El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, informó el martes que la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) no cuestionó la propuesta gubernamental de fijar las tasas de interés para la compra de viviendas entre 5,5 por ciento y 6,5 por ciento anual, pero admitió que sí observaron el plazo de dos años, para que los bancos coloquen el 60 por ciento de su cartera en créditos de vivienda y de producción.
El documento también establece una tasa de interés anual de 6 por ciento , cuando la vivienda se cotice entre 255.001 y 380.000 UFV, al menos 719.260 bolivianos o 103.342 dólares.
Por último, señala que cuando al valor comercial de la vivienda de interés social esté entre 380.001 y 460.000 UFV (870.683 bolivianos o 125.098 dólares), la tasa de interés anual será de hasta 6,5 por ciento .
CARTERA “En el tema de las tasas no han expresado alguna objeción. Ellos están cuestionando el plazo para llegar al 60 por ciento de cartera de vivienda social y productiva que se estableció en el decreto, ellos nos plantearon de que dos años es muy poco para cumplir con ese requisito”, explicó en una conferencia de prensa.
El Gobierno Nacional y Asoban se reunieron el martes en La Paz para consensuar el decreto supremo que reglamentará el régimen de tasas de interés para vivienda social y los niveles mínimos de cartera, en el marco de la nueva Ley de Servicios Financieros.
Explicó que los ejecutivos de Asoban pidieron ampliar hasta cinco años el plazo para que su cartera en créditos productivos y de vivienda alcance el 60 por ciento , como mínimo.
Según el borrador de decreto supremo, la tasa de interés para créditos de vivienda será de 5,5 por ciento anual, si la casa a ser adquirida tiene un valor hasta 255.000 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda), es decir, 482.661 bolivianos o 69.348 dólares, al tipo de cambio actual.
TOPES MÁXIMOS El Viceministro de Servicios Financieros aclaró que las nuevas tasas de intereses serán los topes máximos y dijo que no se podrá indexar a esos límites la Tasa de Referencia TRe, como en el antiguo sistema de créditos.
“Lo que establece el decreto supremo es que las tasas que se han fijado son tasas máximas, entonces no vas a poder indexar la TRe porque si indexas a la TRe, podrías sobrepasarte a las tasas que nosotros hemos establecido”, complementó.
En el capítulo II, artículo 3 del proyecto de decreto supremo se establece las tasas de interés anuales máximas para créditos otorgados con destino a una vivienda de interés social. Estas tasas van desde el 5,5 por ciento al 6,5 por ciento anual.
Reunión.
En busca del consenso
El secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, adelantó que “en los próximos días” se instalará una nueva reunión con el Órgano Ejecutivo, con el fin de continuar el consenso de las tasas de interés para vivienda y fijar niveles mínimos de cartera.
El artículo 59 de la Ley 393 señala: “Las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo mediante decreto, estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda de interés social límites máximos...”.
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