miércoles, 27 de agosto de 2014

Renegociarán los préstamos de vivienda con base en UFV

Los bancos deberán actualizar el avalúo original o inicial de un inmueble basándose en la cotización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) para renegociar un crédito y adecuarlo a las características de vivienda social.
"Para determinar el valor del inmueble se debe tomar en cuenta el avalúo que se utilizó antes de la aprobación y desembolso del crédito; el valor comercial del inmueble debe ser calculado aplicando el valor de la UFV a la fecha del avalúo”, precisa el artículo 5 de la Resolución 567 emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) el 20 de agosto.
A inicios de julio, la entidad reguladora instruyó a los bancos que sólo tomen en cuenta el avalúo inicial para renegociar un crédito de vivienda, porque en esos primeros siete meses se presentaron varios problemas en el proceso de migración.
Por ejemplo, cuando el propietario de una vivienda iba a su entidad financiera a renegociar su crédito, le pedían un avalúo actualizado; la casa subía de valor y el cliente salía de los límites de una vivienda de interés social.
"La banca quiso actualizar el avalúo de los créditos otorgados y como en el mercado las casas ya subieron de valor, ya no ingresaban dentro de los límites de vivienda de interés social”, dijo en ese entonces la directora ejecutiva de la ASFI, Lenny Valdivia.
Por eso se instruyó que se haga el cálculo con el avalúo original y ahora, con la nueva normativa, se dispone que ese valor sea actualizado con las UFV.
Hasta ahora el valor se definía en bolivianos.
Las tasas de interés varían en función del valor de la vivienda o departamento. Si la casa vale hasta 71.000 dólares, el crédito cuenta con una tasa de 5,5%; para un inmueble de 106 mil dólares, llega al 6%, y para otro de 129 mil dólares, a 6,5%.
En cambio, los créditos de vivienda otorgados antes de la aprobación de la Ley de Servicios Financieros tenían tasas de interés que llegan a un 11%, que incluye la Tasa Referencial (TRe).
La resolución 567 de la ASFI también define como departamento al "inmueble en propiedad horizontal, cuya característica principal es el uso y el aprovechamiento en común del suelo o terreno, así como de áreas dispuestas como comunes”.
Las casas son "inmuebles destinados a la vivienda individual, caracterizada porque la propiedad para uso y aprovechamiento del suelo o terreno no se encuentra fraccionada y no es compartida con otro inmueble”.
Beneficiarios
Hasta la primera quincena de julio, al menos 13.486 familias accedieron a créditos de vivienda de interés social.

Según los datos de la ASFI, hasta aquella fecha el monto total desembolsado por las entidades financieras suma 464,5 millones de dólares. De los 13.486 créditos aprobados, en su mayoría fueron operaciones antiguas renegociadas (10.246), que significaron 348,3 millones de dólares. Los nuevos préstamos (3.240) demandaron 116,2 millones de dólares.

Beneficios de la tasa
Alcance Los 17 bancos múltiples y pyme, las ocho mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y las 26 cooperativas de ahorro y crédito abiertas tienen la obligación de atender los requerimientos de acceso al crédito de vivienda de interés social de la población, en cumplimiento a la Ley 393 de Servicios Financieros, que fue promulgada en 2013.
Leasing El monto límite para el arrendamiento financiero habitacional será un equivalente a 200 mil unidades de fomento a la vivienda (UFV) y podrán ser modificados mediante decreto supremo.
Inicio El trámite para renegociar los créditos arranca con una solicitud formal del cliente a su institución para acogerse a las nuevas tasas.

Prevén que en septiembre se trate decreto del leasing

El viceministro de Pensiones, Mario Guillén, anunció que en septiembre se enviará al gabinete de ministros el proyecto de decreto supremo que reglamentará el acceso a una vivienda mediante la modalidad de arrendamiento o leasing.
"Estamos trabajando, recién hemos emitido el (decreto) de tasas productivas y yo espero que el próximo mes vamos a poder enviar el proyecto al gabinete para su aprobación. Estamos trabajando en ello”, señaló la autoridad.
Según el artículo 126 de la Ley de Servicios Financieros, las operaciones de arrendamiento financiero podrán ser realizadas directamente por una entidad de intermediación financiera, por una empresa de arrendamiento financiero de objeto único constituida como empresa de servicios financieros complementarios, por empresas comerciales y fabricantes de bienes de capital.
El leasing permite a las personas adquirir un inmueble sin contar con la cuota inicial que exigen las entidades financieras y asciende entre el 15% y 20% del valor del predio.
Con esta facilidad, el banco compra la casa y la alquila a una persona que, finalmente, tiene la opción de comprarla.
"Antes el leasing no se ha desarrollado porque era muy caro; hoy por hoy, con la ley se ha puesto en igualdad de condiciones el tema de costos y lo que hoy en día hace falta solamente son temas operativos que están esperando los bancos para que ellos puedan otorgar leasing”, apuntó Guillén.
Tres entidades de intermediación financiera ofrecen financiamiento bajo la modalidad de leasing: el Banco Nacional de Bolivia, el Banco BISA y Banco Fortaleza. Con la nueva norma, todas las entidades pueden hacerlo.

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