domingo, 19 de enero de 2014

Con un ingreso de Bs 2.000 se podrá financiar un terreno

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) considera que con un ingreso mensual de 2.000 bolivianos se puede acceder a un crédito, dirigido, por ejemplo, a la compra de terreno.
Con la vigencia de la nueva Ley de Servicios Financieros, el reglamento de tasas de interés de vivienda social y los parámetros de evaluación que deben seguir las entidades, los interesados tienen la posibilidad de destinar hasta 40% de sus ingresos para amortizar el financiamiento.
El 10 de enero, la ASFI aprobó el reglamento para operaciones de crédito de vivienda social, que establece los criterios y parámetros para evaluar a los prestatarios y aplicar las tasas preferenciales de 5,5%, 6% y 6,5% estipuladas por el Órgano Ejecutivo.

Para la evaluación de la capacidad de pago, la norma aprobó las relaciones mínimas que se deben tomar en cuenta entre el ingreso de los interesados y la cuota de amortización del préstamo.

Por ejemplo, para un crédito de un bien inmueble con un precio igual o menor a 60.000 dólares, los bancos deben aplicar una tasa de interés de 5,5%.
Si un prestatario tiene un ingreso de 2.000 bolivianos y quiere prestarse, por ejemplo, 20.000 dólares, el reglamento de la ASFI estipula que la cuota mensual sería de 800 bolivianos.
Para una vivienda de 90.000 dólares, la tasa de interés es de 6%. En este caso, el prestatario debe tener un ingreso de 8.000 bolivianos y podría comprometer el 35% de sus ingresos para el pago, es decir, 2.800 bolivianos.
Para una vivienda con un valor de entre 100 mil dólares y 120 mil dólares, la tasa de interés es de 6,5%. La persona debe demostrar un ingreso de 15.000 bolivianos, con lo cual podría comprometer en la amortización 5.250 bolivianos (30%) al mes.
En la evaluación, las entidades financieras analizan los recursos que le quedan a la persona después de costear sus necesidades básicas. Además, si se trata de una pareja, se toma en cuenta el ingreso de ambos para medir su capacidad de pago.

El préstamo se otorga de acuerdo con el valor de la vivienda, el sueldo del prestatario, su capacidad de pago y si es trabajador dependiente o independiente.
Además, la entidad financiera debe realizar por lo menos un informe de seguimiento al destino del crédito, dentro de los seis meses de aprobada la operación.
En caso de alquiler
Cuando la evaluación crediticia determina que con la operación de crédito de vivienda de interés social sustituye el pago de alquileres, el prestatario debe demostrar el pago de éstos al menos un año. En este caso, se eleva el endeudamiento, según ASFI.
Por ejemplo, para una vivienda igual o menor a 60.000 dólares, con una tasa de interés de 5,5%, puede comprometer hasta el 45% de sus ingresos. En una vivienda de 90.000 dólares, con una tasa de 6%, el prestatario pagaría el 40% de sus ingresos. Para un bien inmueble de entre 100 mil y 120 mil dólares y una tasa de interés de 6,5% podría pagar el 35% de sus ingresos.

Por ejemplo, si gana 6.000 bolivianos, en un bien inmueble de 90.000 dólares, su cuota mensual sería 2.700 bolivianos. Si su ingreso es 2.000 bolivianos y se presta 20.000 dólares, puede pagar hasta 900 bolivianos.

El destino del crédito de vivienda social
La resolución de la ASFI indica que el crédito hipotecario de vivienda de interés social debe ser destinado exclusivamente para la adquisición de terreno para la construcción de un bien inmueble.
También puede destinarse a la compra de vivienda individual o en propiedad horizontal; construcción de vivienda individual y refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento del bien inmueble.
Se considerará en esta categoría al terreno adquirido con fines de construcción de una vivienda sin fines comerciales, cuyo valor comercial no supere el 40% del valor establecido para casas (120 mil dólares, aproximadamente).
En los préstamos para la construcción de vivienda de interés social, el costo final de la vivienda incluirá el valor del terreno y cualquier aporte propio o monto invertido.
La garantía es el propio bien inmueble y debe encontrarse hipotecado en primer grado a favor de la entidad financiera.

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