domingo, 16 de diciembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3614 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011.

DECRETO SUPREMO N° 3614
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, disponen que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; y el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
Que el Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, crea la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0986, señala que la finalidad de la AEVIVIENDA es diseñar y ejecutar todos los programas y/o proyectos estatales de vivienda y hábitat del nivel central del Estado, así como aquellos en los que concurra con las entidades territoriales autónomas.
Que el Parágrafo II del Artículo 34 de la Ley N° 342, de 5 de febrero de 2013, establece que el Estado diseñará políticas de acceso a la vivienda y vivienda social para las jóvenes y los jóvenes de menores ingresos económicos, grupos vulnerables, matrimonios jóvenes, uniones libres o de hecho, padres y madres solteras.
Que corresponde ampliar las facultades operativas de la AEVIVIENDA, que permitan efectivamente reducir el déficit habitacional, conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico Social y la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
“I.     Los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda, serán depositados en el Fideicomiso a constituirse en el Banco Unión S.A. y estarán destinados a financiar los programas y/o proyectos de vivienda de la AEVIVIENDA y sus costos de operación y administración. Las soluciones habitacionales producto de estos programas y/o proyectos podrán ser otorgadas, dotadas y/o transferidas bajo las modalidades de subsidio, crédito o mixto, preventa y venta al contado. Las modalidades de preventa y venta al contado podrán aplicarse únicamente en programas y/o proyectos de soluciones habitacionales en áreas urbanas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la AEVIVIENDA y el Fiduciario suscribirán la adenda al Contrato del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 0986, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, a partir de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I.            Para la otorgación de soluciones habitacionales cuyo beneficiario directo sea la población joven, comprendida entre los dieciocho (18) y veintiocho (28) años de edad, que no cuenta con vivienda propia y que perciba y/o genere ingresos, la AEVIVIENDA, en su calidad de Fideicomitente, instruirá al Fiduciario otorgar créditos, en los cuales el padre, la madre o ambos, podrán concurrir como co-deudores o garantes del prestatario, a efectos de mejorar la condición de sujeto de crédito del mismo, de acuerdo a reglamentación de la AEVIVIENDA.
II.          Para el cumplimiento de lo señalado en el Parágrafo precedente, los co-deudores o garantes del prestatario, podrán contar con vivienda propia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La AEVIVIENDA, en su calidad de Fideicomitente, instruirá al Fiduciario realizar la venta al contado de parqueo a los beneficiarios de las soluciones habitacionales, siempre y cuando el parqueo se encuentre en el mismo lugar físico de la solución habitacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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