domingo, 31 de agosto de 2014

Los que quieren usucapir deben cumplir dos requisitos mínimos

“He dejado mi casa al cuidado de una pareja y luego de unos 10 años ellos querían figurar como los nuevos dueños. Así que me han demandado”, cuenta Yolanda.

Su versión es, quizá, una de las formas más simples de explicar qué es la usucapión.

Aunque, técnicamente, esta palabra hace referencia a “una forma de adquirir propiedad sobre ciertos bienes, muebles o inmuebles, a través del tiempo”, según la abogada Leyla Carrasco.

Los profesionales coinciden en que la usucapión se asemeja a la expropiación, siempre y cuando el dueño no defienda su derecho propietario.

Sin embargo, si el propietario hace valer su acción a la reivindicación, se da un proceso judicial en el que un juez define a cual de las dos partes demandantes le da la razón.

ANTES ERA MÁS FÁCIL

A partir de esta explicación, cualquiera supondría que usucapir es una acción sencilla.

Pues, antes sí lo era. No obstante, en la actualidad hay ciertas exigencias que se deben cumplir antes de iniciar un trámite de este tipo, según el presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, Jorge Pinto.

Las dos condiciones básicas para que exista usucapión son, por un lado, que la posesión del inmueble sea continua y, por otro, que el demandante haya habitado ahí por un tiempo determinado.

Sobre lo primero, Pinto indicó que el demandante tiene que demostrar ante el juez que utilizó una propiedad ajena durante un período determinado y sin intervalos.

Es decir, si es que el demandante abandonó en algún momento el inmueble se descarta la figura de usucapión.

Pero, no basta solo con demostrar que se utilizó una propiedad continuamente, sino que también hay que cumplir ciertos plazos.

Justamente a esto se refiere el segundo requisito, al tiempo. En el marco de lo temporal, existen dos tipos de usucapión, el ordinario o quinquenal y el extraordinario o decenal.

Está claro que lo primero hace referencia a que el demandante debe demostrar que vivió en una propiedad durante cinco años. Aunque, según Carrasco, el que quiera acogerse a este tipo de usucapión, además debe portar un título propietario adquirido de buena fe.

Pinto acotó al respecto que esto es, sobretodo, para personas que, debido a algún defecto formal, no pueden regularizar su titulación.

La segunda clase de usucapión, decenal, únicamente exige que el demandante haya estado en posesión de un bien durante una década.

No interesa si de por medio hay o no un justo título.

INTERRUPCIÓN

A tiempo de explicar los términos de la usucapión, también es necesario mencionar aquellas situaciones que tienen la capacidad de interrumpir este proceso.

Por ejemplo, la usucapión, como se había mencionado antes, se interrumpe si se corrobora que el demandante abandonó la propiedad durante un período determinado.

Aunque esto no quiere decir que el demandante esté prohibido de volver a demandar de usucapión. Según Carrasco, sí puede, pero se debe contabilizar nuevamente los períodos, ya sea para la usucapión decenal o para la quinquenal.

También existen otras circunstancias que detienen un proceso de usucapión. Por ejemplo, que el propietario de la casa demandada haya interpuesto acciones para reivindincarla.

Por otra parte, una tercera interrupción del usucapión es la denominada natural, que es la que se presenta cuando el dueño, de forma involuntaria pierde la posesión de su casa.

También cuenta si hay una tercera persona que ejecuta alguna acción para quitar su inmueble al propietario.

Si sucede lo segundo, el dueño tiene el derecho de ejercitar cualquier acción legal para recuperar lo suyo.

Finalmente, una cuarta circunstancia que obstaculiza la usucapión es la civil.

Esto se produce cuando el dueño, por ejemplo, recibe un citación debido a que se inició alguna acción judicial o de cualquier otro tipo contra él.

Esto interrumpe la usucapión porque existen varias posibilidades de que el propietario se constituya en moroso.

El usufructo, el uso y la habitación

En materia de derechos reales solo se puede adquirir y perder por la prescripción el dominio; el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres continuas y aparentes, el derecho de propiedad horizontal y el condominio. La prescripción adquisitiva o usucapión es el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa.
Hay movimientos en busca de viviendas

Okupa es un movimiento internacional, de índole social, que lucha por convertir las viviendas vacías y sin dueño en sus tierras de cultivo. Está presente en países de Europa y Latinoamérica. Entretanto, hay 4 millones de habitantes que, en Bolivia, no tienen una parcela mínima que asegure su subsistencia, según el Movimiento Sin Tierra (MST).

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