domingo, 9 de marzo de 2014

APRUEBAN LEY PARA SANEAR CONSTRUCCIONES

Para levantar las restricciones se deben presentar los derechos propietarios.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz aprobó y promulgó la Ley de Levantamiento de la Condición de Áreas Sujetas a Revisión (ASR) o Restricción Administrativa Predial (RA), que establece el levantamiento de restricciones sólo en caso que los propietarios de las construcciones presenten su documentación de derecho propietario y que construyan muros de contención.

La presentación de su documentación es un requisito de índole legal que debe cumplir el propietario de manera obligatoria, mientras que la construcción de muros de contención u otros de prevención debe cumplirse en caso que el predio esté construido en un sector de riesgo o en el que existan fallas geológicas, explicó el responsable de Procesos de Saneamiento Técnico Legal de la Dirección de Administración Territorial, Ricardo Fernández.

"Cuando cumplen este propósito -a través de un formulario que está vigente y siguiendo un procedimiento- esta restricción administrativa que está marcada en la planimetría se levanta mediante una resolución administrativa, y, posteriormente, el predio no tiene ninguna observación y es sujeto de la administración regular", sostuvo la autoridad edil.

seguridad jurídica y física. La restricción, establecida en esta Ley Municipal, está dirigida a que los ciudadanos cumplan normas de tipo legal y/o técnico. Ello permitirá que el propietario se beneficie de la seguridad jurídica, física de su construcción y la seguridad de los integrantes de su familia, que habitan en este predio.

"Se quiere que tengan en regla su derecho propietario y, en la parte técnica, que sus predios no se encuentren en áreas de riesgo, y si lo están, que puedan realizar obras que mitiguen este riesgo", manifestó.

Esta disposición fue establecida en la Ley Municipal 059 de Levantamiento de la Condición de Áreas sujetas a Revisión o Restricción Administrativa Predial, que fue aprobada por el Concejo Municipal el 16 de diciembre de 2013 y promulgada por el Ejecutivo el 30 de diciembre del mismo año.

Irregularidad urbana. Porcentualmente el fenómeno de la irregularidad urbana se concentra en el denominado eje económico urbano del país (La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra) donde reside una población urbana estimada de 5.455.822 habitantes, que constituiría el 76% de la población urbana total del país ( CEPLAG - UMSS).

Entre 1976 y 2001, el número de viviendas aumentó de 400.000 a 1.200.000, la mita de estas viviendas urbanas carece de títulos de propiedad, según el documento Políticas de Vivienda, Servicios Básicos y Asentamientos Humanos del exministerio de Vivienda y Servicios Básicos.

Según el Centro de Planificacón y Gestión de la Universidad Mayor de San Simón, la población urbana que no tiene papeles al día asciende al 55% (título de propiedad, planimetría aprobada, planos de construcción, etc.).

849 mil viviendas fueron registradas en el departamento de La Paz en el último censo de 2012.

El papel de los gobiernos municipales. El rol fundamental de los municipios es organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado cuando corresponda. El nivel central del Estado establecerá programas de apoyo técnico para el levantamiento de catastros municipales de forma supletoria y sin perjuicio de la competencia municipal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario