miércoles, 31 de octubre de 2018

Foro plantea crear nueva agenda de urbanismo



El Gobierno y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat) plantearon crear una Nueva Agenda Urbana en Bolivia para consolidar un plan de desarrollo económico y social en el marco de la Agenda 2025.

La propuesta fue considerada durante el Primer Foro Urbano Nacional, organizado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y ONU-Habitat, con el apoyo de la Agencia Sueca de Cooperación (ASDI), que se desarrolla en el hotel Europa de la ciudad de La Paz.

El acto de inauguración contó con la presencia del vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Álvaro García Linera, quien resaltó el papel y trabajo gubernamental para fortalecer los urbanismos en el territorio.

En este punto, enfatizó que el empleo, acceso a los servicios básicos, transporte, salud, educación y seguridad son fundamentales para consolidar una organización territorial, en la cual deben participar todas las instancias de gobierno: nacional, departamental y municipal, además de entidades de cooperación.

Detalló que en la última década, Bolivia avanzó mucho en esta materia, ya que se redujo la brecha entre pobres y ricos, y que se tiene una nueva clase media empoderada proveniente de las áreas rurales.

Añadió que el acceso al agua, luz, alcantarillado y gas domiciliario creció considerablemente, ya que llega a casi la totalidad de la población urbana, pero se tienen algunas dificultades en zonas rurales, periurbanas, laderas o de reciente creación.

En materia de salud, aseveró que se implementaron importantes programas para cuidar tanto a la madre, niño como adulto mayor. A esto se sumará el Seguro Universal de Salud (SUS), con el cual toda la población estará íntegramente protegida desde 2019.

“Todos estos factores hacen al urbanismo y como gobernantes tenemos la obligación de brindar todas esas comodidades a la población, sea del área urbana o rural, para que ya no haya esa desigualdad que se vivía hace años”, puntualizó García Linera.

Según datos del Sistema de las Naciones Unidas, el 67,5% de la población en Bolivia vive en las ciudades, cifra que si bien está por debajo del promedio de la región latinoamericana, que rondea por el 80%, es un hecho importante para un país que hasta hace poco fue visto como un región de tendencia rural.

Este porcentaje le da al país la oportunidad de utilizar el proceso de urbanización para fomentar el desarrollo y crear las condiciones para tener una vida digna y soberana.

viernes, 26 de octubre de 2018

LEY N° 964 - Individualizar a los ocupantes y establecer las condiciones de pago de las soluciones habitacionales de la Urbanización Ciudad Satélite Norte de la ciudad de Warnes

LEY N° 964
LEY DE 26 DE JUNIO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto individualizar a los ocupantes y establecer las condiciones de pago de las soluciones habitacionales de la Urbanización Ciudad Satélite Norte de la ciudad de Warnes, del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2. (RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN Y REGISTRO).
I.            El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la Unidad Ejecutora de Titulación, realizará el relevamiento de información y registro formal de los ocupantes de las soluciones habitacionales de la Urbanización Ciudad Satélite Norte, en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley.
II.          Para el cumplimiento de este acto administrativo, los ocupantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar grupo familiar, trabajo u ocupación lícita;
  2. No haber sido beneficiado con alguna solución habitacional por instituciones de vivienda social;
  3. Demostrar que la ocupación es pacífica y continua, por un periodo de tiempo no menor a dos (2) años anteriores a la publicación de la presente Ley, sin oposición de tercero;
  4. Presentar certificado de No Propiedad negativo a nivel nacional, a su nombre y al de su cónyuge.
III.         Cumplido el relevamiento de información y registro, la Unidad Ejecutora de Titulación extenderá el Memorándum de Registro Administrativo al ocupante que cumpla con los requisitos señalados en el Parágrafo anterior.

