lunes, 27 de julio de 2020

Bajan precios de alquileres, pero valor de inmuebles no se reduce

Ejecutivos de una inmobiliaria y de UltraCasas señalan que hay mayor demanda por alquiler de casas y departamentos, lo cual hizo bajar un poco los precios.

La construcción y el mercado inmobiliario son un termómetro de la economía y, cuando transcurrieron tres meses de la declaratoria de cuarentena por la pandemia del coronavirus, en el sector afirman que los precios de los alquileres de inmuebles han caído, mientras que los valores de venta de casas y departamentos se mantienen invariables.

El arquitecto Roberto Jordán, gerente de comercialización de Bolivian Real State, una de las principales inmobiliarias en el sector, señala que los alquileres han disminuido. Por ejemplo, si alguien pedía 800 dólares por un inmueble, ahora la oferta está entre 500 y 600 dólares. “Hay mucha gente que vive del alquiler de sus viviendas y ha visto que debe bajar precios si quiere acomodar el inmueble”, precisó.

Por otra parte, hay muchas personas que por cuestiones de rebaja de sueldo o debido a que quedaron desempleadas han abandonado inmuebles en alquiler al no poder llegar a un acuerdo con los propietarios para un ajuste, por lo que buscan otro lugar para vivir pero con un precio inferior.

“De estar en condiciones de pagar 800 dólares por un departamento, ahora la gente sin casa busca algo de 500 dólares o menos a fin de poder cubrir la vivienda de acuerdo a sus nuevas posibilidades tras la cuarentena”, subrayó Jordán.

La actividad inmobiliaria en abril y mayo estuvo paralizada por las restricciones sanitarias y la población permanecía en sus casas, pero con la flexibilización del confinamiento el sector ha vuelto a tomar un impulso sobre todo por la demanda de inmuebles en alquiler.

En el caso de la compra-venta de casas y departamentos, Jordán señaló que hay también un mayor movimiento porque los anteriores meses no se podía visitar los inmuebles por las restricciones, pero ahora ha vuelto el interés. “Hay movimiento, no está paralizado, pero tampoco es que la gente ha salido a comprar como loca. Muchos seguro están viendo qué hacer con su dinero, si lo va a invertir o no”, añadió.

Sin embargo, el gerente de Comercialización de Bolivian Real State aclaró que no se observa una rebaja en los precios de los inmuebles. “No es que de pronto una casa que costaba 100 mil dólares ahora se la este ofreciendo en 60.000 dólares, eso no está ocurriendo”, remarcó.

Jordán cree que aún hay que observar lo que ocurre en los próximos meses para evaluar si los precios se mantienen o no, todo dependerá de la evolución de la pandemia del coronavirus, de la situación económica, si hay o no elecciones.

Por su lado, el gerente comercial de UltraCasas.com, Julio Cronembold, explicó que la demanda y búsqueda de inmuebles estuvo paralizada y cayó en abril y mayo, pero con la flexibilización de cuarentena hay un despegue. “La demanda de gente que deja datos en el portal de UltraCasas y busca comprar o alquilar entre abril y mayo cayó en 70% comparado con primeros meses de 2019, en junio se recupera en 14% porque la gente ha vuelto a buscar”, anotó.

En el caso de la demanda de casa o departamento en alquiler entre abril y mayo bajó en 67%, mientras que la venta cayó en 78%. Eso es normal porque ante la incertidumbre, lo que hace la gente es alquilar, agregó.

Sin embargo, la búsqueda de inmuebles en alquiler en junio se recupera en 15%, pero la venta apenas sube 2%, que no significa nada o una posible reactivación.

El portal de UltraCasas.com recibe en promedio 300 mil visitas de forma mensual.

Respecto a los precios el ejecutivo de UltraCasas.com sostuvo que no hubo variación. “Había algo de especulación con precios altos de los inmuebles antes de la pandemia, pero ahora se sinceraron y no se puede hablar de una caída de precios, solo hay un ajuste para vender”, aclaró.

