Los créditos para la compra de una casa o departamento de interés social tienen la opción de que el inmueble tenga una tienda o un negocio de menor escala para que pueda generar recursos que serán destinados a pagar la deuda contraída, aclaró la directora ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Lenny Valdivia. "Lo importante es que las entidades financieras establezcan que la vivienda que se va a comprar esté destinada a satisfacer la necesidad habitacional de la familia y adicionalmente al tema, si hay una pequeña tienda (o) un pequeño negocio que les permita generar algún tipo de ingreso que les va a permitir cubrir una parte de la deuda es absolutamente razonable y así lo estamos entendiendo", precisó.
Norma. El 18 de diciembre de 2013, el Gobierno aprobó el primer Decreto que reglamenta las tasas de interés para el crédito de vivienda social. Esta normativa establece que para un préstamo menor o igual a 255.000 Unidades de Fomento a la Vivienda UFV (al menos $us 70.248) las entidades financieras deberán cobrar hasta el 5,5% de tasa de interés, de 255.001 UFV (unos $us 70.248) a 380.000 UFV ($us 104.683) hasta 6% y de 380.001 UFV ($us 104.683) a 460.000 UFV ($us 126.722) hasta 6,5% de interés anual. La autoridad recordó que este tipo de créditos no están destinados a la compra de un bien inmueble para alquilar oficinas, porque eso ya significa lucro. "Lo que no se va a poder es querer comprar una casa (y) beneficiarse de la tasa fija de interés social, para luego después de un año o dos años vender ese bien inmueble y lucrar de eso", afirmó.
Pago adicional. Las personas que gestionen un crédito de vivienda social deberán pagar de forma adicional una póliza de seguro de desgravamen, al margen de las tasas de interés fijadas en el Decreto Supremo 1842 de la Ley de Servicios Financieros, enfatizó Valdivia.
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