ARTÍCULO 3. (CONDICIONES DE PAGO).
I.            Los ocupantes registrados, de las soluciones habitacionales de la Urbanización Ciudad Satélite Norte, se beneficiarán de las siguientes condiciones:

  1. Pago por concepto de aporte propio correspondiente al diez por ciento (10%) del monto establecido en la estructura de costos aprobada;
  2. Pago excepcional del doce punto cinco por ciento (12.5%) del saldo a capital vigente sobre la estructura de costos aprobada, mismo que se reconocerá como pago total de la deuda, condonándose los intereses corrientes, penales y multas;
  3. Pago adicional equivalente al tres por ciento (3%) de veinticuatro (24) salarios mínimos nacionales vigentes a la fecha de su liquidación, cuando no hubieran realizado los aportes del uno por ciento (1%) laboral y dos por ciento (2%) patronal, al régimen de vivienda social.
II.          Únicamente se beneficiarán de las condiciones de pago establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, el ocupante registrado y/o sus herederos señalados en el Memorándum de Registro Administrativo; no reconociéndose a cesionarios o adquirientes posteriores al registro.
ARTÍCULO 4. (PLAZO). Consolidado el derecho propietario en favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sobre los terrenos que conforman la Urbanización Ciudad Satélite Norte, emergente de los procesos judiciales en curso, el Ministerio en un plazo de seis (6) meses, debe emitir la Resolución Administrativa de reapertura del proyecto habitacional Ciudad Satélite Norte del Departamento de Santa Cruz; a partir del cual los ocupantes registrados deberán cumplir las condiciones de pago, en un plazo no mayor a un (1) año.

PRIMERA. Se modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 163 de 8 de agosto de 2011, con el siguiente texto:
“II.Para el cumplimento de los aportes devengados al régimen de vivienda social por las entidades públicas y privadas, se aplicará la condonación de intereses, multas y gastos judiciales, cobrándose únicamente los aportes adeudados multiplicado por la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV a la fecha de pago, bajo las siguientes modalidades de pago excepcional:

  1. Pago al contado, dentro los treinta (30) días hábiles desde la notificación con la nota de aviso;
  2. Plan de pagos, con una cuota inicial mínima del cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado a ser efectivizada dentro los treinta (30) días hábiles desde la notificación con la nota de aviso, y el cincuenta por ciento (50%) restante sujeto a una programación en cuotas que no superará los seis (6) meses, computado desde el pago de la cuota inicial;
  3. Pago en proceso judicial en curso y/o en ejecución de sentencia, a solicitud del deudor, al contado dentro de los treinta (30) días hábiles desde la notificación con la respectiva liquidación emitida por el coactivante.

“III. En caso que las entidades deudoras no cumplan con lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo, se iniciará y/o proseguirá con las acciones legales correspondientes, cobrándose la totalidad de los aportes adeudados actualizados, más intereses, multas y gastos judiciales.
SEGUNDA. La presente Ley no exceptúa a los ocupantes de ejercer su legitimación activa respecto a la posesión en la vía civil, cuando corresponda.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Milton Claros Hinojosa.

miércoles, 24 de octubre de 2018

LEY N° 959 - La presente Ley tiene por objeto promover la implementación de programas y proyectos de vivienda social