De acuerdo con Cronembold se debe observar si en los siguientes meses hay una variación de los precios hacia abajo y si persiste la demanda. “Junio ha sido un mes bueno, pero no me animo a predecir que julio termine igual, hay una cierta reactivación que tenga que ver con un rebote de lo que ocurría antes de la pandemia. Si se confirma el movimiento en julio y agosto, quizás se pueda decir que el sector se va a recuperar”, puntualizó.


470 mil empleos en riesgo en construcción

La actividad económica de la construcción es intensiva en mano de obra, por lo que es fundamental para mantener los niveles de empleo que genera el sector y que por la crisis y la pandemia está en riesgo, indicó el gerente de la Cámara Departamental de la Construcción de Santa Cruz (Cadecocruz), Javier Arze.

“De forma directa la construcción emplea a unas 470 mil personas que actualmente tienen su fuente de trabajo en riesgo por la crisis que atravesamos”, advirtió.

La construcción representa aproximadamente el 4% del PIB de Bolivia y emplea a más del 9% de los trabajadores en el país.

Según Arze se debe esperar un tiempo para determinar con mayor precisión el impacto en la ocupación del sector que tendrá la crisis, pero afirmó que será importante.



Se reactivan algunas obras en construcción de forma lenta


A partir de la segunda quincena del mes de mayo, en el marco de las flexibilizaciones de la cuarentena condicionada y dinámica, se ha producido una lenta pero sostenida vuelta al trabajo en la construcción, señaló el gerente genera de la Cámara Departamental de la Construcción de Santa Cruz (Cadecocruz), Javier Arze.

“Si bien es una reactivación y mejora frente a la paralización total en la que nos encontrábamos, hay que señalar que sólo se están reiniciando obras que ya estaban en marcha antes de la paralización por la emergencia sanitaria, y principalmente los que corresponden al sector privado e inmobiliario”, aclaró.

Según Arze, todavía falta un tiempo hasta que el sector retome el ritmo de actividad que existía antes de la pandemia.

El sector está a la espera del lanzamiento de nuevas obras en el marco del anunciado “Plan Nacional de Reactivación del Empleo”.

Las primeras obras que se han reactivado después de la paralización corresponden a la inversión privada, especialmente inmobiliaria, que está empezando a recuperar el ritmo que se tenía antes de marzo.

En cuanto a las obras financiadas por las instituciones públicas a través de la inversión pública, la situación es más compleja porque se parte de una situación de importantes deudas acumuladas por planillas de avance de obra impagas y los problemas de flujo de ingresos por parte de las diferentes administraciones (nacional, departamental y municipal) debido a las consecuencias de la pandemia. Este es un problema a resolver, dijo.



viernes, 3 de julio de 2020

Video Diputada Mallon Explica la Ley de Alquileres

Cuarentena impulsa la demanda de alquileres de menor precio

Muchas personas o empresas, al ver disminuido sus ingresos, están buscando alternativas más económicas y espacios más pequeños

La cuarentena ocasionada por la pandemia de coronavirus ha causado que la demanda de alquileres crezca entre un 25% y 60%, de acuerdo con los datos de las empresas del sector inmobiliario.

En el caso del portal www.infocasas.com.bo, las solicitudes de alquileres han crecido entre un 25 y 30% durante este periodo, sobre todo en el mes pasado, comparadas con las de antes del confinamiento. Así lo informó su country manager, Rodrigo Knebes.

“Hay un pico de búsquedas. La gente no deja de alquilar, pero en esta coyuntura está buscando algo que se ajuste a su nueva realidad, con ingresos menores”, dijo Knebes.

En tanto, en RE/MAX los alquileres acapararon el 60% de las transacciones que realizaron en junio, un porcentaje superior al registrado antes de la cuarentena.

