Las personas que den información y documentación falsa a las entidades financieras para acceder a un crédito de vivienda de interés social serán sancionados con la transferencia de éstos al grupo de prestatarios de crédito hipotecario de vivienda y se les cobrará los intereses no percibidos, según una resolución publicada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Se trata de la Resolución 242/2014 sobre las modificaciones a los reglamentos "Para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social" y de "Evaluación y calificación de Cartera de Créditos", emitido por la ASFI.
"Cuando la EIF (entidades de intermediación financiera) establezca que el deudor presentó documentación o información falsa para acreditar la no propiedad de vivienda, la operación perderá de manera inmediata la cualidad de crédito de vivienda de interés social; consecuentemente, los términos y condiciones del contrato de crédito se ajustarán automáticamente a los términos y condiciones vigentes para crédito hipotecario de vivienda. Este aspecto debe estar contemplado de manera expresa en el contrato de crédito de vivienda de interés social", indica el primer párrafo del artículo 6 del reglamento difundido por la ASFI.
Estos préstamos de vivienda de interés social no están destinados para fines comerciales u obtener un alquiler y las entidades de intermediación financiera deberán realizar controles para el cumplimiento del objetivo para el cual se obtuvo el crédito, señala el documento.
En un recorrido realizado por varias sucursales ubicadas en la Avenida Camacho de la ciudad de La Paz las tasas de interés de crédito hipotecario de vivienda están por encima del 6.5 por ciento.
"Previo pronunciamiento de la Autoridad Judicial Competente sobre la falsedad de la documentación e información presentada por el deudor para acreditar la no propiedad de vivienda para tramitar el crédito de vivienda de interés social, la EIF queda facultada para realizar el cobro del monto equivalente a los intereses no percibidos durante el tiempo en que la operación estaba clasificada como crédito de vivienda de interés social, por la diferencia existente en las tasas de interés entre ambos tipos de créditos", establece el segundo párrafo del artículo 6.
La directora ejecutiva de la Asfi, Lenny Valdivia, explicó en febrero pasado que en virtud al Reglamento de Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés, las personas que se soliciten un crédito de vivienda social que sea igual o menor a 255 mil Unidades de Fomento de Vivienda- UFV (71.092 dólares) la tasa de interés anual deberá ser hasta el 5,5 por ciento.
En el segundo caso, cuando el préstamo está entre 255.001 UFV (71.092 dólares) y 380.000 UFV (105.941 dólares). Por último, si el crédito está entre 380.000 UFV (105.941 dólares) y 460.000 UFV (128.244 dólares) la tasa deberá ser hasta 6,5 por ciento.
Hasta el 31 de marzo de este año, las entidades de intermediación financiera otorgaron 6.345 créditos de vivienda de interés social a nivel nacional por un monto de 220,8 millones de dóalres, informó la ASFI.
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