viernes, 16 de agosto de 2013

Se podrá alquilar una vivienda de un banco con opción a compra



Con la nueva Ley de Servicios Financieros, la gente podrá alquilar una casa o un departamento de una entidad financiera con la opción a que pueda comprarla. La cuota mensual que se vaya a pagar será contabilizada como parte del valor que tenga el inmueble que se alquiló.

El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, explicó ayer que esta modalidad de arriendo denominada leasing (alquiler con opción a compra) permite a la gente acceder a una casa, a través del pago del alquiler que irá a amortizar el valor del inmueble.

“Lo que hace la entidad (financiera) es comprar la casa, me la da en alquiler, pago $us 500 al mes y el banco lo va contabilizando. Cuando llega el momento en que yo me decida a comprar la casa, pago el resto del valor de la vivienda o espero a que venza el plazo, digamos 20 años, y la casa va a ser mía, porque ya casi he pagado el total del inmueble”, explicó. El analista financiero y exgerente de la Bolsa Boliviana de Valores (BBV), Armando Álvarez, dijo que en la actualidad el leasing ya existe pero no está desarrollado. También afirmó que, según el reglamento vigente, esta actividad es realizada por las filiales de las entidades financieras y con la futura ley financiera estas operaciones serán realizadas por los bancos comerciales de forma directa.

“La ventaja del leasing es que las personas no requieren conseguir garantías de hipoteca, porque la misma casa es la garantía, pero la vivienda no es de él hasta que termine de pagar” por su valor, manifestó Álvarez.

El analista financiero puntualizó que esta modalidad financiera tiene una ventaja impositiva, porque la cuota que se paga por el alquiler de la casa es deducible de impuestos en su totalidad, mientras que cuando uno se presta dinero de un banco lo único que puede deducir en tributos es el interés y no el capital.

Según el artículo 126 de la ley financiera aprobado en el Órgano Legislativo, las operaciones de arrendamiento financiero podrán ser realizadas por una entidad de intermediación financiera, por empresas comerciales, fabricantes de bienes de capital y por una empresa de arrendamiento financiero de objeto único constituida como “empresa de servicios financieros complementados”.

El viceministro Guillén argumentó que cuando una persona que optó por esta modalidad y perdió su trabajo y no pueda pagar la mensualidad, el banco puede recuperar su propiedad. La persona que arrendó la casa no corre el peligro de ser procesada en la justicia o “que tenga que contratar a un abogado”. Álvarez y Guillén coincidieron en mencionar que este sistema es una forma más para que la gente pueda acceder a una vivienda. El leasing es el alquiler con opción a compra.

El artículo 132 de la Ley de Servicios Financieros dice que ambas partes determinarán el monto y la periodicidad de cada pago, así como la moneda en la que será cancelado. Este contrato con opción a compra de la casa podrá establecer que los pagos se realicen en cuotas fijas o variables. “En su caso, la cuota incorporará y diferenciará los gastos en que se hubiere incurrido como consecuencia del contrato de arrendamiento financiero”, señala la norma.

Ventaja de la nueva normativa

Proceso

Álvarez indicó que con la nueva ley financiera la recuperación de los bienes arrendados por falta de pagos será más rápida, porque existe claridad jurídica. En la actualidad, estos trámites legales son complejos.

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