lunes, 21 de octubre de 2019

LEY N° 1236 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de 41 lotes de terreno con una superficie de 8.194,69 metros cuadrados (m²), fraccionados de una superficie total de 12.221,34 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca

LEY N° 1236
LEY DE 03 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de 41 lotes de terreno con una superficie de 8.194,69 metros cuadrados (m²), fraccionados de una superficie total de 12.221,34 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, ubicados en la Urbanización “Las Palmeras”, U.V. N° 3, Mzo. N° 43, Lote 2 y 1A, del Municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz bajo el folio real con Matrícula Computarizada N° 7.01.2.01.0071321, cuyas colindancias son: Al Norte, con Calle S/N; al Sur, con Calle S/N; al Este, con Calle S/N; y al Oeste, con Calle S/N; a favor de 41 personas con discapacidad del Municipio de Cotoca, de acuerdo a Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, con destino exclusivo para la construcción de viviendas sociales financiadas por la Agencia Estatal de Vivienda y el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad, de conformidad a la Ley Municipal N° 006/2019 de 22 de febrero de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Ruben Medinaceli Ortíz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

ANEXO LEY N° 1236
LISTA DE BENEFICIARIOS

NOMBRE Y APELLIDO
CÉDULA DE IDENTIDAD
LOTE
SUPERFICIE
1. ERMINIA MONTESINO FLORES 8900093 S.C. 1 193,87 m²
2. JORGE PINTO 3223655 S.C. 2 200,20 m²
3. CANDIDA MAMANI ORELLANA 8122497 S.C. 3 200,20 m²
4. ROBIN CHUVIRU ROJAS 11329764 S.C. 4 200,20 m²
5. ALEIDA BENITA SANCHEZ VARGAS 9798923 S.C. 5 200,20 m²
6. LIDIA CAMPOS LLOZA 4605695 S.C. 6 200,20 m²
7. JENNY ÁVILA GUARDIA 14109476 S.C. 7 200,20 m²
8. JULIA DOMÍNGUEZ CANDIA 7741304 S.C. 8 211,51 m²
9. JUSTINA QUIQUIJANA CHOQUE DE AGUILAR 10421422 CH. 9 200,02 m²
10. BALVINA ROCHA TORRICO 5425791 S.C. 10 200,02 m²
11. ESTANISLAO SUAREZ TAPEOSI 9720820 S.C. 11 200,02 m²
12. PERCY ORTIZ CESPEDES 3248810 S.C. 12 200,02 m²
13. NOEMI VALDEZ AVILA 7748782 S.C. 13 200,02 m²
14. MADELA ZUÑIGA BANEGAS 13540737 S.C. 14 200,02 m²
15. VICENTE TORRICO ROJAS 5832343 S.C. 15 200,02 m²
16. AIDA ORTIZ DE CARRANZA 7771316 S.C. 16 200,02 m²
17. EMMA TORRICO ROJAS 3957823 S.C. 17 200,02 m²
18. MARTHA SOQUINAS MAMATA 7694451 S.C. 18 200,02 m²
19. MANUELA BURGOS GONZALES 9049433 S.C. 19 200,02 m²
20. BETHY PAZ JUSTINIANO 9587049 S.C. 20 200,02 m²
21. LEONORA ORTIZ PARADA 12598765 S.C. 21 193,06 m²
22. JUAN TRUJILLO NARVAEZ 3196572 S.C. 22 192,00 m²
23. LEONARDO SAUCEDO ROCA 4628385 S.C. 23 200,12 m²
24. ALEJANDRA SOLIS RODAS 7579248 CH. 24 200,12 m²
25. ADALID RODRÍGUEZ LÓPEZ 5832320 S.C. 25 200,12 m²
26. FELIX VACA GÓMEZ 11302482 S.C. 26 200,12 m²
27. ANDREA MOLINA DE HURTADO 3167157 S.C. 27 200,12 m²
28. CLEMENTE AYALA SÁNCHEZ 6271221 S.C. 28 200,64 m²
29. MARIA VEDIA ENCINAS 13731151 S.C. 29 200,64 m²
30. MARTHA KAREN SUAREZ RIVERO 9001368 S.C. 30 200,64 m²
31. MARÍA MERCEDES RIBERA CHARUPA 3188432 S.C. 31 200,64 m²
32. MARÍA DE LA CRUZ CESPEDES PIZARRO 3239838 S.C. 32 200,64 m²
33. MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ ESPINOZA 9055050 TR. 33 200,64 m²
34. BETTY INCLAN CHUMACERO 7245641 TR. 34 200,64 m²
35. JOSE ROMERO ROMERO 8182941 S.C. 35 200,64 m²
36. MARÍA JESÚS YEPEZ BANEGAS 7794693 S.C. 36 200,64 m²
37. EDSON GUSTAVO GUERRERO LUNA 8967517 S.C. 37 200,64 m²
38. NEISA SOLIZ JUSTINIANO 6285952 S.C. 38 200,64 m²
39. LORENZA PARAPAINO CUASACE 8089110 S.C. 39 200,64 m²
40. PABLO CANDIA CANDIA 6394916 S.C. 40 200,64 m²
41. MIRIAN TORRICO ROJAS 3237956 S.C. 41 193,89 m²
TOTAL
8.194,69 m²

