sábado, 26 de mayo de 2012

Sólo se podrá regularizar viviendas

La norma aprobada por la Asamblea Legislativa crea el Programa de Regularización del Derecho Propietario.

La Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, sancionada ayer por el Senado y que será promulgada el 5 de junio, establece que sólo se podrá regularizar las viviendas que hayan sido construidas cinco años antes de la promulgación la norma y que sean utilizadas como vivienda de forma permanente.
El 26 de marzo, la Confederación Nacional de Juntas Vecinales de Bolivia (Conaljuve), en un acto celebrado en el Palacio de Gobierno, entregó el proyecto de Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos al presidente Evo Morales, quien de manera inmediata lo remitió a la Asamblea.
La ley será promulgada el 5 de junio en la Cumbre de Apoyo al Proceso de Cambio, que tendrá lugar en la ciudad de Cochabamba y es organizada por la Coordinadora Nacional para el Cambio.
Los requisitos. El artículo 10 de la ley indica que la regularización de un bien inmueble urbano destinado a vivienda procede cuando los demandantes “demuestren el cumplimiento simultáneo” de tres requisitos: “contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la ley. Posesión pública de buena fe, pacífica y continua, (en áreas) que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas”.
La norma también indica que la regularización no procede cuando “el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo”; cuando “se detente el bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares”, y cuando “el detentador tenga la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares”. Es decir, ni inquilinos, porteros ni cuidadores podrán adueñarse de los inmuebles que ocupan.
el apoyo. La norma crea el Programa de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, con el objetivo de facilitar los procesos técnicos, administrativos y judiciales de regularización del derecho propietario, así como la implementación de un Sistema Informático de Registro para el control del proceso.
También determina que cada Tribunal Departamental de Justicia deberá destinar un juzgado de partido en lo civil o comercial que se dedique preferentemente a atender las reclamaciones referentes a la norma.
La nueva disposición legal debe ser reglamentada para su puesta en vigencia.

19 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias y dos finales contiene la nueva norma.

Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán delimitar sus radios o áreas urbanas en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación de la ley.
Después de concluir la delimitación del radio urbano, el Ministerio de Obras Públicas deberá aprobar el área de cada municipio y dar la aprobación para iniciar los procesos de regularización mediante el Programa de Regularización del Derecho Propietario.
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz analizó la norma y expondrá hoy su posición al respecto. El municipio cuestionó el proyecto por considerar que abre las puertas a la enajenación de inmuebles y la pérdida de áreas ediles.



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