La vivienda social se encuentra bajo el marco del Régimen de Vivienda Social, este Régimen que data de la década de los años 50, establece tres directrices antes, durante y después de ser sujeto al beneficio de vivienda social.
- Antes, el solicitante al beneficio tiene que ser sujeto de revisión mediante la presentación de certificado de no propiedad que acredite su necesidad habitacional;
- Durante, el beneficiario no podrá realizar actos de disposición en un plazo de diez años de su vivienda social;
- Después, el beneficiario se encontrará dentro de los registros de personas que fueron sujetos de una vivienda social, imposibilitando que sean considerados para un posterior beneficio habitacional.
Bajo este esquema señalado precedentemente, el Estado garantiza que no exista un doble beneficio y que la vivienda social recaiga en aquellas personas que de verdad la necesiten, para que una vivienda sea considerada social, los recursos para su implementación deben provenir del Estado.
La vivienda de interés social tiene su aplicación en la Ley Nº 393 de 21/08/2013, de Servicios Financieros, definida como aquella única vivienda sin fines comerciales destinada a los hogares de menores ingresos, cuyo valor comercial o el costo final para su construcción incluido el valor del terreno, no supere hasta UFV460.000.- dicho monto es la tasa máxima regulada para la otorgación de este tipo de créditos.
De esta manera, los recursos para la obtención de una vivienda de interés social son privados, otorgados a través de las Entidades de Intermediación Financieras, mediante créditos cuya tasa de interés se encuentra establecida en normativa vigente. En ambos casos, vivienda social y vivienda de interés social deben cumplir con la provisión de una vivienda adecuada.