La Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, aprobada por las cámaras legislativas, facilita la regularización de un solo inmueble a nivel nacional y autoriza consolidar las viviendas construidas en predios estatales nacionales o municipales. Estas son las principales disposiciones de la nueva ley:
En el artículo uno, señala que la ley tiene por objeto, la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.
La finalidad de la ley es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedoras beneficiarios sin título de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.
La ley tiene como principio el respeto a la propiedad privada individual o colectiva “siempre que ésta cumpla un fin social y el Estado tiene el deber de respetarla”.
En el artículo 6, se señala que los gobiernos autónomos municipales “deberán delimitar sus radios o áreas urbanas en un plazo no mayor a un año y remitir al Ministerio de Planificación al Desarrollo, los documentos para la correspondiente tramitación de la homologación de los radios urbanos o áreas urbanas, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres meses siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos.
También determina que los gobiernos municipales deben aprobar planimetrías producto de los procesos de regularización, reconociendo las áreas públicas resultantes de la consolidación física del asentamiento, exceptuando las áreas sujetas a revisión.
Además, registrar en las oficinas de Derechos Reales las áreas de cesión en el porcentaje existente físicamente en el sector, hasta obtener la matriculación del inmueble y Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetrías en el proceso de regularización y remitir a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley de enajenación de bienes de dominio público a terceros, para su tratamiento.
El artículo 7, determina la regularización de trámites de inscripción en Derechos Reales, en temas como corrección de identidad, correcciones e inscripciones técnicas de superficie, ubicación y colindancias, todo en plazos máximos de 20 días.
Se asigna a los jueces públicos en materia civil y comercial, conocer y resolver en primera instancia las acciones judiciales individuales relativas a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicados en el radio urbano o área urbana.
El artículo 10 señala que procede la regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, quienes demuestren contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la ley, posesión pública de buena fe, pacífica y continua, quienes se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas.
Se aclara que no procederá la regularización del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano, en los casos en los que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo, en los casos en que se detente el bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, antícresis y otros similares y en los casos en que el detentador tenga la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares.
Para reclamar el derecho a la regularización se debe contar con la declaración testifical de dos colindantes y/o vecinos del inmueble en un radio no mayor a 100 metros que acrediten la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe del inmueble por lo menos cinco años, anteriores a la publicación de la ley.
Además exponer recibos de pago de servicios públicos que denote claramente la dirección exacta del inmueble, croquis de ubicación, comprobante de pago de impuestos a la propiedad inmueble correspondiente a por lo menos los cinco últimos años, constancia de realización de trámites municipales, cédula de identidad o registro biométrico.
También y de forma obligatoria, declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión, continua, pública, pacífica y de buena fe, fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual referencial que demuestre las características del inmueble y certificación de no propiedad emitida por Derechos Reales.
El artículo 17 determina que el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, tienen la obligación de impedir por todos los medios, asentamientos irregulares en su jurisdicción.
Prohibición y riesgo de nulidad
El artículo 12 prohíbe “regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente ley; caso contrario el o los procesos instaurados por la actora o el actor serán pasibles a nulidad de trámite del proceso de regularización”.
No se iniciarán procesos de regularización en el marco de esta ley, cuando existan procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales.
Los procesos judiciales de regularización individual del derecho de propiedad se tramitarán por la vía sumaria, de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Tratándose de una sentencia constitutiva de derecho propietario, su apelación debe concederse en el efecto suspensivo en el plazo señalado en el Código de Procedimiento Civil y no se admitirá en el presente procedimiento el Recurso de Casación.
En el artículo 15 se señala que las entidades del Nivel Central del Estado en cuyos predios hubiese asentamientos humanos que cuenten con construcciones permanentes destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, “podrán iniciar el trámite para enajenación a título oneroso misma que será perfeccionada con la aprobación por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
Municipios tienen observaciones: La norma no resuelve conflictos de límites municipales
La nueva Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, deja intactos los problemas de límites entre municipios, no precautela las tierras municipales y estatales nacionales, pero además obliga a los municipios a compensar las tierras no aptas para viviendas donde vivan personas.
Esas son las principales preocupaciones de la Asociación de Municipios de Bolivia, según su Vicepresidenta, Gabriela Niño de Guzmán, a la vez, presidenta del Concejo Municipal de la ciudad de La Paz.
Explicó que este proceso se va a desarrollar solamente en el radio urbano, sujeto a la aprobación del radio urbano por parte de cada uno de los gobiernos municipales. “Sin embargo esto está ligado a que ese radio urbano sea homologado por el Ministerio de Planificación, lo que constituye una vulneración a la autonomía municipal”.
Recordó que el tema de la administración y ordenamiento territorial es competencia exclusiva de los municipios, “por lo tanto consideramos que esta homologación tiene más carácter burocrático y podría retrasar la efectiva implementación de la ley”.
Señaló que se determina un año para que los gobiernos municipales aprueben el radio urbano y a partir de ese plazo entraría la homologación que podrá demorar mucho tiempo.
La señora Niño de Guzmán también expresó preocupación porque este nuevo proceso “no tiene candidato en términos de que si bien debemos regularizar, pero debería haber algunas áreas donde no se permita la regularización. No se la debería permitir en parques nacionales, en áreas verdes protegidas y en todo aquello que hace a la calidad de vida del espacio municipal y a la propiedad municipal para usos en bien de la comunidad”.
Destacó como preocupación también, el hecho de que la ley determine que en casos de que las alcaldías hubieran aprobado una planimetría hace años y en ese lugar se produzcan sucesos que afecten las viviendas, “las alcaldías asumiríamos la obligación de reubicar a esas personas y de dotarles de vivienda”.
“Por lo menos en La Paz esto puede representar un gravísimo problema porque algunas planimetrías se han aprobado hace 30 o 50 años cuando las condiciones de vida eran diferentes y la acción del propio ser humano no había deteriorado tanto el suelo. No sería justo que tengamos nosotros que asumir una responsabilidad tan grande porque eso implica además recursos”.
Explicó que se había sugerido que los municipios cuenten con un banco de tierras para que puedan adquirir una tierra, habilitarla y trasladar a la gente de un lugar de riesgo y luego habilitar ese lugar y poder venderlo. “Una especie de inmobiliaria, sin embargo no se nos ha permitido hacer esto y solo hemos quedado con la responsabilidad”.
Además preocupa el hecho de que el radio de muchos municipios puede estar definido pero tiene observaciones de otro municipio que reclama una parte del territorio. En el caso de La Paz, por ejemplo, tiene polémicas pendientes con los municipios vecinos de Achocalla y Palca. Esas disputas serán remitidas a conocimiento del Ministerio de Servicios Básicos.
“¿Qué va a decir el ministerio si no tiene atribución para definir límites, por tanto, hasta que el ministerio defina a quién pertenecen esas zonas no se va a tener un radio urbano concluido. Lo óptimo hubiera sido que las personas que están en zona de conflicto, de mutuo propio, regularicen su derecho propietario con cualquiera de los municipios en disputa y cuando pasen 10 o 20 años y el Gobierno central defina los límites, concluyan su regularización”, señaló.
La vicepresidenta de la Asociación de Municipios de Bolivia también observó que la ley determina que una persona solo podrá regularizar una sola propiedad. “Esto es discutible, supongamos que una persona migrante llegó a La Paz y compró un terreno en Pantisirca y otro en Llojeta y los dos terrenos tienen problemas, esa persona tendría derecho a regularizar ambas propiedades, pero la ley señala que solamente uno podrá regularizar, el que está habitando, donde tiene su vivienda”.
“El otro terreno no va a poder regularizar porque no puede vivir en dos lugares supuestamente. La pregunta es qué va a pasar con el segundo terreno y esa pregunta no tiene respuesta”.
Senadora dice que se saldará deuda con los más pobres
La nueva Ley de Regularización del Derecho Propietario, saldará una deuda del Estado con las personas más pobres que durante años no pudieron concluir esos trámites, dijo a OPINIÓN la senadora Mirtha Da Costa, presidenta de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías.
Señaló que se estaba con deuda con la clase más empobrecida, la mayoría de los bolivianos que son más del 70 por ciento de la población y que no podía regularizar la situación de su bien inmueble urbano del que se encuentra en posesión.
Explicó que la nueva ley que será promulgada esta semana por el presidente Evo Morales, cumplirá un fin eminentemente social para favorecer a las personas que se encuentran en posesión pacífica e ininterrumpida por más de cinco años.
Explicó que la ley no tiene alcance para anticresistas, inquilinos, cuidantes de inmuebles. “Los propietarios no tienen que tener temor de que se les va a afectar, eso está claramente establecido en la ley”. Agregó que si una persona migra a otro departamento con la finalidad de invadir o posesionarse de terrenos ajenos, será rechazada. Recordó que para evitar excesos, la ley dispone que se precisa de un certificado de no propiedad de Derechos Reales, con la finalidad de garantizar la posesión de una sola vivienda.
“La persona que tiene dos o tres casas no será perjudicada. La persona que tiene dinero y puede comprarse viviendas no tiene ninguna prohibición. Ningún boliviano debe tener temor de que esta ley le pueda afectar negativamente”, agregó.
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