LEY N° 959
LEY DE 19 DE JUNIO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto promover la implementación de programas y proyectos de vivienda social, destinados preferentemente a familias de escasos recursos y grupos menos favorecidos,  a través de la transferencia de terrenos y la utilización de recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH.
ARTÍCULO 2. (CONCURRENCIA).
I.            En el marco del numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos, podrán transferir terrenos de su propiedad, a título gratuito, y/o recursos económicos, como contraparte, a favor de la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, para la implementación de programas y proyectos de vivienda social en el marco del Régimen de Vivienda Social.
II.          Si la contraparte se hace efectiva a través de la transferencia de terrenos, las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, podrán priorizar la transferencia de terrenos que cuenten con acceso a servicios básicos, o en su caso realizarán las inversiones necesarias para garantizar los mismos.
III.         Los terrenos a ser transferidos por las entidades territoriales autónomas, deberán contar con el título de propiedad registrado en las oficinas de Derechos Reales.
ARTÍCULO 3. (CESIÓN DE TERRENOS).
I.            Las comunidades indígena originaria campesinas, podrán ceder, de acuerdo a sus usos y costumbres, áreas a favor de sus miembros, para la construcción de viviendas sociales.
II.          Al efecto, la AEVIVIENDA queda autorizada para la construcción de viviendas sociales en dichas áreas, en favor de los miembros de la comunidad a quienes se hubiera realizado la cesión.
ARTÍCULO 4. (PRIORIZACIÓN DE BENEFICIARIOS). Los programas y proyectos de vivienda social ejecutados por la AEVIVIENDA en el marco de la presente Ley, serán destinados únicamente a familias de escasos recursos y grupos menos favorecidos, que contribuyan a reducir el déficit habitacional en el municipio donde se realizó el aporte, de acuerdo a una evaluación socioeconómica realizada por la AEVIVIENDA.
ARTÍCULO 5. (FINANCIAMIENTO).
I.            Los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos, podrán transferir recursos económicos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para la ejecución de programas y proyectos de vivienda social implementados por la AEVIVIENDA, según los mecanismos establecidos en normativa vigente.
II.          Podrán asimismo, utilizar recursos de coparticipación tributaria, regalías, recursos específicos u otros recursos, de acuerdo a normativa vigente.
III.         La AEVIVIENDA definirá, según el programa de vivienda social, el aporte de contraparte de los beneficiarios, el mismo que podrá consistir en: recursos económicos, materiales de construcción o mano de obra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Para el cumplimiento de la presente Ley, la AEVIVIENDA y las entidades territoriales autónomas elaborarán los reglamentos respectivos.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Milton Claros Hinojosa, Luis Alberto Sanchez Fernández.

jueves, 18 de octubre de 2018

Descubre por casualidad la deuda millonaria que tiene su departamento

Un propietario descubrió que su departamento, en la torre Soho, estaba anotado con una deuda que sirvió para favorecer a la empresa constructora que utilizó los recursos para construir otro edificio. Junto a él, hay otras 116 familias afectadas



A Juan Carlos (nombre ficticio) le apareció la oportunidad de vender su departamento pero grande fue su sorpresa cuando llegó a las oficinas de Derechos Reales (DDRR) y encontró que su bien estaba con gravamen y lo que es peor, tenía registrada una deuda por un préstamo del que él no tenía ni idea y que superaba los 15 millones de bolivianos. Este descubrimiento hecho por casualidad, fue la alarma que movilizó a los demás propietarios que habitan en las torres uno y dos Soho (radial 26 y 5º anillo) que corrieron a verificar el estado de sus inmuebles y se encontraron con un panorama similar.

De este hecho ya han pasado seis meses en el que las 116 familias afectadas se han presentado de manera constante en DDRR en busca de una solución, la misma que aún no ha llegado por lo que decidieron iniciar una demanda en contra de Alfredo Echevarría, juez registrado de esta entidad pública que ayer dijo que lo sucedido se trataba de un error y no de una estafa contra los propietarios. Él informó que se está haciendo una migración de la partida madre de la torre uno a las otras por el sistema de seguridad y que se están limpiando todas las partidas.

Su respuesta encontró rechazo en los propietarios, su abogado, Mauricio Paz, señala que este hecho significa que el "registrador puede hacer lo que le da la gana con el derecho propietario de cualquier persona en Santa Cruz, por lo tanto están suspendidas las garantías constitucionales que te da el Estado de protección a tu derecho".

Los propietarios tienen anotaciones en Derechos Reales por un préstamo del Banco Unión de más de Bs 15 millones ($us 2,2 millones) en favor del dueño de la empresa constructora, Jorge Alberto Ormachea.

Paz informó que se iniciará una acción penal por manipulación del sistema en contra del juez registrador de DDRR y en este caso, se verá hasta donde ha sido la "participación dolosa del señor Ormachea y luego ver quienes más están involucrados".

Una de las propietarias, que prefirió mantener su nombre en reserva, explicó a EL DEBER que el crédito con el que se inscribió a los dueños de departamentos de las torres 1 y 2 fue utilizado para construir la tercera torre Soho. "En mi caso tenía una deuda menor con un banco por la compra de mi departamento, ahora resulta que le debo a otra entidad financiera una suma que llega a los 45 millones de bolivianos. Estamos muy preocupados", dijo.

