sábado, 27 de junio de 2020

Conozca el Fondo de Garantía de Vivienda Social y como acceder a él


El objetivo es financiar necesidades habitacionales de sectores de la población con menores ingresos y de aquellos que no cuentan con un inmueble.

El Gobierno creó el Fondo de Garantía de Vivienda Social y Solidaria (Fogaviss), que tiene por objetivo financiar la construcción o mejora de viviendas para las personas con menores ingresos; además que se prevé que dinamizará el sector de la construcción. La medida está implementada en el Decreto Supremo 4272, aprobado el 23 de junio de 2020.

Para ello, se autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda (AEVivienda), en calidad de fideicomitente, constituir un fideicomiso para el Fogaviss, que será gestionado por el Banco de Desarrollo Productivo (BDP), el fiduciario, establece el artículo 38 del Decreto 4272 de Programa Nacional de Reactivación del Empleo.

También precisa que el fideicomiso del Fogaviss obtendrá sus recursos, de hasta 5.000 millones de bolivianos, que provendrán de: un aporte transferido por la AEVivienda, del fideicomiso que tiene con el Banco Unión hasta un monto de 500 millones de bolivianos; aportes recurrentes mensuales desde enero de 2021, que corresponden al 70% de los ingresos recaudados del 2% del aporte patronal público y privado y los rendimientos anuales que obtenga el nuevo fondo.

La creación de este fondo, al igual que otras medidas del Plan de Reactivación del Empleo, lanzadas por el Gobierno en pasados días, ha sido duramente creticado por diversos sectores, que opinan que un plan de semejantes dimensiones no debería ser impulsado por un gobierno transitorio.

¿Quiénes podrán acceder?

En el decreto se especifica que, el fideicomiso Fogaviss podrá garantizar operaciones para financiar la construcción de vivienda social y solidaria con las condiciones siguientes:

a) El financiamiento de la vivienda con garantía del fondo no excederá los 150 mil bolivianos

b) El financiamiento de la mejora o ampliación de una vivienda existente con garantía del fondo no excederá los Bs 70.000.

c) La ubicación de la vivienda estará donde defina la AEVivienda.

d) Para el acceso al fondo, deben ser personas o familias con un ingreso de hasta 6.366 bolivianos, es decir, tres salarios mínimos y no deben tener una propiedad.

e) El plazo del crédito garantizado tendrá un rango de entre 20 y 30 años, que será en función a la edad del prestatario, de acuerdo a la tabla elaborada por la AEVivienda.

AEVivienda es una institución pública que tiene como fin la ejecución de proyectos de vivienda. Entre los planes que desarrolla están: el programa cualitativo de vivienda social; programa de vivienda de emergencia, entre otros.




jueves, 11 de junio de 2020

Ley de alquileres prevé acuerdos entre partes y no es retroactiva


De ser aprobada, la ley será aplicable desde su promulgación hasta tres meses después del levantamiento de la cuarentena en cualquiera de sus modalidades.

El proyecto de ley excepcional de alquileres aprobado la noche del lunes en la Cámara de Senadores prevé acuerdos previos entre propietarios e inquilinos y su ámbito de aplicación no será retroactivo, como se establecía en el proyecto enviado desde Diputados el pasado mes de abril.

De acuerdo con la norma, modificada por la Comisión de Planificación de la Cámara de Senadores y remitida de vuelta a Diputados para su revisión, la ley, que reduce el 50% de los cánones de alquiler a los inquilinos, solo será aplicada si las partes no pueden llegar a un acuerdo favorable de diferimiento.

“A partir de la vigencia de la presente ley y cuando no se hubiera conseguido con carácter voluntario por acuerdo de ambas partes la reducción y/o un acuerdo de diferimiento razonable del canon de alquiler, se reduce en un cincuenta por ciento (50%) el canon de alquiler en contratos y acuerdos de arrendamiento vigentes”, señala la norma revisada.

Asimismo, establece que la ley será aplicada desde el momento de su promulgación hasta tres meses después del levantamiento de todas las medidas de cuarentena, en todas sus modalidades (estricta, dinámica, entre otras), mientras que el proyecto de Diputados solo disponía que la misma se aplique “por el tiempo que dure la cuarentena” y establecía que la misma era retroactiva al 15 de marzo de 2020.

Por otra parte, el proyecto modificado deja de lado la reprogramación y diferimiento del 50% de los alquileres hasta enero de 2021, indicando implícitamente que estos deberán ser pagados según el cronograma acordado con los propietarios de los inmuebles y que éstos no podrán cobrar intereses, multas o realizar ningún otro cobro adicional por los meses en los que se realizó la reducción de los arriendos.

Respecto de los beneficios ofrecidos a los arrendatarios, el nuevo proyecto de ley señala que se otorgará un descuento del 50% en el pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) desde la promulgación de la ley hasta el levantamiento de todas las medidas de cuarentena, mientras que el proyecto original sólo establecía un periodo de cuatro meses, que luego serían ampliados si la cuarentena se alargaba.

También se establece que las entidades territoriales autónomas (municipios y gobernaciones) podrán establecer beneficios adicionales a los propietarios que se acojan a la ley cuando la ley original conminaba a los mismos a aprobar leyes que descontarán el 50% del Impuesto a los Bienes Inmuebles.

Puntos en común


Ambos proyectos de ley establecen la prohibición del desalojo de los inquilinos por el no pago de alquileres y el congelamiento de los cánones de alquiler hasta después de la cuarentena, sin embargo, el proyecto aprobado en Senadores es más claro.

“Desde la vigencia de la presente ley y hasta tres (3) meses posteriores al levantamiento de la declaración de cuarentena en sus distintas modalidades, los arrendadores no podrán desalojar del inmueble a sus arrendatarios por motivo del incumplimiento a la obligación de pago del canon de alquiler”, señala el proyecto.

También en ambos proyectos se establece el congelamiento de los procesos judiciales de desalojo hasta el levantamiento de todas las medidas de cuarentena, “siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento a la obligación de pago en un contrato o acuerdo de arrendamiento”.


Críticas al proyecto


Propiedad De acuerdo con los propietarios de inmuebles, el proyecto de ley va en contra de la Constitución Política del Estado (CPE) al pretender legislar sobre la propiedad privada y sobre los contratos de arrendamiento, sobrepasando sus atribuciones.
Quejas Numerosos propietarios señalaron que muchos inquilinos se niegan a pagar los alquileres adeudados desde incluso antes del inicio de la cuarentena, esperando la promulgación de la ley. De la misma manera los propietarios denuncian que al establecerse el congelamiento de los desalojos no podrán ejercer sus derechos.