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miércoles, 29 de mayo de 2013
Tribunal declara inconstitucional remate de inmuebles sobre base de valor catastral
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el parágrafo I del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil de 1975 que permitía que el remate de inmuebles por deudas se realice sobre la base de su valor catastral y no comercial. La sentencia establece que a partir de ahora la subasta será en función al valor que defina un perito ingeniero o arquitecto.
El abogado Richard Jaimes presentó la demanda de inconstitucional de un parágrafo y parte de otro del artículo 534. La sentencia declara inconstitucional el parágrafo I que refiere: “La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal”.
Jaimes explicó que hasta hoy el costo de un inmueble para el remate estaba definido por el valor catastral. “Son valores en tablas que manejan las alcaldías de acuerdo a las mejoras, funcionalidad y otros aspectos municipales que, obviamente no reflejan el verdadero valor comercial de un inmueble”, precisó.
A partir de la decisión constitucional el valor deberá estar definido por peritos. La sentencia también declaró inconstitucional y excluyó de la norma la parte del parágrafo II del artículo 534 que refería “A falta de esta evaluación”. Ahora el parágrafo establece: “Se designará de oficio un perito, ingeniero o arquitecto, y en su defecto una persona idónea, para tasar los bienes. La base para la venta será la sima fijada en la tasación”.
“El que salía perdiendo (con la antigua disposición legal) era el deudor, porque cuando se rematada su inmueble no cubría la acreencia (la deuda) y el banco, al no haber sido pagado el crédito, tenía y tiene la posibilidad de embargar otros bienes”, recordó el abogado en contacto con La Razón Digital desde Cochabamba.
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, informó ayer ante el plenario de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de Diputados, precisamente sobre un aspecto de la futura Ley de Servicios Financieros que evitará que los bienes de deudores a “precios de gallina muerta”.
La norma en debate indica que producto del remate del inmueble, la “entidad financiera dará por extinguida la acreencia, aun cuando el monto recuperado fuera menor a la liquidación del crédito, siendo improcedente y nula cualquier afectación patrimonial adicional al prestatario”.
El magistrado Gualberto Cusi fue el relator de la sentencia con el código 2621/2012 y de fecha 21 de diciembre. Jaimes informó que fue notificado con la sentencia la semana pasada.
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