jueves, 11 de junio de 2020

Ley de alquileres prevé acuerdos entre partes y no es retroactiva


De ser aprobada, la ley será aplicable desde su promulgación hasta tres meses después del levantamiento de la cuarentena en cualquiera de sus modalidades.

El proyecto de ley excepcional de alquileres aprobado la noche del lunes en la Cámara de Senadores prevé acuerdos previos entre propietarios e inquilinos y su ámbito de aplicación no será retroactivo, como se establecía en el proyecto enviado desde Diputados el pasado mes de abril.

De acuerdo con la norma, modificada por la Comisión de Planificación de la Cámara de Senadores y remitida de vuelta a Diputados para su revisión, la ley, que reduce el 50% de los cánones de alquiler a los inquilinos, solo será aplicada si las partes no pueden llegar a un acuerdo favorable de diferimiento.

“A partir de la vigencia de la presente ley y cuando no se hubiera conseguido con carácter voluntario por acuerdo de ambas partes la reducción y/o un acuerdo de diferimiento razonable del canon de alquiler, se reduce en un cincuenta por ciento (50%) el canon de alquiler en contratos y acuerdos de arrendamiento vigentes”, señala la norma revisada.

Asimismo, establece que la ley será aplicada desde el momento de su promulgación hasta tres meses después del levantamiento de todas las medidas de cuarentena, en todas sus modalidades (estricta, dinámica, entre otras), mientras que el proyecto de Diputados solo disponía que la misma se aplique “por el tiempo que dure la cuarentena” y establecía que la misma era retroactiva al 15 de marzo de 2020.

Por otra parte, el proyecto modificado deja de lado la reprogramación y diferimiento del 50% de los alquileres hasta enero de 2021, indicando implícitamente que estos deberán ser pagados según el cronograma acordado con los propietarios de los inmuebles y que éstos no podrán cobrar intereses, multas o realizar ningún otro cobro adicional por los meses en los que se realizó la reducción de los arriendos.

Respecto de los beneficios ofrecidos a los arrendatarios, el nuevo proyecto de ley señala que se otorgará un descuento del 50% en el pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) desde la promulgación de la ley hasta el levantamiento de todas las medidas de cuarentena, mientras que el proyecto original sólo establecía un periodo de cuatro meses, que luego serían ampliados si la cuarentena se alargaba.

También se establece que las entidades territoriales autónomas (municipios y gobernaciones) podrán establecer beneficios adicionales a los propietarios que se acojan a la ley cuando la ley original conminaba a los mismos a aprobar leyes que descontarán el 50% del Impuesto a los Bienes Inmuebles.

Puntos en común


Ambos proyectos de ley establecen la prohibición del desalojo de los inquilinos por el no pago de alquileres y el congelamiento de los cánones de alquiler hasta después de la cuarentena, sin embargo, el proyecto aprobado en Senadores es más claro.

“Desde la vigencia de la presente ley y hasta tres (3) meses posteriores al levantamiento de la declaración de cuarentena en sus distintas modalidades, los arrendadores no podrán desalojar del inmueble a sus arrendatarios por motivo del incumplimiento a la obligación de pago del canon de alquiler”, señala el proyecto.

También en ambos proyectos se establece el congelamiento de los procesos judiciales de desalojo hasta el levantamiento de todas las medidas de cuarentena, “siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento a la obligación de pago en un contrato o acuerdo de arrendamiento”.


Críticas al proyecto


Propiedad De acuerdo con los propietarios de inmuebles, el proyecto de ley va en contra de la Constitución Política del Estado (CPE) al pretender legislar sobre la propiedad privada y sobre los contratos de arrendamiento, sobrepasando sus atribuciones.
Quejas Numerosos propietarios señalaron que muchos inquilinos se niegan a pagar los alquileres adeudados desde incluso antes del inicio de la cuarentena, esperando la promulgación de la ley. De la misma manera los propietarios denuncian que al establecerse el congelamiento de los desalojos no podrán ejercer sus derechos.


viernes, 15 de mayo de 2020

Inquilinato y solución de controversias

Las relaciones jurídicas entre propietarios e inquilinos tienen carácter privado, surgen de un acuerdo de voluntades, que se plasma en un contrato de arrendamiento; en el que se establece el plazo, el canon y las causales de terminación. La falta de pago del canon es una de las causas de finalización de un contrato de este tipo, ya que el propietario puede solicitar al juez que emita una sentencia de desalojo contra un inquilino que no ha cumplido con el pago de alquileres.

