Es importante esclarecer lo que se denomina tenedor y poseedor de una vivienda, la tenencia de la vivienda es una realidad en nuestro país cuyo común denominador es la falta de título del bien inmueble, es decir, la persona con su familia se encuentra físicamente ejerciendo un poder de hecho (ocupación, pago de impuestos, pago de servicios básicos) sobre su vivienda o suelo, sin embargo, carecen de un justo título que avale dicho poder, en ese sentido, hablamos de tenencia de la vivienda. Por otra parte, si la persona ejerce ciertos actos de poder de hecho y cuenta con un justo título señalamos que es un poseedor de la vivienda o suelo.
Esta diferenciación toma importancia por sus efectos, en ese sentido, un poseedor puede ejercer una defensa de su derecho de posesión a través de las instancias jurisdiccionales correspondientes, en cambio, el tenedor de un inmueble se encuentra desprovisto de mecanismos de defensa, en realidad, este factor es una garantía de resguardo del derecho propietario debido a que un simple tenedor no puede hacerse de la propiedad de otra persona que sí cuenta con título.
Sin embargo, la realidad en nuestro país refleja una cantidad bastante considerable de personas que se encuentran bajo esta naturaleza de tenencia, debido al mercado informal de acceso a la vivienda o suelo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario