación y otras normativas.

ART. 7 (URBANIZACIONES)
Las urbanizaciones mayores, que se agrupen como unidades vecinales, en estas zonas no pueden plantearse en superficies menores a 50 hectáreas ni en superficies mayores a
las 70 hectáreas.

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