viernes, 11 de mayo de 2012

Reubicarán las casas en zonas de riesgo

El documento establece que el título saldrá a nombre de la pareja en caso de matrimonio.

El proyecto de Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, que fue aprobado en grande y en detalle en la Cámara de Diputados, abre la posibilidad de reubicar a los propietarios que hubieran construido sus viviendas en áreas consideradas de riesgo.
LOS MUNICIPIOS TIENEN LA PALABRA. El artículo 5 del proyecto define que un área de riesgo es una zona “de peligro para la vida o salud humana, como las zonas negras y las zonas de fragilidad ecológica”; en tanto que el artículo 18 aclara que para determinar la viabilidad de la regularización del derecho propietario de un bien inmueble destinado a vivienda en áreas de riesgo, “los gobiernos autónomos municipales efectuarán los estudios técnicos especializados sobre la base de criterios técnicos definidos por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado”.
En caso de que el municipio hubiera aprobado los asentamientos humanos en áreas de riesgo y no proceda la regularización del derecho propietario, ”deberá reubicar a los afectados en sectores libres de riesgo”.
Se trata del Proyecto de Ley 386/2012-2013, que sufrió varias modificaciones en la Cámara Baja y que ahora pasará a consideración de la Cámara de Senadores. “No es algo que se nos ha ocurrido desde el Ejecutivo o desde el Legislativo, esto parte de un trabajo conjunto que viene desde el 2010”, dijo sobre el particular la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado. El objetivo de la norma aprobada en sus dos estaciones es regularizar “el derecho a la propiedad de personas que se encuentran en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe de un bien inmueble ubicado dentro del radio urbano”. Determina, además, la delimitación de las áreas urbanas, a cargo de los gobiernos municipales, en un plazo no mayor a dos años. Asimismo, se definió que los propietarios sólo podrán regularizar su derecho sobre bienes inmuebles en el país.
Una disposición establece que en los casos de matrimonio, unión libre o de hecho comprobada, el título de regularización del derecho propietario será emitido a favor de ambos cónyuges, no de uno solo de ellos.

20 días de plazo tendrán los registradores de Derechos Reales para concluir el trámite de regularización de una vivienda.

LAS VIVIENDAS SUJETAS A REGULARIZACIÓN son las que se hallan ocupadas por al menos cinco años y no las que están en calidad de prenda, alquiler o anticrético.
Entre los requisitos para admitir la demanda de regularización se cuenta la declaración testifical de dos colindantes o vecinos y recibo de pagos de servicios públicos con la dirección exacta del inmueble y cédula de identidad, registro biométrico u otros.







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