sábado, 22 de febrero de 2014

Las viviendas hipotecadas no podrán ser usadas de garantía



La vigente Ley de Servicios Financieros indica que el propietario que tenga deudas en entidades financieras y haya comprometido su inmueble como aval de crédito, no podrá hipotecar su casa para garantizar el préstamo de un anticresista, informó la Asoban.

“La norma exige que cualquier crédito de vivienda, puede ser la compra de una vivienda o la contratación de un anticrético, debe tener la primera hipoteca de garantía del inmueble del que se está comprando o dando en anticrético.” explicó el viernes el secretario ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), Nelson Villalobos.

El viernes, La Razón publicó que para acceder al crédito de vivienda de interés social destinado al financiamiento de un anticrético, el propietario del bien inmueble debe hipotecar su casa para garantizar el préstamo del anticresista, según la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi).

De acuerdo con la directora de la fiscalizadora, Lenny Valdivia, esto “tal vez está un poco dificultando el financiamiento para el crédito del anticrético, pues para garantizar el crédito se necesita la aquiescencia del propietario del bien inmueble, quien tiene que hipotecar su bien inmueble para que el anticresista en todo caso pueda beneficiarse del crédito; eso por supuesto es la garantía”. El ejecutivo de Asoban, en respuesta a la consulta sobre el caso específico de los anticréticos, dijo que mientras el financiamiento que se vaya a solicitar cumpla con los términos que establece la norma, son operaciones crediticias “perfectamente válidas”.

“La figura del anticrético es una interesante alternativa para acceder a una vivienda. Los anticréticos son operaciones que siempre han tenido cabida en el sistema bancario, siempre se han realizado operaciones”, añadió.

El 10 de enero, la Asfi aprobó la Resolución 013/2014 que modifica el Reglamento de Operaciones de Crédito de Vivienda sin Garantía Hipotecaria debidamente garantizada, y la Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos. Sin embargo, el artículo 2 se refiere al destino que debe tener el crédito hipotecario, y no hace mención al préstamo para anticrético.

No hay comentarios:

Publicar un comentario