El Derecho Civil es la rama del derecho que regula las relaciones entre los particulares, la capacidad de los contratantes, las obligaciones que asumen y los efectos cuando concurren causas de incumplimiento. En nuestro país, el Código Civil define al arrendamiento como “el contrato por el cual una de las partes concede a la otra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon”.

Atravesamos una etapa crítica a raíz de la expansión mundial de la Covid-19, cuyos efectos ya han provocado una serie de conflictos y controversias a raíz de la aplicación e interpretación de contratos de alquiler o arrendamiento. Los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito serán pan de todos los días y los inquilinos formularán a los propietarios solicitudes de diferimiento de pago de alquileres o la reducción del canon. Se presentarán casos en que propietario o inquilino pida incluso la resolución anticipada del contrato de vivienda o local comercial, según sea el caso.

Frente a esas y otras múltiples situaciones controversiales que se irán presentando, se debe abrir una vía de conciliación extrajudicial para que propietarios e inquilinos lleguen a acuerdos medianamente satisfactorios y se evite así la indisposición social, que agravará aun más la precaria situación económica en la etapa post Covid-19.

Sugiero la conciliación extrajudicial (al margen de los tribunales de justicia) por varias razones. Los juzgados no darán abasto a la cantidad de demandas de desalojo, resolución de contratos y otros derivados. Ante miles de casos, la retardación de justicia - que ya de por sí es una de las características de nuestro ineficaz sistema judicial-, se agudizará aún más.

En promedio, un juicio de desalojo dura entre 10 a 12 meses. A ello agreguemos el tiempo que demorará la ejecución de la sentencia y los costos que implicará para los litigantes sostener un proceso judicial.

Es cierto, la normativa vigente permite a las partes en litigio llegar a un acuerdo conciliatorio dentro el mismo proceso judicial. De hecho, sería saludable que todos prefirieran un acuerdo que luego el juez refrende; sin embargo, son escasas las veces en que las partes en litigio concilian frente a un juez. Quienes han llegado al tribunal esperan con ansias que se haga justicia, sentencia judicial mediante.

Por ello, es indispensable que se creen instancias administrativas (no judiciales) de conciliación eficiente y que en un plazo corto, en dos o tres audiencias y en presencia de propietario e inquilino, logre que se rubrique un acuerdo. En tal caso, un conciliador hará el rol de ablandar las posturas de las partes en controversia e instará a éstas a evitar largos y tediosos procesos judiciales.

El conciliador es un tercero, ajeno a las partes, que facilita el diálogo, sugiriendo a las partes a ceder recíprocamente para alcanzar un acuerdo que constará en un acta de conciliación, siendo su exigibilidad inmediata.

La conciliación extrajudicial a la que me refiero se sustenta en la Ley 708. El Ministerio de Justicia es la autoridad competente para autorizar el funcionamiento de centros de conciliación, así como sus reglamentos. Según la citada ley, se podrán someter a conciliación las controversias derivadas de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, siempre que no contravengan el orden pu´blico.

El nombrado ministerio también puede ofrecer servicios de conciliación sin costo alguno para quienes acuden a él.

No sólo se debe ofrecer, sino promover los servicios de conciliación. Las ventajas son evidentes al descongestionar causas de los tribunales y agilizar la solución de conflictos sin excesivos formalismos. No olvidemos que uno de los fines del derecho es alcanzar la paz social mediante la adecuada composición de intereses.

