"Que el valor de la vivienda a ser adquirida o tomada en anticrético no supere los 880 mil bolivianos ($us 126.436) para ser considerado de interés social, mediante avalúo técnico", es el primer requisito que piden los bancos.
La segunda exigencia está relacionada a que el interesado debe certificar que no tiene una vivienda y cada banco define en sus políticas la forma de hacer cumplir este requisito, en vista de que la norma no lo establece. La tercera, se vincula a que la vivienda que se va a comprar o contratar cuente con los documentos legales que habiliten una primera hipoteca.
"Documentos que demuestren de manera fehaciente sus ingresos personales o familiares y la capacidad de pago para cubrir las cuotas", es la cuarta exigencia según un cuestionario de respuestas respondido por Asoban que fue enviado por la ANF.
Los problemas que confrontan los interesados en adquirir una vivienda o contratar un anticrético están en torno a obtener la documentación mínima que se requiere para acceder a un crédito, una vez aprobado, los tiempos que toma el registrar los papeles en Derechos Reales son la principal causa de demoras, señaló Asoban.
"El principal problema que está enfrentando el sistema financiero es, precisamente, la verificación de que el solicitante no cuenta con una vivienda o terreno, dado que no es posible contar con la certificación de todas las oficinas de Derechos Reales que son más de 300 en el país", indica el reporte de la Asociación.
Por este motivo las entidades bancarias están evaluando otros mecanismos de verificación que podrían ser aplicados para este cometido. "La cantidad de clientes que acuden" a las entidades de intermediación financiera para solicitar un crédito de vivienda de interés social es cada vez mayor, aunque no se tienen datos respecto a cuántos créditos de este tipo de otorgaron hasta el momento.
El 18 de diciembre de 2013, el Gobierno aprobó el primer Decreto que reglamenta las tasas de interés para el crédito para vivienda social. Esta normativa establece que para un préstamo menor o igual a 255.000 Unidades de Fomento a la Vivienda - UFV (al menos $us 70.210) las entidades financieras deberán cobrar hasta el 5,5% de tasa de interés, de 255.001 UFV (unos $us 70.211) a 380.000 UFV ($us 104.627) hasta 6% y de 380.000 UFV ($us 104.627) a 460.000 UFV ($us 126.235) hasta 6,5% de interés anual.
ANF
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