La banca múltiple, entidades financieras para vivienda y entidades de la pequeña y mediana empresa están obligadas a destinar una cartera mínima para los créditos de la vivienda social que será vigilada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y en caso de incumplimiento serán sancionadas de acuerdo al Decreto Supremo 1842 reglamentario.
El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, explicó que para hacer cumplir el objetivo de los niveles mínimos de cartera de créditos al sector productivo y de vivienda de interés social se fijan cupos para las entidades financieras en determinados plazos con carácter “obligatorio”.
“El Gobierno ha puesto cupos mínimos de cartera y si dejamos a los bancos sin control, no van a prestar en el porcentaje que se pretende, van a hacer lo que quieran como destinar más a créditos de consumo y otros aspectos, pero no a vivienda”, aseveró.
Para Guillén, el hecho de fijar carteras mínimas permitirá la competitividad entre entidades financieras para captar clientes incluso bajando los intereses fijados para lograr el cupo establecido por la norma sino quieren ser sancionadas.
Las tasas máximas establecidas en esta medida legal se aplican para todos los créditos destinados a la adquisición de vivienda, construcción, mejoramiento, refacción y anticrético de vivienda.
De acuerdo a Guillén, las nuevas tasas de interés para el crédito de vivienda social ya son aplicadas por varias entidades financieras. El Gobierno advierte con sanciones para los que la incumplan.
El secretario de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), Nelson Villalobos, pidió a sus asociados acatar la norma toda vez que el decreto reglamentario entró en vigencia el 23 de diciembre de 2013.
El diputado oficialista del MAS, Eugenio Luna, instó a la ASFI y a las entidades financieras a publicitar los créditos bancarios para que la gente tenga conocimiento sobre la ley de vivienda social y que pueda llegar con “fuerza” a la población.
PLAZO PARA ADECUACIÓN El viceministro Guillén explicó que “se ha establecido que el sistema bancario debe contar con al menos un 60 por ciento de toda su cartera en créditos de vivienda social y crédito productivo”.
La autoridad dijo que con esta disposición el Gobierno “le está exigiendo a la banca el rol protagónico que debe tener para impulsar el crédito productivo y el crédito de vivienda social. Si no cumple con su cupo mínimo será sancionada”.
En el caso de las mutuales de vivienda, que pasarán a llamarse Entidades Financieras de Vivienda, se establece que deberán adecuar por lo menos un 50 por ciento de su cartera de crédito a la vivienda de interés social, “el otro 50 por ciento podrán emplearlo como ellas quieran”.
Mientras que las entidades financieras para la pequeña y la microempresa deberán destinar, por lo menos, un 50 por ciento de su cartera de crédito a este sector. Los créditos destinados a vivienda de interés social otorgados a productores que cuenten con crédito orientado al sector productivo vigente en la entidad financiera, hasta un máximo del 10 por ciento del total de su cartera de créditos.
Guillén dijo que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se encargará de fijar metas anuales para el sector financiero, con el propósito de que cada entidad financiera pueda concluir la adecuación de su cartera de crédito en el plazo máximo de cinco años.
TASAS MÁXIMAS Los topes máximos de tasas de interés fijas para la vivienda social no estarán sujetos (indexados) a la variación de la Tasa de Referencia que elevaba el interés inicial ofrecido al prestatario en varios puntos porcentuales, explicó la directora Ejecutiva de la ASFI, Lenny Valdivia,
El primer ejemplo se aplica para créditos de vivienda social de hasta 255.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), monto equivalente a más o menos 60.000 dólares, que tendrán un máximo de tasa fija de interés de un 5,5 por ciento .
Para los préstamos entre 255.001 y 380.000 UFV, más o menos 90.000 dólares, la tasa de interés sería de un 6 por ciento .
Para la vivienda social que tenga un valor entre 380.001 y 460.000 UFV, que son más o menos los 100.000 dólares para un departamento y los 120.000 dólares para una casa, la tasa fija anual será de un 6,5 por ciento , sin ninguna indexación a una tasa variable.
Apuntes.
Reglamentación
El Decreto Supremo 1842 aprobado el 18 de diciembre de 2013 tiene por objeto establecer el régimen de tasas de interés activas para el financiamiento destinado a vivienda de interés social y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social.
Sanciones
La entidad financiera que no otorgue créditos de vivienda de interés social con las tasas máximas o menores será sancionada por la ASFI, conforme lo dispone el artículo 9 de esta norma. El cliente que reciba una negación por parte de la entidad financiera por razones distintas a la capacidad de pago, podrá presentar su reclamo ante la ASFI.