El abogado Paz explicó que la materialización de la garantía es el registro de derechos reales y por lo tanto no puede ser manipulado. Dicho de otra manera, con lo ocurrido es como si en Bolivia se pudiera inscribir bienes sin que estos existan.

"Si se sacó la plata para construir, como podés gravar un derecho propietario en un bien que no existe y ahora que ya está construido (torre 3) están migrando los gravámenes de la torre 1 y 2, esto significa de que utilizaste e hiciste lo que quisiste con los propietarios y ahora que ya construiste le pasas la garantía, osea ya garantizaste tu construcción con los derechos propietarios de otras personas y ahora están migrando para que todo quede en regla. Esto es un hecho desastroso", puntualizó.




Atribuyen a 'un error' que los dueños de las torres Soho aparezcan con una deuda millonaria


Hace medio año los propietarios de las torres Soho I y II, ubicadas en la radial 26 y quinto anillo, se llevaron el susto de sus vidas y desde entonces se encuentran enfrascados en un imbricado proceso contra Derechos Reales y la Constructora Ormachea porque, de casualidad, se enteraron que sobre sus bienes inmuebles está gravada una deuda de más de Bs 15 millones, obviamente, ellos nunca solicitaron ni se beneficiaron de ese crédito del Banco Unión.

Después de que esta semana el caso fuera de dominio público y generara airadas críticas en las redes sociales, se conoce que la oficina de Derechos Reales de Santa Cruz ha pedido un plazo de 30 días para "retirar los gravámenes que por error tienen 116 departamentos, bauleras y garajes de las torres Soho I y II para un crédito que la Constructora Ormachea contrajo para la construcción de la torre Soho II, de más de 15 millones de bolivianos", señala un documento que la Constructora Ormachea hizo llegar a la Redacción de EL DEBER.

MÁS SOBRE EL CASO | Descubre por casualidad que su departamento tiene registrada una deuda de millones de bolivianos

La empresa también señala que hasta fines de mayo no tenía conocimiento del registro de la deuda y que la carta formal de los propietarios de los departamentos, el 19 de junio del presente año, les puso al tanto. También sostiene que ayer recién recibió una respuesta formal de Derechos Reales.

"Estaremos alertas para el seguimiento del trámite hasta que se dé solución a este caso, pues no solo ha dañado la reputación de nuestra empresa, sino que ha causado un grave malestar con nuestros clientes, los copropietarios de las Torres I y II”, sostiene la empresa en el documento.

miércoles, 17 de octubre de 2018

Víctimas de torres Soho piden intervenir DDRR


Unas 166 familias de las torres Soho ubicadas en el quinto anillo y radial 26, afectadas con 248 partidas denunciaron que fueron víctimas de una supuesta manipulación en Derechos Reales para beneficiar con un crédito de Bs 15,4 millones ($us 2,2 millones), otorgado por una entidad bancaria, en favor de Jorge Alberto Ormachea Pacheco para que realice la construcción de una tercera torre, pero sin el conocimiento de los propietarios individuales.

Ayer el abogado de los afectados, Mauricio Paz Barbery, criticó las declaraciones del responsable de Derechos Reales (DDRR), Alfredo Echeverría, que al conocer sobre este tema dijo que en realidad lo que sucedió fue un error del sistema informático que gravó individualmente con la misma deuda de $us 2,2 millones a los dueños de los departamentos de las torres y afirmó que esta acción ya está siendo solucionada y que no se trata de ningún movimiento realizado de mala fe.

“Significa que ahora en Bolivia podemos sacar créditos con garantías a futuro, esto causa alarma. Presentaremos una denuncia penal por manipulación informática y pedimos la intervención de Derechos Reales al Consejo de la Magistratura”, dijo Paz, al referirse a este caso que está hace seis meses tratando de ser resuelto por los afectados, sin que hubieran hecho una denuncia penal en contra de quienes ellos consideran están cometiendo delitos.

Para el jurista, las declaraciones del responsable de DDRR son un reconocimiento de que cualquier persona puede alterar los registros sin contar con ningún respaldo documentado.