domingo, 13 de octubre de 2019

Ganar Bs 2.300 no alcanza para que jóvenes accedan a viviend

Piden ingresos de Bs 3.340 para acceder a los créditos estatales de los departamentos del condominio Pacha (que cuestan $us 33.992) y Wiphala ($us 27.095).



Desilusionados, jóvenes paceños descubrieron que su salario de 2.300 bolivianos no les alcanza para acceder al crédito de vivienda que anunció la ministra Mariana Prado el pasado domingo.

“Estos son los precios con subsidio del 30%: los departamentos más caros (en la oferta de viviendas a escala nacional) son del Pacha (La Paz). Cada uno cuesta 33.992 dólares, ya habiendo restado el subsidio. Para acceder, el joven debe demostrar 3.591 bolivianos de ingreso”, reveló a los jóvenes un funcionario de la Agencia Estatal de Vivienda (AE Vivienda).

Y es que en La Paz, por el momento, las únicas opciones disponibles son los condominios Pacha y Wiphala. Los departamentos en estas construcciones cuestan 33.992 y 27.095 dólares, respectivamente. Para acceder a ellos, los postulantes debe percibir al menos 3.340 bolivianos por mes. De lo contrario, luego de una evaluación del banco, los padres pueden participar como codeudores.


La promesa


El 2 de octubre, el presidente Evo Morales anunció la implementación de un crédito para permitir a los jóvenes de 18 a 29 años acceder a una vivienda. Señaló que el beneficio será para quienes “ganan un sueldo desde 2.500 bolivianos”.

Enterada del programa, en la AE Vivienda, una joven consulta por los departamentos más baratos, que se diferencian de los demás por tener la peor ubicación. “Lo más bajo que tenemos en La Paz es el Pacha, de 31.612 dólares. La cuota mensual con plazo a 25 años, es 1.503 bolivianos. Eso quiere decir que se debe demostrar un ingreso de 3.340 bolivianos o más”, le dijo un funcionario.

Esos mismos departamentos para los créditos regulares que ofrece la banca cuestan más de 34.000 dólares, pero cuestan menos por el subsidio estatal.

El 6 de octubre, la ministra de Planificación del Desarrollo, Mariana Prado, declaró: “El joven tendría que tener un ingreso de 2.300 bolivianos, es decir, un poquito más del mínimo”.

Alentó a los jóvenes a visitar el Banco Unión –financiera encargada de evaluar los créditos–, sin embargo, allí les indican que “aún se están creando los criterios de evaluación”.

Les entregan un papel con la dirección de las oficinas de AE Vivienda y un teléfono, al que no ingresan las llamadas. Sólo buscando a la empresa en internet, se puede encontrar un número de contacto válido.

En esa línea, el encargado de ventas solicita los datos de los jóvenes interesados en las casas, su nombre y celular. Añade que les llamarán “cuando esté listo el formulario de evaluación”, ya que “miles visitan sus oficinas en busca de vivienda”.
El condominio Pacha, en el municipio de Mecapaca.
Foto: Archivo / Página Siete

Ilusionados por un techo

En las oficinas de AE Viviendas, ubicadas en la avenida 20 de Octubre #2628, entre las calles Pinilla y Campos, cada día se forma una fila de jóvenes interesados en el crédito de vivienda. También hay varios padres que acuden para consultar si sus hijos pueden acceder al beneficio, ya que incluso ellos no califican como sujetos para un préstamo. Entran en la sala de ventas en grupos pequeños.