“Hay empresas que no necesitan tanto espacio para operar (porque la gente está trabajando desde sus casas) y están buscando oficinas con menos metros cuadrados y más económicas. Eso ha elevado la demanda”, expresó Oliver Viera, director nacional de RE/MAX. "En el caso de los alquileres de viviendas, la disminución de los ingresos de los inquilinos ha hecho que busquen opciones más baratas", agregó Viera.

En un par de meses, según el director nacional de RE/MAX, la alta demanda de alquileres ocasionará que los precios suban y, por ende, que mucha gente opte por comprar un inmueble en lugar de pagar una renta, ya que preferirán destinar esos recursos a pagar una cuota bancaria.

A decir de Franz Rivero, CEO de UNO Corporación Inmobiliaria, casi de forma generalizada, los cánones de alquiler han sufrido una reducción, tanto para uso residencial como comercial y corporativo.

Algunos inquilinos que no han llegado a un acuerdo con los propietarios de inmuebles, están resolviendo sus contratos y buscando nuevas opciones más pequeñas en su mayoría porque están implementando el teletrabajo. Otras (la minoría), están necesitando más espacios o tamaños más grandes (es el caso de empresas del sector farmacéutico y de alimentos), explicó Rivero.

Por su parte, Pablo Quiroga, director de Century 21, manifestó que mucha gente que vive en alquiler está tratando de 'achicarse' y eso ha impulsado la demanda. En los próximos meses, según Quiroga, habrá un mercado de alquileres fuertes.

Ley de reducción de alquileres


Esta semana, la Ley de Excepción de Arrendamientos, que fija el descuento del 50% de los alquileres durante la cuarentena por el coronavirus, fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación y su aplicación, la cual sería retroactiva al 17 de marzo.

Con respecto a ese tema, Knebes señaló que lo óptimo sería que el mercado se regule por sí mismo, es decir, que se lleguen a concertaciones entre partes (inquilinos y propietarios). “Existe empatía y conveniencia. Las personas que están alquilando su inmueble considero que entienden que estamos en una situación crítica y tampoco quieren perder un inquilino que les genera un ingreso durante este periodo, ya sea un 30, 40 o 50% menos. Pero debe ser una negociación particular entre ambos. Incluso puede que se suspenda hasta un mes el pago”, sostuvo.

A decir de Knebes, la norma afectaría el derecho de la propiedad y lo preestablecido, además genera incertidumbre para el futuro, ya que no hay seguridad e incentivo para los inversionistas. “Habría que analizar a profundad la ley y su duración”, señala.

Por su parte, Viera considera que la ley es inconstitucional, ya que no puede ser retroactiva. “No se puede mandar algo hacia atrás. ¿Ahora qué va a pasar? Los que cumplieron esos meses van a pagar el 50% en los siguientes. Va a ser un problema”, señaló.

Para Quiroga, la ley debe servir de base para la negociación entre inquilinos y propietarios de inmueble, en base a la situación de cada uno.

En tanto, Rivero indicó que la norma tiene serios cuestionamientos y que, en cuanto sea promulgada, será cumplida mientras no se manifieste en contra el Tribunal Constitucional.

Respecto a sus efectos comerciales, el CEO de Uno Corporación Inmobiliaria señaló que ya está generando que algunas personas interesadas en tomar nuevos alquileres, insinúen si el valor ofertado será cerrado en la mitad, siguiendo lo que prevé la ley de condonación de alquileres que aún no ha sido promulgada.

¿Quiénes ganan y quiénes pierden?

Al ser consultado sobre ¿quiénes ganan y quiénes pierden con la promulgación de la ley de alquileres? Knebes indicó que eso depende de muchos factores y cada caso particular, ya que los bienes raíces son muy amplios e implican a todos los sectores socios económicos, por lo que se tendría que hacer una segmentación para estudiar mejor la situación.

En teoría quienes podrían ser más afectados, según Knebes, podrían ser los propietarios de inmuebles que dependen al 100% de sus alquileres para vivir.

