El proyecto de Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Destinados a Vivienda, plantea la posibilidad de que personas que vivan en predios que pertenecen al nivel central o entidades territoriales por más de cinco años, tengan la opción a iniciar el trámite de derechos propietarios, si así lo deciden las instancias pertinentes. La norma se encuentra en la Cámara de Senadores.
Dentro del proyecto de ley se establece la transferencia de bienes inmuebles del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas como efecto de la futura aplicación de la norma.
Dentro del Art. 15 que hace a Transferencia de Bienes Inmuebles Públicos se establece que las entidades del nivel central del Estado, que cuenten con predios donde existan actualmente asentamientos humanos que tengan construcciones que son utilizadas como viviendas, por un periodo mayor a cinco años, antes de la publicación de la presente Ley, podrán iniciar “el trámite para enajenación a título oneroso misma que será perfeccionada con la aprobación de la Ley por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
Ante esta posibilidad, todas las personas que se encuentren en esta situación y tengan la aprobación de la instancia competente para acceder a este tipo de beneficio, deberán iniciar los trámites en torno a lo que establecer el Art. 11 del actual proyecto de ley, en el cual se determina que para que el juez competente autorice la demanda de regularización del derecho propietario sobre un determinado bien inmueble, en este caso perteneciente al Estado, deben contar con los siguientes requisitos.
Art 11. (Requisitos de Admisibilidad), señala que se debe presentar ante el juez competente, una declaración de los colindantes o vecinos que certifiquen, que la persona que solicita una título de regulación de un determinado predio, vive en el lugar por más de 5 años.
Asimismo, debe contar con los recibos de pagos de servicios públicos que señale de manera clara la dirección del lugar, un croquis de ubicación exacta del inmueble, pero en este saco particular, sobre todo deberá contar con un certificado de no propiedad, emitida por Derechos Reales, además de una “declaración voluntaria ante el notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión, continua, pública, pacífica y de buena fe” señala la documentación.
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