El Permiso de Construcción es la autorización por parte del Gobierno Municipal a fin de que el usuario puede efectuar todo tipo de construcciones, por consiguiente, se deben tomar en cuenta las normas establecidas por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, en el marco de su competencia exclusiva cuya finalidad es la de controlar el desarrollo y crecimiento urbano de la ciudad.
En este sentido, se puede señalar que el usuario deba presentar de forma referencial y no limitativa la siguiente documentación
- Cédula de identidad vigente
- Certificado de Catastro vigente
- Proyecto arquitectónico debidamente firmado por un profesional arquitecto (físico y digital)
- Estudio geológico geotécnico para proyectos en zonas de alto o muy alto riesgo, cuando corresponda.
En caso de que el inmueble este declarado como Patrimonio Arquitectónico mediante leyes del nivel nacional, departamental, municipal u Ordenanza Municipal, el permiso de construcción deberá ser considerado por la Comisión del Centro Histórico y Áreas Patrimoniales.
Una vez que se tenga los documentos señalados se deberá presentar en ventanilla del Gobierno Autónomo Municipal, recepcionados los documentos, se procederá a la revisión de los mismos para realizar posteriormente la inspección in situ y elaboración del informe de revisión de planos a fin de tener la determinación sobre la procedencia del permiso (observación, rechazo o procedencia).