Esa opinión es compartida por Viera, quien, considera que no se puede obligar a la gente (mucha de la cual ha hecho sacrificios para comprar un inmueble y alquilarlo) a resignar la mitad de sus ingresos.

De igual manera, Quiroga cree que los grandes perdedores serán las personas que se dedican a alquilar inmuebles, porque ingresarán menos dinero, ocasionando que incluso no puedan cumplir con sus deudas.

A decir de Rivero, perderán o ganarán ambas partes, de acuerdo con el trato que alcancen. “Para evitar mayores inconvenientes, es recomendable buscar el asesoramiento de un corredor inmobiliario.

sábado, 27 de junio de 2020

Conozca el Fondo de Garantía de Vivienda Social y como acceder a él


El objetivo es financiar necesidades habitacionales de sectores de la población con menores ingresos y de aquellos que no cuentan con un inmueble.

El Gobierno creó el Fondo de Garantía de Vivienda Social y Solidaria (Fogaviss), que tiene por objetivo financiar la construcción o mejora de viviendas para las personas con menores ingresos; además que se prevé que dinamizará el sector de la construcción. La medida está implementada en el Decreto Supremo 4272, aprobado el 23 de junio de 2020.

Para ello, se autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda (AEVivienda), en calidad de fideicomitente, constituir un fideicomiso para el Fogaviss, que será gestionado por el Banco de Desarrollo Productivo (BDP), el fiduciario, establece el artículo 38 del Decreto 4272 de Programa Nacional de Reactivación del Empleo.

También precisa que el fideicomiso del Fogaviss obtendrá sus recursos, de hasta 5.000 millones de bolivianos, que provendrán de: un aporte transferido por la AEVivienda, del fideicomiso que tiene con el Banco Unión hasta un monto de 500 millones de bolivianos; aportes recurrentes mensuales desde enero de 2021, que corresponden al 70% de los ingresos recaudados del 2% del aporte patronal público y privado y los rendimientos anuales que obtenga el nuevo fondo.

La creación de este fondo, al igual que otras medidas del Plan de Reactivación del Empleo, lanzadas por el Gobierno en pasados días, ha sido duramente creticado por diversos sectores, que opinan que un plan de semejantes dimensiones no debería ser impulsado por un gobierno transitorio.

¿Quiénes podrán acceder?

En el decreto se especifica que, el fideicomiso Fogaviss podrá garantizar operaciones para financiar la construcción de vivienda social y solidaria con las condiciones siguientes:

a) El financiamiento de la vivienda con garantía del fondo no excederá los 150 mil bolivianos

b) El financiamiento de la mejora o ampliación de una vivienda existente con garantía del fondo no excederá los Bs 70.000.

c) La ubicación de la vivienda estará donde defina la AEVivienda.

d) Para el acceso al fondo, deben ser personas o familias con un ingreso de hasta 6.366 bolivianos, es decir, tres salarios mínimos y no deben tener una propiedad.

e) El plazo del crédito garantizado tendrá un rango de entre 20 y 30 años, que será en función a la edad del prestatario, de acuerdo a la tabla elaborada por la AEVivienda.

AEVivienda es una institución pública que tiene como fin la ejecución de proyectos de vivienda. Entre los planes que desarrolla están: el programa cualitativo de vivienda social; programa de vivienda de emergencia, entre otros.




jueves, 11 de junio de 2020

Ley de alquileres prevé acuerdos entre partes y no es retroactiva


De ser aprobada, la ley será aplicable desde su promulgación hasta tres meses después del levantamiento de la cuarentena en cualquiera de sus modalidades.

El proyecto de ley excepcional de alquileres aprobado la noche del lunes en la Cámara de Senadores prevé acuerdos previos entre propietarios e inquilinos y su ámbito de aplicación no será retroactivo, como se establecía en el proyecto enviado desde Diputados el pasado mes de abril.

