lunes, 22 de febrero de 2016

Anticretico Abogados y notarios deben filtrar los contratos sin protocolización

El Colegio de Notarios de Cochabamba informó que los abogados y los notarios deben constituirse en los primeros filtros de contratos de anticresis sin protocolización.

La presidenta del Colegio de Notarios, Orieta Alba, aseveró que los clientes piensan que un documento privado o un reconocimiento de firmas es suficiente respaldo para un pacto de anticresis.

Sin embargo, el artículo 491 del Código Civil establece “que la anticresis debe ser suscrita mediante documento público”.

Según Alba, ese artículo es de conocimiento de los abogados, pero hay algunos que acuden a las notarías de fe pública para insistir a los funcionarios que les validen documentos privados o reconocimientos de firmas para contratos de anticresis.

Si un abogado pasa por alto ese proceso, es deber del notario de fe pública “controlar la legalidad del acto público”, según el artículo 19 de la Ley del Notariado 483, dijo Alba.

Más allá del control interno, no existe otro.

CASOS

En el año 2015, el Colegio de Notarios de Cochabamba reportó al menos cinco casos de suplantación de firmas.

Algunos de estos hechos tienen que ver con personas que, luego de arrendar una vivienda, se hicieron pasar por los dueños para subalquilarla o darla en anticrético.

Estas personas falsearon documentos propietarios, de identificación personal y otros, pero en el proceso fueron sorprendidos por los notarios.

Alba identificó un hecho de ese tipo, con el respaldo del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), pero cuando lo denunció, el Ministerio Público le puso una serie de trabas.

GARANTÍA

El abogado Iver León dijo que las personas se toman muy a pecho la frase: “El cliente siempre tiene la razón” y quieren imponer su decisión”.

León contó que las veces que le tocó elaborar documentos de anticresis, sus clientes le ordenaban que sea privado, justificando que “hay acuerdo entre partes”.

Él les explicaba los riesgos que implicaba no elevar un contrato de anticresis a documento público, pero “no lo consideraban o preferían buscarse otro abogado”.

Otro abogado, quien prefirió guardar su identidad en reserva, señaló que “a los clientes les basta con ver su nombre escrito en un documento y el monto de dinero. De lo demás se olvidan”.

Confesó que él prefiere evitar ese tipo de trámites porque los bolivianos no están acostumbrados a respetar la norma.

JUSTIFICACIONES

La omisión de este proceso pasa por múltiples factores, aunque los económicos y temporales son los más citados por los interesados: arrendatarios y arrendadores.

“Ese trámite para el anticrético cuesta mucho, te sale igual que pagar un alquiler mensual”, indicó Patricia Guevara, mientras buscaba una oferta de alquiler en una entidad inmobiliaria de Quillacollo.

Agregó que lo más costoso es pagar los honorarios de los abogados, contadores y notarios.

Otros arrendatarios, como Roxana Suárez, justifican que los inquilinos generalmente cargan con muchas responsabilidades, la mudanza, el cambio de colegio, y demás, por lo que “no se puede lidiar con un trámite más”.

COTIZACIÓN

El presidente de la Cámara de Bienes y Raíces de Cochabamba (Cebirac), Jhonny Flores, aseguró que a los bolivianos “no les gusta hacer este tipo de trámites”.

Explicó que en otros países estos procesos son respetados por todos los que están involucrados en el rubro inmobiliario.

Sin embargo, en el exterior la figura de anticresis no rige de la misma forma que en Bolivia.

En países como Argentina o España, las propiedades son dadas en anticrético solo cuando hay deudas de por medio.

Por ejemplo, un deudor puede dar su casa en anticresis a su prestatario hasta que junte el dinero que le debe. Es decir, es una figura similar a la hipoteca.

Sin embargo, a diferencia de la hipoteca, las personas que dan en anticrético sus viviendas están amparadas por la norma para hacer inspecciones periódicas por dentro y fuera del inmueble.

DATOS PARA TOMAR EN CUENTA
Banca da préstamo para anticrético

El Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda Social autoriza que la banca otorgue créditos para anticrético sin garantía hipotecaria.

La tasa de interés establecida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para ese tipo de créditos es de 5.5 por ciento y no piden garantía hipotecaria.

Tres requisitos para crédito de anticresis

Las entidades bancarias solicitan al menos tres requisitos para otorgar un préstamo para anticrético.

Uno es la presentación de las tres últimas papeletas de pago, el segundo es un certificado de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). Por último, se debe entregar un certificado de Derechos Reales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario