Los márgenes serán computables desde la fecha en que emita la Resolución Administrativa de aprobación, dice la norma.
En cuanto a las cercas, ocupación de vías, apertura de puertas y ventanas, cambio de cubierta, demoliciones y movimientos de tierra para edificaciones, tendrán un plazo máximo de vigencia de un año a partir de la aprobación de la resolución; en caso de que ésta fenezca, podrán solicitar la revalidación sólo una sola vez.
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