martes, 21 de enero de 2014

LA DEUDA DE UN BIEN INMUEBLE ACABA CON EL REMATE DEL MISMO

La disposición se aplicará cuando el beneficiario de una vivienda social no puede pagar la deuda.

Hay casos en Bolivia en que los familiares de un fallecido que solicitó un préstamo deben honrar la deuda, pero con la nueva normativa esto terminó. Tanto la ley de Servicios Financieros como la reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), establecen que todo préstamo para acceder a un crédito de vivienda de interés social que no pueda ser cubierto por algún problema o por fallecimiento fenece con el remate del bien, aunque el monto de dicho proceso sea menor.

La propia directora de la Asfi, Lenny Valdivia, reconoce que se trata de una medida "fuerte" debido a que "actualmente hay un exceso por parte de las instituciones financieras". Puso como ejemplo a una persona "X" que adquiere un crédito de 50 mil dólares, el valor de la vivienda es de $us 60 mil, pero sufre una desgracia y no puede pagar el préstamo, se inicia la acción de cobranza judicial y se remata el bien en $us 30 mil. Es decir, que además de haber pérdido la vivienda tiene que pagar los otros $us 20.000 que se había prestado. También ocurren casos en los cuales rematan otros bienes del prestatario que no puede cumplir con la deuda.

Con las nuevas normas en vigencia, si ocurriese este caso, la entidad financiera debe dar por finalizado el proceso y toda obligación de pago, es decir que se extingue la deuda con el remate, así éste hubiera tenido un precio más bajo al crédito al que accedió. La Ley establece que "cuando la acción de cobranza judicial de un crédito hipotecario de vivienda de interés social se ejecute sobre un prestatario que contrajo la obligación crediticia, la cobranza judicial se limitará al remate judicial del bien inmueble hipotecado, con cuyo producto la entidad financiera dará por extinguida la acreencia, aun cuando el monto recuperado fuera menor a la liquidación del crédito, siendo improcedente y nula cualquier afectación patrimonial adicional al prestatario". El remate debe tomar en cuenta el valor comercial del bien inmueble como base para iniciar la subasta.

"El Gobierno le está exigiendo a la banca el rol protagónico que debe tener para impulsar el crédito productivo y de vivienda social". Luis Arce Catacora - MINISTRO DE ECONOMÍA

LA ASFI REGULARÁ LA PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS DE REMATE, EL TAMAÑO DE LOS MISMOS Y SU PUBLICACIÓN EN MEDIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN PARA QUE SE EJECUTE CON "MAYOR TRANSPARENCIA". SERÁN CONTINUOS Y ADEMÁS SE PUBLICARÁ EN INTERNET.

82 es el número del artículo de la Ley de Servicios Financieros que trata sobre el límite de cobranza.

"Las entidades si rematan en 32 mil (dólares) van a dar, con esos 32 mil por satisfecho el cumplimiento de toda la obligación". Lenny Valdivia - DIRECTORA DE LA ASFI


No hay comentarios:

Publicar un comentario