De acuerdo con la norma, modificada por la Comisión de Planificación de la Cámara de Senadores y remitida de vuelta a Diputados para su revisión, la ley, que reduce el 50% de los cánones de alquiler a los inquilinos, solo será aplicada si las partes no pueden llegar a un acuerdo favorable de diferimiento.

“A partir de la vigencia de la presente ley y cuando no se hubiera conseguido con carácter voluntario por acuerdo de ambas partes la reducción y/o un acuerdo de diferimiento razonable del canon de alquiler, se reduce en un cincuenta por ciento (50%) el canon de alquiler en contratos y acuerdos de arrendamiento vigentes”, señala la norma revisada.

Asimismo, establece que la ley será aplicada desde el momento de su promulgación hasta tres meses después del levantamiento de todas las medidas de cuarentena, en todas sus modalidades (estricta, dinámica, entre otras), mientras que el proyecto de Diputados solo disponía que la misma se aplique “por el tiempo que dure la cuarentena” y establecía que la misma era retroactiva al 15 de marzo de 2020.

Por otra parte, el proyecto modificado deja de lado la reprogramación y diferimiento del 50% de los alquileres hasta enero de 2021, indicando implícitamente que estos deberán ser pagados según el cronograma acordado con los propietarios de los inmuebles y que éstos no podrán cobrar intereses, multas o realizar ningún otro cobro adicional por los meses en los que se realizó la reducción de los arriendos.

Respecto de los beneficios ofrecidos a los arrendatarios, el nuevo proyecto de ley señala que se otorgará un descuento del 50% en el pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) desde la promulgación de la ley hasta el levantamiento de todas las medidas de cuarentena, mientras que el proyecto original sólo establecía un periodo de cuatro meses, que luego serían ampliados si la cuarentena se alargaba.

También se establece que las entidades territoriales autónomas (municipios y gobernaciones) podrán establecer beneficios adicionales a los propietarios que se acojan a la ley cuando la ley original conminaba a los mismos a aprobar leyes que descontarán el 50% del Impuesto a los Bienes Inmuebles.

Puntos en común


Ambos proyectos de ley establecen la prohibición del desalojo de los inquilinos por el no pago de alquileres y el congelamiento de los cánones de alquiler hasta después de la cuarentena, sin embargo, el proyecto aprobado en Senadores es más claro.

“Desde la vigencia de la presente ley y hasta tres (3) meses posteriores al levantamiento de la declaración de cuarentena en sus distintas modalidades, los arrendadores no podrán desalojar del inmueble a sus arrendatarios por motivo del incumplimiento a la obligación de pago del canon de alquiler”, señala el proyecto.

También en ambos proyectos se establece el congelamiento de los procesos judiciales de desalojo hasta el levantamiento de todas las medidas de cuarentena, “siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento a la obligación de pago en un contrato o acuerdo de arrendamiento”.


Críticas al proyecto


Propiedad De acuerdo con los propietarios de inmuebles, el proyecto de ley va en contra de la Constitución Política del Estado (CPE) al pretender legislar sobre la propiedad privada y sobre los contratos de arrendamiento, sobrepasando sus atribuciones.
Quejas Numerosos propietarios señalaron que muchos inquilinos se niegan a pagar los alquileres adeudados desde incluso antes del inicio de la cuarentena, esperando la promulgación de la ley. De la misma manera los propietarios denuncian que al establecerse el congelamiento de los desalojos no podrán ejercer sus derechos.


viernes, 15 de mayo de 2020

Inquilinato y solución de controversias

Las relaciones jurídicas entre propietarios e inquilinos tienen carácter privado, surgen de un acuerdo de voluntades, que se plasma en un contrato de arrendamiento; en el que se establece el plazo, el canon y las causales de terminación. La falta de pago del canon es una de las causas de finalización de un contrato de este tipo, ya que el propietario puede solicitar al juez que emita una sentencia de desalojo contra un inquilino que no ha cumplido con el pago de alquileres.