“Mi hijo tiene una tienda, ¿le sirve?”. “¿Aún hay departamentos disponibles?”. “¿Le llega el sol?”, suelen preguntar.

“El sol tiene precio, usted sabe…”, comenta el encargado, mientras explica que los departamentos del centro del condominio Wiphala, en la ciudad de El Alto, son los más baratos por “estar en la sombra”.

“Lo que hemos construido en La Paz, Pacha; en El Alto, Wiphala; en Santa Cruz, Papa Francisco, Patujú, Altos de Cotoca; o en Cochabamba, Bartolina, Pirwa, son proyectos ya listos, que los estamos vendiendo con créditos regulares de la banca. Ahora, se abrieron para los jóvenes con créditos directos. Sólo hay eso”, se le escucha decir al encargado de entregar la información.

Detalla que el primer requisito es la edad y no tener casa propia. El segundo, percibir un ingreso fijo desde hace cuatro meses.

“Si el joven tiene 1.500 bolivianos de ingreso, no le alcanza para adjudicarse el crédito. Los papás entrarían como codeudores con sus propios ingresos”, añade.

Después de informarse, muchos salen de la oficina desilusionados, pues se enteran de que sus ingresos no les alcanzan.

Los créditos

Requisitos El beneficiario debe estar dentro del rango de 18 a 28 años y 11 meses cumplidos. Debe tener por lo menos cuatro meses de antigüedad en su actividad laboral y su garantía crediticia es el mismo bien inmueble.
Trámite El proceso de tramitación demora unos 30 días. La tasa de interés es de 5,5% y el plazo, hasta 25 años.

Delgadillo: Los Bs 2.300 eran una referencia a Santa Cruz

Consultado sobre la contradicción entre las declaraciones de la ministra Mariana Prado y la oferta real para La Paz, el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Wálter Delgadillo, explicó que era la referencia a un proyecto en el departamento de Santa Cruz.

“Ha debido poner de referencia uno de los proyectos que tenemos: Altos de Cotoca. Esos tienen departamentos de dos dormitorios con un precio de 21.360 dólares. Para eso, los jóvenes necesitan un ingreso más o menos de 2.300 bolivianos”, explicó a Página Siete.

Recalcó que en La Paz sólo hay dos ofertas: los departamentos del condominio Wiphala, en El Alto, y los del Pacha, en Mecapaca.

Además, incluyó en la oferta al proyecto de viviendas unifamiliares Papa Francisco, ubicado en Santa Cruz.

Ahí se tiene precios de 22.282 dólares para las viviendas camino a Warnes. Para adquirir una, los jóvenes tienen que demostrar un ingreso de 2.352 bolivianos.

Un funcionario de la AE Vivienda indicó que otro precio para los departamentos de Altos de Cotoca es de 21.453 dólares. Cada uno tiene dos dormitorios.

“Para eso se debe demostrar un ingreso mensual de 2.400 bolivianos. Es accesible y es el monto que anunciaron nuestras autoridades. Tenemos, pero en Santa Cruz”, aclaró el funcionario.

El ministro Delgadillo anunció que en un tiempo habrá más ofertas para La Paz, aunque no dio detalles de dónde ni cuándo. “Wiphala y Pacha son los primeros”.



viernes, 11 de octubre de 2019

LEY N° 1227 - LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 247 MODIFICADO POR LA LEY N° 803 Y LA LEY N° 915 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA

LEY N° 1227
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 247 MODIFICADO POR LA LEY N° 803 Y LA LEY N° 915 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA

ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, modificada por la Ley Nº 803 de 9 de mayo de 2016 y la Ley Nº 915 de 22 de marzo de 2017, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, e incorporar plazos para su efectiva aplicación.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, con la incorporación del inciso q) y el inciso r) con el siguiente texto:
“q) Subadquiriente. Es la persona que por efectos de un contrato perfeccionado, adquiere los derechos de su vendedor.
r) Grupo Familiar. Grupo de personas unidas por el parentesco que comprende a padre, madre e hijos y eventualmente abuelos que estén a cargo de los nietos.”
II. Se modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, con el siguiente texto:
“I. Los Registradores de las Oficinas de Derechos Reales, a petición de parte, deberán regularizar en el Distrito Judicial respectivo, los trámites de inscripción de Derecho Propietario en lo que corresponda a:
1. Las Correcciones de identidad procederán mediante subscripción de una escritura pública de rectificación unilateral con respaldo documental emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a través de Certificado de datos de Cédula de Identidad o Resolución Administrativa o informe de Inexistencia de Registro que acompañe documentación idónea que compruebe la identidad, cuando corresponda.
El comprador o subadquirente, demostrará su legitimación activa acompañando el documento de compra venta o en su caso antecedente dominial, podrá solicitar al SEGIP datos del vendedor, sin necesidad de Orden Judicial o Requerimiento Fiscal. El uso de los datos de identidad es exclusivo a los fines de la presente Ley.
2. Correcciones e Inscripciones Técnicas. Las correcciones técnicas de superficie, ubicación y colindancias, procederán mediante subinscripción de una escritura pública de aclaración unilateral, respaldada por una Resolución Técnica Administrativa Municipal, certificado catastral u otro documento emitido por la autoridad competente del Municipio en coordinación con Derechos Reales.
II. Los trámites emergentes de los procesos descritos en el Parágrafo I del presente Artículo, se sujetarán a procedimientos, parámetros y plazo máximo de veinte (20) días, establecidos en Derechos Reales mediante normativa expresa y circulares.
III. Las correcciones establecidas en el presente Artículo, permitirán asimismo la inscripción del derecho propietario, cuando se identifique errores en el registro de propiedad del vendedor, trámite a ser realizado mediante suscripción de Minuta Unilateral por el subadquiriente, siempre que la transferencia cuente con el antecedente dominial.”
III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 10 de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACION).
I. Procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos.
1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011.
2. Posesión pública, continua, pacífica y de buena fe.
3. Que se encuentre en radio o área urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial; radio o área urbana aprobada por Ley Nacional.”
IV. Se modifica el Artículo 11 de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, modificado por la Ley Nº 803 de 9 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 11. (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD).
I. Para que la o el Juez competente admita la demanda de regularización del derecho propietario, la poseedora o el poseedor beneficiario, deberá cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:
a) Declaración jurada voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de la posesión que sea anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y de buena fe y sin oposición de tercero.
b) Certificación técnica individual emitida por el Gobierno Autónomo Municipal, que demuestre inequívocamente la pertenencia al radio o área urbana, ubicación, colindancias, superficie y dimensiones del bien inmueble a regularizar.
c) Certificado de no propiedad urbano a nivel nacional, emitido por Derechos Reales, en caso de contar con propiedad rural o de otro tipo de bien registrado no relacionado a vivienda urbana, no será óbice para los trámites de conformidad a la presente Ley.
d) Declaración testifical de dos (2) colindantes y/o vecinas o vecinos del inmueble en un radio no mayor a cien (100) metros, que acrediten la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y de buena fe del bien inmueble.
e) Fotocopia de Cédula de Identidad y Croquis de ubicación exacta de la vivienda.
f) Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011, con la presentación de uno de los siguientes documentos: comprobantes de pago de impuestos a la propiedad sobre el bien inmueble, facturas o comprobantes de servicios básicos o documentación emitida por autoridad competente local de salud o educación, en el que el solicitante o su grupo familiar haya registrado la dirección del bien inmueble a regularizar.
g) Acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar, que haya iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Ley.
II. Las demandas de regularización de Derecho Propietario, podrán ser tramitadas mediante unificación o acumulación de causas, en caso de regularización masiva, tomando en cuenta la urbanización, zona, barrio o sector dentro del área urbana homologada.
III. Para la admisión de las demandas de regularización por su naturaleza eminentemente social, serán ingresadas como procesos sin cuantía.”
V. Se modifica el numeral 1 del Artículo 15 de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, con el siguiente texto:
“1. Las entidades del nivel central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas en cuyos predios hubiese asentamientos humanos que cuenten con construcciones habitadas al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo a los requisitos previstos en el Artículo 11 de la presente Ley, podrán iniciar el trámite para la enajenación a título oneroso, misma que será perfeccionada con la aprobación por Ley ante Asamblea Legislativa Plurinacional.”
VI. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 16 de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, con el siguiente texto:
“II. Al recibir el importe total del precio establecido para la transferencia de los bienes inmuebles públicos producto de la regularización, el Gobierno Autónomo Municipal y otras entidades públicas entregarán al comprador:
1) Escritura Pública de transferencia con la descripción del predio.
2) Plano aprobado que indique la ubicación exacta con referencias geográficas y límites.
III. La entidad del nivel central del Estado o Entidad Territorial Autónoma propietaria del predio al momento de otorgar la transferencia, deberá suscribir ante la Notaria de gobierno la escritura pública de transferencia con la descripción del predio, adjuntando el plano que indique la ubicación exacta y limites; documentación que deberá ser entregada en el plazo de un (1) año, computable a partir de la promulgación de la Ley que aprueba la enajenación.”
VII. Se modifica el Artículo 19 de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 19. (PROREVI).
I. Se crea el Programa de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cuyo funcionamiento será normado mediante Decreto Supremo.

