Si el proyecto de Ley de Servicios Financieros es aprobado sin modificaciones, el remate de viviendas financiadas por el sistema mutual, tomará en cuenta el valor comercial y no el avalúo catastral emitido por el municipio a objeto de evitar que el prestatario, una vez realizada la ejecución judicial, mantenga saldo deudor con la entidad financiera.
Para esa finalidad, se deberá modificar la legislación existente en la Ley de Abreviación Procesal, el Código Procesal Civil y la Ley de Bancos en vigencia, explicó Juan Ignacio Montaño, abogado de Mutual La Primera.
Por otra parte, el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, explicó que el proyecto de Ley pretende remediar esta situación. La obligación de un prestatario que por diversas razones ha incumplido con el pago de cuotas de la vivienda adquirida con la entidad financiera, concluye con el remate del bien y si existe un saldo deudor adicional, será la entidad la que asuma esta obligación. “No puede ser que rematen el bien y sobre ello exista un saldo deudor del beneficiario”, anotó Guillén.
La autoridad cuestionó ciertos procedimientos que supuestamente utilizan algunas entidades financieras en desmedro de la parte afectada. “Algunos malos funcionarios relacionados con terceros estaban informados de los valores del bien y forzaban a una pérdida del valor de la vivienda utilizando además el cálculo catastral que era mucho menor respecto del valor comercial del bien inmueble”, sostuvo.
Guillén que es uno de los impulsores del proyecto de Ley, criticó asimismo el insuficiente esfuerzo de las entidades ejecutoras para publicar los remates, lo que favorecía a la poca transparencia de las ejecuciones judiciales de estos bienes y al poco conocimiento del público sobre estos procesos. Dijo que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) asumirá el control de las publicaciones de prensa al respecto.
REFORMAS
El artículo 39 de la ley 1760 de Abreviación Procesal, establece que todo postor antes de participar en un remate debe depositar ante el notario designado para el caso previamente el 20 por ciento del valor del inmueble. En el primer remate una vez establecida la base o avalúo el juez puede declararlo desierto si no hay postores presentes.
En la segunda instancia la ley le faculta al juez a determinar el precio de la vivienda a ser rematada y puede tomar como referencia el valor catastral y no necesariamente el comercial, explicó Montaño.
Por otro lado el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil señala que el valor de la tasación debe ser de conocimiento de las partes quienes después de tres días pueden presentar ante el juez sus objeciones sobre el valor de la tasación. El artículo 534 de ese mismo cuerpo legal indica también que la subasta será en base al importe de su valoración fiscal lo que ampara al juez para fijar la base.
A falta del avalúo catastral es posible que el juez designe un perito para el avalúo de los bienes. Es el Colegio de Arquitectos el que procede con el avalúo comercial, agregó Montaño.
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