Garantía
El crédito de vivienda de interés social también aplica para refacción, remodelación, ampliación y cualquier obra de mejora de una vivienda unifamiliar, independientemente del tipo de garantía que respalde la operación crediticia.
Los requisitos fundamentales
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) explicó que existen fundamentalmente tres requisitos “ineludibles” para acceder a un crédito bajo los parámetros de la compra de una vivienda social.
El primero, tener una fuente de ingresos que permita cubrir las cuotas del crédito. La relación técnica entre la cuota y el ingreso es un aspecto que se regula mediante norma de la ASFI. Está la garantía que para este tipo de operación crediticia viene a ser la hipoteca del inmueble objeto del financiamiento. Es importante no tener deudas vencidas, en ejecución o castigadas.
“Otro de los requisitos es que debe ser la única vivienda. Si por ejemplo tengo una casa, un lote, un departamento, aunque sea un proindiviso (un porcentaje de propiedad sobre el bien inmueble), igual no se puede acceder a este beneficio”, explicó Lenny Valdivia de la ASFI.
La casa, departamento, lote de terreno que se adquiera no debe tener fines comerciales. “El concepto de interés social tiene que enlazar estos requisitos fundamentales”, agregó.
Norma señala que hasta el 45 por ciento del salario podrá ser destinado para crédito de vivienda
Las personas dependientes que demuestren el pago de alquileres durante un año como mínimo y quieran acceder a un crédito de vivienda social, podrán destinar hasta el 45 por ciento de su salario para amortizar el préstamo y, dependiendo de sus ingresos, podrán reducir el plazo de pago.
La directora ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Lenny Valdivia, aclaró que esta figura se aplica para las personas que pagan un alquiler.
El 10 de enero, la ASFI aprobó la Resolución 013/2014 que modifica el Reglamento de Operaciones de Crédito de Vivienda sin Garantía Hipotecaria debidamente garantizada, y la Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos.
Valdivia explicó que esta medida hará posible que la persona pague una mayor cuota. “Ya no paga alquiler porque tiene el crédito y ahora va destinado a cubrir el pago de la vivienda. Todo lo que el prestatario iba a destinar para el alquiler ahora se va para el crédito”, agregó.
INDEPENDIENTES SERÁN BENEFICIADOS Las personas no asalariadas podrán acceder a créditos de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria, según la Reglamentación 013/2014 de la ASFI. El Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social, en la sección 3 artículo 3°, señala que la entidad financiera podrá otorgar un préstamo de estas características a personas independientes.
Para que una entidad financiera pueda otorgar un crédito de estas características, debe contar con la tecnología crediticia adecuada para brindar y realizar el monitoreo.
Otro de los requisitos es que el pago del crédito no comprometa el 30 por ciento del promedio de sus ingresos de los últimos seis meses. Por último, la entidad debe verificar que estos créditos estén respaldados por un análisis de la situación financiera del prestatario, quien deberá presentar documentación que certifique la capacidad de pago y la situación patrimonial. Esta medida incluye al cónyuge, si corresponde.
Se financiará anticréticos y se abre renegociación de crédito
Como otros elementos importantes de la Ley de Servicios Financieros y su reglamentación se tiene como otro de los beneficios los créditos para anticréticos, además de darse la apertura para la renegociación de los intereses de los préstamos adquiridos para la vivienda.
Las personas que soliciten ante una entidad financiera un crédito para el anticrético de un inmueble deben beneficiarse con la regulación de las tasas de interés para préstamos para vivienda social, explicó el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén.
“La normativa tanto del espíritu de la Ley (de Servicios Financieros) como del Decreto Supremo (1842) que hemos sacado el año pasado apuntan no solamente al tema de vivienda o a la compra de departamentos y casas, sino también al tema de préstamos para anticréticos”, precisó.
“Los créditos para anticrético cuyo valor no supere los máximos establecidos para Vivienda de Interés Social podrán computar para efectos de los niveles mínimos de cartera de Vivienda de Interés Social establecidos”, señala el artículo 4, parágrafo VI, del Decreto 1842.
Las entidades que no quieran dar créditos para anticrético, con tasas reguladas, deben ser denunciadas ante la Oficina de Defensa del Consumidor o en su despacho.
RENEGOCIACIÓN Para evitar demoras y hacer un mejor seguimiento sobre los trámites de renegociación de los créditos de vivienda y pactarlos a las nuevas tasas de interés que rigen en el mercado, los prestatarios deben presentar a la entidad financiera una solicitud por escrito.
Para “evitar que los prestatarios puedan sufrir algún tipo de demora en sus trámites” y para que exista “constancia” del mismo, los “clientes deben presentar su solicitud por escrito para que inicie su trámite”, añadió y sostuvo que “es una simple carta”.
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