Flexibilizan normas para contrataciones
De un tiempo a esta parte, los medios de prensa reflejan una mayor cantidad de casos de obras públicas que no son concluidas en los términos requeridos de calidad, costo y plazo, identificándose que las mismas son ejecutadas por empresas constructoras, en muchos casos de reciente creación, sin la experiencia necesaria, sin dirección conocida o informales en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales necesarios para el funcionamiento conforme a disposiciones legales nacionales vigentes.
Para que una empresa cumpla los aspectos legales formales necesarios para su constitución debe tener necesariamente:
• Número de Identificación Tributaria (NIT) del Servicio de Impuestos Nacionales.
• Licencia de Funcionamiento del Municipio respectivo donde se encuentran las oficinas.
• Inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia a través de la concesionaria Fundempresa.
• En caso de empresa constructora se recomienda que la misma se encuentre inscrita en la Cámara de la Construcción
Departamental respectiva, situación que le permitirá al contratante público o privado saber que la misma cuenta con todos los requisitos de orden legal, que la misma puede ser hallada, además de que cuenta con un representante técnico del área además del legal, y que tiene la experiencia para afrontar trabajos en materia de construcción.
En los últimos años cambian las normas para contratación de obras públicas, mediante decretos supremos (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios), algunos cambios estuvieron orientados a permitir mayor agilidad en los procesos y mayor participación de empresas pequeñas, a través de menores exigencias a los proponentes interesados de participar de una convocatoria de construcción. Esta situación estaría provocando la constitución de empresas pequeñas, que favoreciéndose de menores exigencias incursionan con inexperiencia e infinidad de riesgos en la actividad de la construcción.
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