viernes, 9 de agosto de 2013

Retiro frontal obligatorio en edificación

El nuevo Código de Urbanismo y Obras (CUO) que está en revisión en el Concejo permite edificaciones menores en los cinco metros de retiro frontal dentro del terreno. En este espacio se puede construir en un máximo del 50% de su frente, que puede ser destinado a garajes, pérgolas, galerías o jardineras, en los barrios fuera del primer anillo. En las avenidas, este retiro debe permanecer libre para jardines y parqueos principalmente, explicó María del Carmen Cadierno, responsable de la Comisión Técnica del Ejecutivo para la actualización del CUO.

Esta norma también contempla especificaciones para las aceras, donde se tienen que utilizar materiales antideslizantes, mantener pendientes máximas, arborización y otros. Esto con el fin de mejorar el espacio urbano y otorgar seguridad a los peatones.

Aprovechamiento y altura

Permanecen vigentes las normas que señalan que en las vías principales se permite la construcción de edificios en torre, con mayor altura, mientras en las vías secundarias, dentro de las unidades vecinales hay límites, estableciéndose un máximo de cuatro niveles.

Para urbanizar, la norma actual determina la cesión obligatoria de un porcentaje del terreno para destinarlo al uso público. Es decir, para equipamiento social (escuelas, postas, seguridad), áreas verdes y vías. En este sentido, la norma vigente estipula el 40% para las urbanizaciones abiertas. Estas son las que tienen todas las vías abiertas de uso público, pero para las urbanizaciones cerradas, actualmente la norma exige la cesión externa del 17 %.

El nuevo CUO contempla una sola forma de urbanizar y dos modalidades de parcelamiento. Determina que se urbanizará cediendo el 22 % destinado para equipamiento social, áreas verdes. Para las vías se complementará aparte; según la planificación, el proyecto puede llegar al 40 % en total, como máximo porcentaje de cesión. Si se llega a superar ese porcentaje, el municipio debe expropiar

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