domingo, 31 de agosto de 2014

Juicio de usucapión puede durar entre ocho meses y dos años

Un juicio por usucapión puede durar entre ocho meses y dos años, aproximadamente.

El abogado Ernesto Ustariz explica que los procesos de usucapión, ya sean quincenales o decenales, se siguen a través de un juicio ordinario.

“Es un proceso largo porque es un juico de hecho donde se deben demostrar diferentes hechos, no se aplica de pleno derecho”, aclara.

En promedio, el tiempo que demanda este juicio es lo que dura un proceso ordinario, de ocho meses a unos dos años.

Lo que se trata de hacer en ese tiempo es conocer “qué ha sido del propietario, si en algún momento el propietario ha ejercido algún acto para interrumpir esa prescripción”.

Para esto, se indaga en la Alcaldía, en Derechos Reales, se hace citaciones por edictos, se hacen publicaciones. Posteriormente, si el propietario se presenta, se aguarda el cumplimiento de plazos para las respuestas respectivas.

El propietario puede ejercer defensa dentro de ese proceso con todos los medios legales que tenga para demostrar que no se puede aplicar la prescripción, como, por ejemplo, dejar un gravamen como la hipoteca.

HIPOTECA

El abogado explica que el haber hipotecado su inmueble ya interrumpe la prescripción, porque como dueño el propietario ha ejercido un acto de disposición al gravar el inmueble y eso le protege para no perder su propiedad.

Por motivos como éste, cuando se busca usucapir un inmueble, se requiere cumplir con la investigación de los antecedentes técnicos y de derecho que existieran sobre una determinada propiedad.

Existen casos en la ciudad en los que los inmuebles no han llegado a tener registro en Derechos Reales, esto debido a que el sistema computarizado de folios reales está en vigencia recién aproximadamente desde el año 2000. Antes, todo se registraba en fojas y partida.

Cuando no existía el sistema computarizado y se solicitaban certificaciones en Derechos Reales sobre un inmueble, recuerda el profesional, no era posible encontrar, si es que existía, el archivo a no ser que se conozca referencias como la foja, número de partida y la fecha de inscripción.

“Eso permitió que muchas usucapiones salgan, prosperen, precisamente por ese detalle”, manifiesta.

Sin embargo, en la actualidad todo es más estricto en ciudades capitales y en provincias, y los casos de usucapión, aunque continúan existiendo, se dan en menor cantidad.

El motivo es que, precisamente, hay un sistema de mayor control para proteger los derechos de los propietarios y que, además, se analizan los casos antes de dar la usucapión.

Y todo esto requiere alrededor de dos años.

IMPUESTOS

Para quienes quieran adquirir la propiedad que ocupan por usucapión deben cumplir otros elementos, además del de la posesión en el transcurso del tiempo por cinco o 10 años, como demostrar la existencia de actos de posesión legítima “que no lo haría otra persona que no se sintiera con ánimo de dueño”.

Deberá cumplir, por ejemplo, con el pago de impuestos anuales a nombre del interesado, ya que si estos pagos están hechos con el nombre del propietario no procede la usucapión.

También tendría que estar a nombre de esta persona el medidor de luz eléctrica, entre otros aspectos. Pero, si existe un contrato escrito no procede la prescripción.

El propietario de un inmueble puede revertir el proceso de usucapión demostrando que hubo una interrupción de la prescripción adquisitiva, es decir que, demuestre que “no se ha olvidado” de su inmueble y que en alguna gestión pagó impuestos o ha realizado mejoras.

PROTOCOLO

Los contratos protegen a los dueños de viviendas. Sin embargo, es necesario que estos documentos, para que tengan validez según el Código Civil, estén protocolizados, ya que si existe, por ejemplo, un contrato de anticrético que no esté protocolizado, quien quiera usucapir un predio podría refutar su anulabilidad “por falta de forma” y se dejaría de considerar como anticrético.

DESCUIDO

Según explica el experto, los derechos se extinguen con el transcurso del tiempo, así como una obligación pecuniaria se extingue a los cinco años cuando es patrimonial.

“El derecho propietario se extingue por el transcurso del tiempo, cuando el propietario deja de ejercerlo y sede, por su negligencia, en favor de otra persona que ejerce este derecho de propiedad”, manifiesta al hacer referencia que existe descuido del dueño de la propiedad.

FUERA DE BOLIVIA

Los casos de usucapión no se presentan solamente en el país. Ustariz expresa que en la mayoría de las legislaciones se conoce como prescripción adquisitiva de dominio.

“Pero, han sido absorbidas solamente en el ámbito agrario”, aclara el abogado.

Acota que en países como Argentina se mantiene la usucapión en lo agrario. En zonas como Chile, por otro lado, al tener una legislación de tipo anglosajona no existe este sistema de prescripción adquisitiva.

Sin embargo, en los países en los que siguen la corriente latina se mantiene el concepto.

1 comentario:

  1. Interesante el dato, la pregunta es la siguiente: en un proceso de Usucapión cuanto debe pagar el nuevo propietario para registrar su inmueble en derechos reales?

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