El Derecho Civil es la rama del derecho que regula las relaciones entre los particulares, la capacidad de los contratantes, las obligaciones que asumen y los efectos cuando concurren causas de incumplimiento. En nuestro país, el Código Civil define al arrendamiento como “el contrato por el cual una de las partes concede a la otra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon”.

Atravesamos una etapa crítica a raíz de la expansión mundial de la Covid-19, cuyos efectos ya han provocado una serie de conflictos y controversias a raíz de la aplicación e interpretación de contratos de alquiler o arrendamiento. Los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito serán pan de todos los días y los inquilinos formularán a los propietarios solicitudes de diferimiento de pago de alquileres o la reducción del canon. Se presentarán casos en que propietario o inquilino pida incluso la resolución anticipada del contrato de vivienda o local comercial, según sea el caso.

Frente a esas y otras múltiples situaciones controversiales que se irán presentando, se debe abrir una vía de conciliación extrajudicial para que propietarios e inquilinos lleguen a acuerdos medianamente satisfactorios y se evite así la indisposición social, que agravará aun más la precaria situación económica en la etapa post Covid-19.

Sugiero la conciliación extrajudicial (al margen de los tribunales de justicia) por varias razones. Los juzgados no darán abasto a la cantidad de demandas de desalojo, resolución de contratos y otros derivados. Ante miles de casos, la retardación de justicia - que ya de por sí es una de las características de nuestro ineficaz sistema judicial-, se agudizará aún más.

En promedio, un juicio de desalojo dura entre 10 a 12 meses. A ello agreguemos el tiempo que demorará la ejecución de la sentencia y los costos que implicará para los litigantes sostener un proceso judicial.

Es cierto, la normativa vigente permite a las partes en litigio llegar a un acuerdo conciliatorio dentro el mismo proceso judicial. De hecho, sería saludable que todos prefirieran un acuerdo que luego el juez refrende; sin embargo, son escasas las veces en que las partes en litigio concilian frente a un juez. Quienes han llegado al tribunal esperan con ansias que se haga justicia, sentencia judicial mediante.

Por ello, es indispensable que se creen instancias administrativas (no judiciales) de conciliación eficiente y que en un plazo corto, en dos o tres audiencias y en presencia de propietario e inquilino, logre que se rubrique un acuerdo. En tal caso, un conciliador hará el rol de ablandar las posturas de las partes en controversia e instará a éstas a evitar largos y tediosos procesos judiciales.

El conciliador es un tercero, ajeno a las partes, que facilita el diálogo, sugiriendo a las partes a ceder recíprocamente para alcanzar un acuerdo que constará en un acta de conciliación, siendo su exigibilidad inmediata.

La conciliación extrajudicial a la que me refiero se sustenta en la Ley 708. El Ministerio de Justicia es la autoridad competente para autorizar el funcionamiento de centros de conciliación, así como sus reglamentos. Según la citada ley, se podrán someter a conciliación las controversias derivadas de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, siempre que no contravengan el orden pu´blico.

El nombrado ministerio también puede ofrecer servicios de conciliación sin costo alguno para quienes acuden a él.

No sólo se debe ofrecer, sino promover los servicios de conciliación. Las ventajas son evidentes al descongestionar causas de los tribunales y agilizar la solución de conflictos sin excesivos formalismos. No olvidemos que uno de los fines del derecho es alcanzar la paz social mediante la adecuada composición de intereses.

No me he referido al proyecto de ley “excepcional” que aún se tramita en el órgano legislativo. El proyecto de marras, lejos de alentar la solución de conflictos derivados del inquilinato los agravará por su confusa redacción y ausencia total de sindéresis jurídica.

martes, 28 de abril de 2020

Diputados aprueban ley que condona 50% de alquileres

La norma debe pasar al Senado para que la Asamblea sancione la Ley y luego el Ejecutivo la promulgue

Los diputados acaban de aprobar el proyecto de Ley Cancelación a plazos del canon de alquiler y condonación parcial del impuesto Municipal y Anual a la propiedad RC-IVA” en el cual destaca el monto de la condonación.


