martes, 3 de febrero de 2015

Banca aún no da crédito de vivienda sin cuota inicial

La banca privada aún no otorga créditos de vivienda social sin cuota inicial, pese a que desde el pasado 1 de febrero rige el Decreto Supremo 2137 bajo el que se creó el Fondo de Garantía, conformado por el aporte del 6 por ciento de las utilidades de los bancos, que debe permitirles financiar el 100 por ciento del crédito.

En un recorrido realizado por este medio, las entidades financieras consultadas informaron que el prestatario debe dar una cuota como aporte propio para poder acceder al préstamo.

A fines de 2014, el ministro de Economía, Luis Arce, declaró que los bancos tendrían plazo hasta febrero de este año para arrancar con el Fondo de Garantía, que inicialmente debería ser de 17 millones de dólares, con los que se tenía previsto beneficiar a unas 17 mil familias en todo el país.

En la mayoría, el porcentaje del aporte propio exigido es de 20 por ciento y el banco financia el 80 restante en caso de que el préstamo sea para una casa; mientras que si es para un departamento, el aporte propio es de 30 por ciento y el banco presta el 70.

El monto del crédito varía de acuerdo al valor comercial del bien que se quiera adquirir y las entidades financieras evalúan de acuerdo a la capacidad de endeudamiento del solicitante, que debe ser de un 25 por ciento como mínimo. A pesar de que la reglamentación a la nueva Ley de Bancos señala que la capacidad de endeudamiento puede ampliarse hasta un 40 por ciento, ninguna de las entidades financieras consultadas aplica ese porcentaje.

En el marco de la ley, un crédito de vivienda social no debe exceder los 103 mil dólares con una tasa máxima de interés de 6,5 por ciento. El monto mínimo son poco más de 69 mil dólares con 5,5 por ciento de interés máximo.

Pero para poder acceder al crédito menor (69 mil dólares) no sólo es preciso tener aporte propio, sino que, según los cálculos de los oficiales de crédito, el solicitante debería demostrar un ingreso líquido de entre 9 a 10 mil bolivianos.

Por otra parte, el plazo para pagar la deuda tampoco es uniforme y depende de cada entidad. Por ejemplo, el Banco Nacional de Bolivia otorga 25 años, el Banco de Crédito 20 años al igual que el Banco Mercantil Santa Cruz. En el caso del Banco Los Andes el plazo es de 10 años.

El Decreto Supremo Nº 2136 establece la creación de un Fondo de Garantía para el sector productivo.

Apuntes

Los decretos para la creación de Fondos de Garantía para créditos de vivienda y productivos reglamentan el Artículo 115 de la Ley 393 de Servicios Financieros, que está referido a las utilidades que destinarán las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) para la Función Social, las cuales son independientes de los programas que actualmente ejecutan esas entidades.

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