No me he referido al proyecto de ley “excepcional” que aún se tramita en el órgano legislativo. El proyecto de marras, lejos de alentar la solución de conflictos derivados del inquilinato los agravará por su confusa redacción y ausencia total de sindéresis jurídica.

martes, 28 de abril de 2020

Diputados aprueban ley que condona 50% de alquileres

La norma debe pasar al Senado para que la Asamblea sancione la Ley y luego el Ejecutivo la promulgue

Los diputados acaban de aprobar el proyecto de Ley Cancelación a plazos del canon de alquiler y condonación parcial del impuesto Municipal y Anual a la propiedad RC-IVA” en el cual destaca el monto de la condonación.


“Se condonará el 50% de alquileres de bienes utilizados como vivienda a un máximo de 5.000 Bs. Tiendas comerciales y de servicio hasta un máximo de 7.000 Bs e industriales hasta un máximo de 15.000 Bs. mientras dure la cuarentena”, señala una parte del texto.


Se consensuaron al menos tres documentos que fueron enviados por los diputados de distintos partidos. Armaron un ley a partir de las propuestas de Amilcar Barral, Víctor Borda y Lidia Patty Mullisaca. El primero planteaba el diferimiento del pago de alquileres y prorratear las cuotas, tal como sucede con los créditos bancarios. El segundo planteaba la condonación del 50% de alquileres a cambio de una reducción impositiva para los propietarios. El tercero también hablaba de reducción del 50%, pero no mencionaba montos de los alquileres.

miércoles, 8 de enero de 2020

Viviendas sociales: el 60% está disponible y estos son los requisitos para ser beneficiario

A continuación, te mostramos los requerimientos que hay que cumplir para ser parte del plan de vivienda social y en qué casos se puede inhabilitar a los postulantes. Toma nota

Solo el 40% de las soluciones habitacionales edificadas por el Gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la anterior gestión está ocupado, por lo que el Gobierno de transición prevé un programa para dotar de estas viviendas a las familias necesitadas de un techo.

Conoce cuáles son los requisitos que hay que cumplir para aplicar en los proyectos de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVivienda):

Requerimientos


*Ser boliviano (a).

* Ser mayor de edad.

*No tener vivienda propia.

*No haber sido beneficiado anteriormente con programas estatales de vivienda.

*Demostrar documentalmente la capacidad de pago del crédito hipotecario (ante la entidad financiera).

Documentos mínimos que deben presentar los interesados

*Fotocopia de carnet del solicitante, cónyuge y dependientes (si corresponde).

*Fotocopia de certificado de nacimiento de los dependientes (si corresponde).

*Croquis del domicilio actual y actividad económica (si corresponde).

*Fotocopias de última boleta de pago de energía eléctrica o gua del domicilio actual.

*Fotocopia de certificado de estado civil (emitido por el SERECI), certificado de matrimonio y/o de defunción (dependiendo del caso).

Los trabajadores asalariados deben presentar

*Fotocopia de certificado de trabajo del solicitante (que indique cargo, antigüedad y sueldo).

*Fotocopia de las tres últimas boletas de sueldo.

*Fotocopia de extracto de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

*Si tiene crédito bancario, presentar fotocopia de la última boleta de pago de crédito y el plan de pagos expedido por el acreedor.

Los trabajadores independientes deben presentar

* NIT y balances (si corresponde).

*Certificados de trabajo y licencias de funcionamiento (si corresponde).

*Facturas, recibos, notas de compra y venta; contratos de trabajo de las actividades económicas que realiza.

*Extracto bancario de sus ingresos y egresos (si corresponde).

*Contrato de alquiler y recibos de pagos mensuales (si corresponde).

*Si tiene crédito bancario, presentar fotocopia de la última boleta de pago de crédito y el plan de pagos expedido por el acreedor.

Casos en los que se inhabilita a los postulantes

* Si es propietario de otra vivienda en zona urbana o rural.

*Si fue beneficiado anteriormente con programas y/o proyectos estatales de vivienda.

*Si presentó datos falsos en su postulación.

*Si está observado en la central de riesgos del Sistema Financiero (ASFI).

Para saber

Las oficinas de la Agencia Estatal de Vivienda en Santa Cruz están ubicadas en la calle Bahía Cáceres #3940 (Av. Piraí, entre tercer y cuarto anillo). Para más información puedes comunicarte al 3 343625.