Los edificios de cinco o más pisos deben contar con escaleras de escape o emergencia y sus estructuras deben ser antisísmicas, de acuerdo con las disposiciones de la nueva Ley Municipal de Uso de Suelos Urbanos (USU).
La presidenta del Concejo Municipal de La Paz, Gabriela Niño de Guzmán, explicó que esta nueva norma municipal, que reemplaza a la de Uso de Suelos y Patrones de Asentamientos Urbanos (USPA), incorporó medidas de seguridad para las construcciones.
“Se ha incorporado (en la norma) que las edificaciones tengan las escaleras presurizadas o de emergencia para cualquier urgencia. Eso ayudará a una evacuación, ante cualquier riesgo que pueda existir, ya sea de incendio, por sismos o de otro tipo de sucesos”, afirmó.
La nueva norma exige también tomar previsiones sobre los sismos. “Todas las construcciones de la ciudad que tengan cinco a más pisos deberán contar con un estudio antisísmico e incorporar previsiones constructivas ante esa eventualidad”, manifestó.
En caso de que estas normas no sean acatadas por los propietarios o profesionales de la construcción, los planos no serán aprobados, advirtió Niño de Guzmán.
El 3 de mayo, la ley municipal fue aprobada en grande y en detalle por el pleno del Concejo. En los próximos días será promulgada por el alcalde de la ciudad, Luis Revilla.
La ley está acompañada de 24 ordenanzas municipales que norman el uso de suelo en cada uno de los distritos.
“Esto nos permite señalar que estamos siendo más acertivos, cuidadosos y detallistas en la ocupación del suelo, llegando a cada distrito, identificando en cada uno las zonas comerciales, residenciales, áreas verdes, forestales y los riesgos”, sustentó.
La norma define mediante ley el radio urbano, el cual fue ajustado con nuevas cartografías.
También establece parámetros de construcción y de ocupación de suelos, los cuales están relacionados al medio ambiente, la seguridad de las personas y al nivel de riesgo que hay en cada zona del territorio municipal.
Sobre lo último, por seguridad pública restringe las construcciones en altura en áreas consideradas de riesgo y en otros casos las prohíbe por condiciones geológicas, estabilización de suelos o pendiente excesiva.
Las áreas de pendientes excesivas son aquellas que tienen más de 45 grados de inclinación y una exposición a amenazas y vulnerabilidades.
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