II. En el marco de la presente Ley, el PROREVI se encargará de la asistencia técnica a personas naturales y Gobiernos Autónomos Municipales. Ante solicitudes de asistencia legal de personas naturales, éstas se considerarán previa evaluación técnica.
III. El PROREVI efectuará la implementación del sistema informático de registro para el control del proceso de regularización, seguimiento de los procesos técnicos administrativos y judiciales de regularización del derecho propietario.”

ARTÍCULO 3. (PLAZOS).
I.  Los Gobiernos Autónomos Municipales que se acojan al procedimiento de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, establecido en la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, modificada por Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016 y la Ley N° 915 de 22 de marzo de 2017, deberán:
a) En el caso de no haber iniciado su trámite de homologación, delimitar sus áreas urbanas y tramitar su homologación hasta su conclusión ante el Ministerio de la Presidencia, en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley.
b) En el caso de haber iniciado el trámite de homologación de sus áreas urbanas, concluir el mismo en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley.
II. Están legitimadas y legitimados para accionar procesos judiciales en el marco de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, modificado por la Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016, a su vez modificado por Ley N° 915 de 22 de marzo de 2017, las poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios, en el plazo de:
a) Hasta tres (3) años computables a partir de la emisión de la Resolución Ministerial de homologación del área urbana por el Ministerio de la Presidencia, para los asentamientos humanos a ser delimitados como área urbana por el Gobierno Autónomo Municipal.
b) Hasta tres (3) años computables a partir de la publicación de la presente Ley, para los Municipios que cuenten con radios o áreas urbanas aprobadas con Ley Nacional, radios o áreas urbanas homologadas mediante Resolución Suprema o Resolución Ministerial.

ARTICULO 4. (AMNISTÍA). Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán establecer políticas de amnistía para las multas generadas por el incumplimiento u omisión al pago de Impuesto a la Transferencia, con la finalidad de fomentar la regularización del Derecho Propietario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. En caso de existir oposición judicial al proceso de regularización del derecho propietario, el juez competente concederá plazo al oponente a fin de que interponga por la vía ordinaria su pretensión, en caso de no presentar la misma, se tendrá por denegada la oposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, se otorga un plazo de treinta (30) días hábiles para su reglamentación mediante Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los Gobiernos Autónomos Indígena Originarios Campesinos, podrán acogerse a los alcances de la presente Ley, en los mismos términos establecidos para los Gobiernos Autónomos Municipales.
SEGUNDA. Los procedimientos administrativos de subinscripción de correcciones de datos técnicos y de identidad, no estarán sujetos a los plazos establecidos para la regularización del derecho propietario regulados en la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, modificada por la Ley Nº 803 de 9 de mayo de 2016 y la presente Ley.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Oscar Coca Antezana, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Cesar Hugo Cocarico Yana. 

martes, 8 de octubre de 2019

Viviendas en La Tamborada bajan de $us 59 mil a 31 mil; el Estado subsidia



El Gobierno determinó bajar el costo de las viviendas sociales del condominio La Tamborada (la exvilla deportiva en la zona sur) en 30 por ciento. En 2018 y principios de 2019, los departamentos que costaban 59 mil dólares con derecho a garaje y baulera, actualmente se ofrecen a 31 mil dólares. Sin embargo, la regularización de documentos demorará unos dos años.

La directora general de la Agencia Estatal de Vivienda, Noemí Bautista, detalló que los departamentos están subsidiados con más del 30 por ciento y el Gobierno sólo recuperará el 70 por ciento.

