Las entidades financieras piden al menos nueve requisitos para el cliente que quiera renegociar un crédito comercial de vivienda y adecuarlo a las bajas tasas (entre 5,5% y 6,5%) del crédito de vivienda de interés social.
Desde papeletas de pago, carné de identidad, hasta extractos bancarios de los depósitos de sueldos y un nuevo avalúo de la vivienda en cuestión, son parte del paquete de los requisitos para que las personas que acceden por primera vez a una casa o departamento propio puedan beneficiarse con lo establecido en el decreto 1842.
Pero así como los requisitos para obtener por primera vez el crédito, algunas entidades exigen copias del título de propiedad de las garantías, comprobante de pago de impuestos, planos o títulos de propiedad de anteriores dueños.
La aplicación del decreto es obligatoria para todas las entidades financieras del país y establece tasas de interés mucho menores a la de un préstamo hipotecario tradicional.
Cumple las expectativas
Según el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, al 15 de agosto de 2014, las entidades que conforman la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), han desembolsado cerca de $us 127,16 millones destinados a financiar la vivienda de interés social y se han realizado 3.295 operaciones, de acuerdo con el valor comercial de la vivienda adjudicada.
En cuanto a los créditos renegociados, “se han realizado cerca de 2.159 operaciones de crédito hipotecario de vivienda que cumplían con las condiciones de vivienda de interés social, lo que equivale a $us 81,5 millones”, señaló la autoridad.
Resaltó que quienes se han beneficiado más son aquellos clientes que buscaban un inmueble con un valor menor a $us 70.000, en un 50,4%.
“El decreto está ayudando a aquellas personas que tenían inmuebles de un estrato más bajo y con menores ingresos”, evaluó Guillén.
Además, el 54% de las renegociaciones se han destinado a la adquisición de casas, un 19% a una adquisición de un departamento y otro 16% para su construcción.
Guillén pidió a la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI) que haga cumplir el primer avalúo de las viviendas para renegociar el crédito, según lo establece la resolución ASFI 567 emitida el 20 de agosto pasado.
La norma indica que “para la determinación del valor comercial de la vivienda se debe tomar en cuenta el avalúo que se utilizó antes de la aprobación y desembolso del crédito” y “el valor comercial del inmueble debe ser calculado aplicando el valor de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) a la fecha del avalúo”
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