martes, 14 de enero de 2014

Se puede dar 30% del sueldo como cuota para crédito sin aval

La personas que contraten un crédito sin garantía hipotecaria para vivienda social, hasta 68.600 bolivianos, podrán dar hasta el 30% de sus ingresos para el reembolso mensual o cuota del financiamiento.
Antes, el prestatario sólo podía comprometer el 25% de su salario o ingreso.
El nuevo margen está establecido en la resolución 013/2014 de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que reglamenta las operaciones para crédito de vivienda social.
La norma señala que para otorgar el préstamo a una persona dependiente, las entidades deben verificar " que el servicio mensual de la deuda e intereses no comprometa más del 30% del promedio de los últimos tres meses del total ganado, menos los descuentos de ley, o la suma de los salarios de la sociedad conyugal cuando corresponda, incluyendo en este cálculo el servicio de otras obligaciones directas o el eventual honramiento de garantías canceladas a terceros en favor de entidades del sistema financiero”.
Además, el cliente debe demostrar que percibe un salario regular durante los últimos 12 meses.

Los créditos pueden estar destinados a la construcción de una vivienda individual, a la refacción, remodelación, ampliación o mejoramiento de una casa o departamento.
El plazo de reembolso de los fondos no debe exceder los 48 meses, es decir, cuatro años. Además, se precisa un garante.
Los créditos de vivienda social, según la Ley de Servicios Financieros y su decreto reglamentario, deben tener tasas de interés de 5,5%, 6% y 6,5% como máximo.
Estos intereses se aplican a personas que no tienen vivienda propia y que ganan entre 7.000 y más de 10.000 bolivianos (o la suma de los ingresos familiares está en tales rangos).
Además, la reglamentación de la ASFI eleva el rango de endeudamiento de las personas hasta un 45% de sus ingresos mensuales. Anteriormente sólo se podía comprometer el 30%.
El crédito es para la compra de un bien inmueble, la construcción, refacción y el anticrético, según la normativa vigente.

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