“Se condonará el 50% de alquileres de bienes utilizados como vivienda a un máximo de 5.000 Bs. Tiendas comerciales y de servicio hasta un máximo de 7.000 Bs e industriales hasta un máximo de 15.000 Bs. mientras dure la cuarentena”, señala una parte del texto.


Se consensuaron al menos tres documentos que fueron enviados por los diputados de distintos partidos. Armaron un ley a partir de las propuestas de Amilcar Barral, Víctor Borda y Lidia Patty Mullisaca. El primero planteaba el diferimiento del pago de alquileres y prorratear las cuotas, tal como sucede con los créditos bancarios. El segundo planteaba la condonación del 50% de alquileres a cambio de una reducción impositiva para los propietarios. El tercero también hablaba de reducción del 50%, pero no mencionaba montos de los alquileres.

miércoles, 8 de enero de 2020

Viviendas sociales: el 60% está disponible y estos son los requisitos para ser beneficiario

A continuación, te mostramos los requerimientos que hay que cumplir para ser parte del plan de vivienda social y en qué casos se puede inhabilitar a los postulantes. Toma nota

Solo el 40% de las soluciones habitacionales edificadas por el Gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la anterior gestión está ocupado, por lo que el Gobierno de transición prevé un programa para dotar de estas viviendas a las familias necesitadas de un techo.

Conoce cuáles son los requisitos que hay que cumplir para aplicar en los proyectos de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVivienda):

Requerimientos


*Ser boliviano (a).

* Ser mayor de edad.

*No tener vivienda propia.

*No haber sido beneficiado anteriormente con programas estatales de vivienda.

*Demostrar documentalmente la capacidad de pago del crédito hipotecario (ante la entidad financiera).

Documentos mínimos que deben presentar los interesados

*Fotocopia de carnet del solicitante, cónyuge y dependientes (si corresponde).

*Fotocopia de certificado de nacimiento de los dependientes (si corresponde).

*Croquis del domicilio actual y actividad económica (si corresponde).

*Fotocopias de última boleta de pago de energía eléctrica o gua del domicilio actual.

*Fotocopia de certificado de estado civil (emitido por el SERECI), certificado de matrimonio y/o de defunción (dependiendo del caso).

Los trabajadores asalariados deben presentar

*Fotocopia de certificado de trabajo del solicitante (que indique cargo, antigüedad y sueldo).

*Fotocopia de las tres últimas boletas de sueldo.

*Fotocopia de extracto de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

*Si tiene crédito bancario, presentar fotocopia de la última boleta de pago de crédito y el plan de pagos expedido por el acreedor.

Los trabajadores independientes deben presentar

* NIT y balances (si corresponde).

*Certificados de trabajo y licencias de funcionamiento (si corresponde).

*Facturas, recibos, notas de compra y venta; contratos de trabajo de las actividades económicas que realiza.

*Extracto bancario de sus ingresos y egresos (si corresponde).

*Contrato de alquiler y recibos de pagos mensuales (si corresponde).

*Si tiene crédito bancario, presentar fotocopia de la última boleta de pago de crédito y el plan de pagos expedido por el acreedor.

Casos en los que se inhabilita a los postulantes

* Si es propietario de otra vivienda en zona urbana o rural.

*Si fue beneficiado anteriormente con programas y/o proyectos estatales de vivienda.

*Si presentó datos falsos en su postulación.

*Si está observado en la central de riesgos del Sistema Financiero (ASFI).

Para saber

Las oficinas de la Agencia Estatal de Vivienda en Santa Cruz están ubicadas en la calle Bahía Cáceres #3940 (Av. Piraí, entre tercer y cuarto anillo). Para más información puedes comunicarte al 3 343625.