Hasta hace poco para comprar a crédito uno de estos departamentos los interesados debían tener un ingreso mensual de 7.000 bolivianos. La funcionaria aclaró que ese era el costo real de las viviendas. “La diferencia, pues está yendo en beneficio de las familias (...). Era importante que las familias sepan que se va a dar a crédito (...). Hemos hecho el trabajo para poder ver a quiénes podemos beneficiar, por eso es que ahora se han subsidiado esos departamentos”, dijo.

Precisó que en los dos años que dure el saneamiento de documentos se realizará la preventa y lo interesados ya podrán vivir en el lugar pagando un monto mensual, sin intereses, directamente a la Agencia Estatal de Vivienda, y otra parte para las expensas del condominio. Luego de que se tenga todo regularizado, se comenzará con el pago en las entidades bancarias.

En el condominio La Tamborada hay 644 departamentos, ubicados en 14 edificios de 12 pisos. Son viviendas de 89 y 88 metros cuadrados, que tienen un costo de 30.600 a 31 mil dólares.

Los interesados deben apersonarse a las oficinas de la Agencia Estatal de Vivienda, en el kilómetros 8,5 de la avenida Blanco Galindo, para hacer el cálculo de cuánto debe ser su ingreso mensual para adquirir uno de estos departamentos. Estas viviendas también están disponibles para los jóvenes, en el marco del proyecto lanzado por el Gobierno.

En 2018 el condominio no contaba con la aprobación del anteproyecto del fraccionamiento de la urbanización y trámites de los planos.

Bautista explicó que ya se tiene ingresó el proyecto de urbanización, mientras que el anteproyecto está aprobado. “Había un error en lo que era el fideicomiso y la Agencia de Vivienda. Nuestros administradores son el Fideicomiso de Vivienda y el Banco

Unión. Ese dato no lo podían entender, por lo que fue uno de los motivos de demora. Ya se ha solucionado y se va proseguir con los tramites”, explicó.

Respecto a que en la zona la Alcaldía autoriza sólo cuatro pisos de alto y no de 12, como los del condominio, Bautista indicó que la ley respalda la construcción de viviendas sociales.

Los costos en los otros condominios no se redujeron: en Bartolina I y II (Sacaba) los 160 departamentos están vendidos. Su costo era de 38.400 dólares. En el condominio Pirwa (Tolata) hay disponibles 96 departamentos a 26.900 dólares.



INTERESADOS FUERON ENGAÑADOS

En 2018 cuando se pusieron a la venta los departamentos en el condominio La Tamborada, muchas personas aprovecharon para engañar a los interesados a quienes pedían dinero para asegurar la compra, informó la directora general de la Agencia Estatal de Vivienda, Noemí Bautista.

“Había denuncias de que los dirigentes cobraban para inscribirlos. Empezaron a hacer listas y cobraron 1.000 dólares con el compromiso de lograr una vivienda. Tengamos mucho cuidado con esto”, dijo.

La funcionaria explicó que la compra de departamentos se hace en las oficinas de la Agencia.

miércoles, 2 de octubre de 2019

Gobierno subvencionará el 30% de las viviendas para jóvenes

El presidente Evo Morales anunció este miércoles que se implementará un programa que permita a jóvenes de entre 18 a 29 años tomar créditos para conseguir su primera vivienda con la particularidad de que los padres podrán garantizar el crédito, en caso de que el salario del joven no cumpla con algunos requisitos que impone la banca.

El mandatario explicó que una de las preocupaciones de las nuevas generaciones, al margen de conseguir una fuente de empleo, es el tema de cómo conseguir una vivienda, ante esta situación es que se vieron en la obligación de buscar una solución al tema.

“Vamos a implementar programas de créditos para jóvenes, de entre 18 a 29 años, donde sus padres pueden garantizar la primera vivienda cuando se trata de créditos, pero lo más importante, vamos a subsidiar el 30% de las viviendas”, indicó Morales.


El jefe de Estado explicó que esta iniciativa está sustentada en que hay normas de la banca que establece una serie de requisitos para dar un crédito, una de ella es la capacidad de endeudamiento que está relacionada con el salario que percibe el prestamista.

“He visto personalmente, era el debate que teníamos en el Gabinete, un papá no es asalariado, pero gana bien, tiene su restaurante, su agencia de cervezas, gana bien, pero por norma no puede garantizar a su hijo, ahora se ha decidido que sus padres puedan garantizar la primera vivienda, cuando se trata de crédito”, concluyó Morales.