viernes, 31 de enero de 2014

Tasas reguladas de crédito para anticréticos ya están vigentes

Las personas que buscan financiamiento para el anticrético de una vivienda ya pueden dirigirse a las entidades financieras y beneficiarse de créditos con tasas de interés máximas de 6,5%.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aprobó el 28 de enero la Resolución 49/2014, que incorpora precisiones al Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda Social (Resolución 013/2014), que regula la Ley de Servicios Financieros.
Este ajuste incluye el crédito de vivienda social sin garantía hipotecaria destinado al anticrético y sus alcances.
La tasa de interés para estos créditos debe llegar a un máximo de 5,5%, si el préstamo es para una vivienda con un precio igual o menor a 255 mil UFV o 60.000 dólares.
En este caso, el prestatario y su esposa, si estuviera casado, podrán comprometer hasta el 40% de sus ingresos. Por ejemplo, si esa familia tiene 2.000 bolivianos de ingreso, puede comprometer 800 bolivianos como cuota para amortizar el préstamo.
Si el valor del inmueble es de 255 mil a 380 mil UFV (unos 90.000 dólares), la tasa de interés aplicable es de 6% y el prestatario puede comprometer el 35% de sus ingresos en la cuota mensual para saldar el crédito.
Si el valor de la vivienda es de 380 mil a 460 mil UFV (unos 100 mil dólares para departamentos y 120 mil dólares para casas), la tasa de interés será de 6,5%. El interesado puede comprometer hasta el 30% de sus ingresos para cancelar cada mes la deuda.
Otros requisitos
La Resolución 49/2014 aclara que el plazo para estos créditos no debe superar el establecido en el contrato de anticrético. Es decir, si se habitara el bien inmueble por un año, la entidad bancaria otorgará el préstamo por ese período.
Además, la ASFI instruye que estos préstamos sean monitorizados por las entidades financieras con adecuados mecanismos de control interno, que aseguren su debido seguimiento para fines de su recuperación.
La norma establece que estos créditos se otorgarán para un único contrato de anticrético suscrito por el prestatario, el cual no debe estar destinado a fines comerciales.
Además, el contrato tiene que estar registrado como documento público y encontrarse debidamente inscrito en el registro correspondiente.
El pasado 8 de enero, Página Siete verificó que los créditos para anticresis tenían, en promedio, tasas de interés de hasta un 16% en los bancos y otras entidades financieras, es decir, similares a las que se aplican a los créditos de consumo.
En aquella oportunidad, los oficiales de crédito consultados aseguraron que esperaban la reglamentación para realizar las operaciones con las tasas reguladas por la Ley de Servicios Financieros y las normas complementarias.
En algunas entidades, la tasa era inferior a 6,55%, pero como requisito se exigía la hipoteca de un bien inmueble.
El ministro de Economía, Luis Arce, dijo hace poco que las entidades que no presten recursos para anticrético con las tasas reguladas serán sancionadas por la ASFI.

La cartera para vivienda se disparó en siete años, al pasar de 821 millones de dólares, en 2006, a 2.378 millones de dólares, en 2013, según la ASFI.

Con las nuevas tasas puede crecer más.

Bancos múltiples ofrecerán leasing de vivienda

Los fondos financieros privados (FFP), una vez transformados en bancos múltiples, podrán ofrecer financiamiento inmobiliario bajo la figura de leasing o alquiler con opción a compra.
Se trata de una modalidad mediante la cual el banco otorga un crédito para un bien inmueble con opción a compra. El prestatario paga las cuotas como un alquiler, pero cuando completa el valor de la casa puede comprarla.
La Resolución 35/2014 de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que dispone que los FFP deben iniciar el proceso de transformación en bancos múltiples desde el 28 de febrero, faculta a las nuevas entidades a ofrecer este servicio financiero.
La norma señala que estas instituciones están autorizadas a "efectuar operaciones de arrendamiento financiero mobiliario hasta un monto límite equivalente a 200 mil unidades de fomento a la vivienda (UFV) e inmobiliario para vivienda de interés social. Estos límites podrán ser modificados mediante decreto supremo”.
Este monto es equivalente a 380 mil bolivianos o un poco más de 100 mil dólares.
Antes, el producto financiero leasing sólo era ofrecido por entidades especializadas.

1 comentario:

  1. Porfavor podrian explicarme que pasa si no estoy casada, pero tengo un ingreso de 2400, pero no me pagan con voleta de pago. Puedo respaldar esto con contratos de alquiler en los cuales se demuestra que pago puntual y los años que pague el alquiler????

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