Se conoce que la oficina de Derechos Reales de Santa Cruz ha pedido un plazo de 30 días para "retirar los gravámenes que por error tienen 116 departamentos, bauleras y garajes de las torres Soho I y II para un crédito que la Constructora Ormachea contrajo para la construcción de la torre Soho II, de más de 15 millones de bolivianos", señala un documento que la Constructora Ormachea hizo llegar a la Redacción de EL DEBER.

La empresa también señala que hasta fines de mayo no tenía conocimiento del registro de la deuda y que la carta formal de los propietarios de los departamentos, el 19 de junio del presente año, les puso al tanto. También sostiene que ayer recién recibió una respuesta formal de Derechos Reales.

"Estaremos alertas para el seguimiento del trámite hasta que se dé solución a este caso, pues no solo ha dañado la reputación de nuestra empresa, sino que ha causado un grave malestar con nuestros clientes, los copropietarios de las Torres I y II”, sostiene la empresa en el documento.

Una de las afectadas por lo sucedido, Tania Cuevas Pareja, contó que se enteró del gravamen irregular cuando fue a sacar un alodial de su departamento para venderlo, cuando fue sorprendida por una deuda bancaria de más de Bs 15 millones. Lo mismo sucedió con las dueñas Lourdes Gutiérrez y Ximena Pareja.

martes, 9 de octubre de 2018

Gobierno entregó 128.027 viviendas en 12 años de gestión



En el período 2006-2017, la Agencia Estatal de Vivienda (AEVivienda) entregó a las familias bolivianas un total de 128.027 unidades habitacionales, con una inversión que alcanzó a Bs 6.633 millones, mediante la ejecución se seis programas, informó ayer el director general de esta entidad, Gonzalo Rodríguez Cámara.
El ejecutivo indicó que del total de viviendas, 9.578 unidades fueron entregadas a los adultos mayores, 18 mil a madres solteras y 1.456 a padres en similar condición, 2.857 a personas con discapacidad y el resto a la población en general sin techo propio.
El primer grupo beneficiado tiene en promedio 67 años de edad y tres personas a cargo; el segundo, de 42 y con tres hijos; el tercero, de 47 y tres hijos, y el cuarto, de 49 años y cuatro hijos.
Del total de las unidades habitacionales entregadas, 60.293 fueron viviendas nuevas, 64.860 mejoradas, ampliadas o renovadas y 2.874 de reposición por emergencia, con lo cual se logró beneficiar a 501.322 personas, señaló.
La AEVivienda, además de beneficiar a las familias bolivianas con techo propio, generó 168.338 empleos directos y 288.076 indirectos con la ejecución de las obras de infraestructura, de acuerdo con los datos de la Agencia Estatal de Vivienda.

Reducir el déficit habitacional
La AEVivienda tiene la finalidad de reducir el 10% del déficit habitacional en el país entre el quinquenio 2016-2020, lo que equivale a construir 115 mil nuevas casas sociales, indicó Rodríguez.
“Según el Plan Plurianual de Reducción del Déficit Habitacional, son más de 583 mil familias las que tienen déficit cuantitativo, o sea que no cuentan con vivienda, y más de 800 mil con déficit cualitativo, (es decir que) viven hacinadas o tienen una casa precaria”, explicó.
Señaló que la entidad estatal todavía no tiene un cálculo exacto de cuánto en realidad redujo el déficit habitacional desde el año 2006 hasta la fecha en el país; sin embargo, garantiza cumplir la meta de construir las 115 mil soluciones habitacionales.
En esa línea, señaló que la Agencia Estatal de Vivienda programó este año la construcción de 24 mil soluciones habitacionales, que serán ejecutadas en las ciudades capitales como en el área rural.
Para la construcción, el financiamiento que por año coloca la AEVivienda bordea los Bs 1.000 millones. Esta gestión prevé invertir Bs 1.080 millones y en 2019 más de Bs 1.300 millones, añadió el director general de la entidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
La agencia estatal es una institución pública creada para dotar soluciones habitacionales a la población boliviana que no cuenta con una casa digna y propia.