A partir de la promulgación de la norma, no deberán haber nuevos asentamientos.
El artículo 10 del anteproyecto de Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles establece la prohibición de que una misma persona regularice su derecho propietario sobre más de un predio urbano destinado a la vivienda.
En caso de hacerlo, el infractor será pasible a sanciones y la anulación del proceso. Además, a partir de su promulgación, los municipios están en la obligación de impedir nuevos asentamientos ilegales en sus jurisdicciones.
LA ASAMBLEA INICIÓ SU TRATAMIENTO. La aplicación de la norma se extiende a los inmuebles cuyos dueños tienen problemas para perfeccionar su derecho propietario y no a aquellos que cuentan con los documentos en regla, según explicaron los técnicos que participaron en su elaboración.
En la presentación del proyecto, el ministro de Obras Públicas, Vladimir Sánchez, dijo que con esta norma se pretende regularizar al menos al 60 por ciento de los predios urbanos, debido a que se comprobó que en algunos municipios hay problemas en casi un 75% de las viviendas.
El anteproyecto, que empezó a ser considerado por la Asamblea Legislativa, establece la prohibición de “regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el marco de la presente ley; caso contrario, el actor será pasible a sanciones pecuniarias determinadas en decreto supremo y las previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de la anulación de los procesos de regularización ya sustanciados”. Para evitar que un solo individuo haga más de un trámite de regularización, se creará un sistema informático de registro.
No podrán efectuar estos trámites los inquilinos, u haber ocupado un inmueble bajo contrato anticrético. La norma se aplicará a las personas naturales que ocupen de buena fe un predio municipal, sin dueño o que tenga conflicto con sus documentos.
los jueces conocerán los casos. El objetivo del proyecto es regularizar el derecho propietario de “personas naturales sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, ubicados dentro del radio o área urbana y se encuentren en posesión pacífica y continua”, tengan o no título de propiedad registrado en Derechos Reales.
A partir de la promulgación de la ley, se establece un plazo de 60 días para que el Ejecutivo emita la reglamentación respectiva.
Los juzgados en materia civil serán las instancias para “conocer y resolver” en primera instancia las acciones judiciales relativas a la regularización del derecho propietario y tendrán un plazo de dos años a partir de la publicación de la Resolución Suprema de Homologación de la Ordenanza Municipal que aprueba la delimitación del radio urbano.
LOS REQUISITOS para hacer el trámite en LA PAZ. Las personas que deseen regularizar sus trámites deberán contar con construcciones permanentes de buena fe, con una antigüedad no menor a cinco años antes de la promulgación de la ley.
Lo primero que deberá hacer una persona para regularizar su título de propiedad es presentar a consideración del juez cualquier medio de prueba pertinente, una declaración testifical de dos colindantes y/o dos vecinos del inmueble que acrediten la posesión, también se incluye la presentación de recibos de pago de servicios públicos, el croquis de ubicación, comprobantes de pago de impuestos a la propiedad inmueble, constancia de realización de trámites municipales y registro biométrico o cédula de identidad.
Se establece la obligatoriedad de presentar una declaración voluntaria hecha ante notario de fe pública del tiempo y lugar de posesión; una fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual y, finalmente, una certificación de no propiedad emitida por las oficinas de Derechos Reales.
El proyecto de ley determina también que podrán legalizar el predio público que hubiera sido ocupado y cuente con construcciones permanentes antes de 2006; en tal sentido, se podrá iniciar el trámite para la “enajenación a título oneroso, misma que será perfeccionada con la aprobación por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
El pago por el terreno ocupado será efectuado al gobierno municipal y se definirá con base en el “valor catastral de los mismos o de los predios de su entorno”.
60% de los predios urbanos en todo el país serán regularizados con esta norma, según el Ministerio de Obras Públicas.
LOS MUNICIPIOS SeRÁN LOS ACTORES PRINCIPALES DEL PROCESO de regularización, porque deben aprobar la delimitación de su área o radio urbano en un plazo que será determinado por decreto. Además, deben remitirse al Ministerio de Planificación del Desarrollo, los documentos para la correspondiente tramitación de la homologación.
se DeBEN ACTUALIZAR los DATOS. Los municipios deben hacer públicos los resultados de la regularización del derecho de propiedad; mantener y actualizar en forma permanente y obligatoria la información catastral; además de aprobar planimetrías con reconocimiento de las áreas públicas consolidadas con el asentamiento.
REMITIR AL LEGISLATIVO. Los municipios tienen que registrar las áreas de cesión en Derechos Reales y deben remitir a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley de enajenación de bienes de dominio público a terceros.
Este paso debe cumplirse obligatoriamente, pues toda propiedad del Estado pasa a ser patrimonio de un privado sólo en caso de que una ley expresa lo determine.
La inexistencia de esa disposición legal dará lugar a que la transferencia a título oneroso no tenga validez legal alguna y, en el futuro, el Estado podrá recuperar el predio.
EL TRÁMITE NO DEBE DURAR MÁS DE 20 DÍAS
DERECHOS REALES
El trámite para las correcciones de identidad tiene que estar avalado por el Segip.
DERECHOS REALES
Las correcciones técnicas de superficie, ubicación y colindancias deben ser respaldadas por la comuna.
COLEGIOS
Los beneficiarios de la ley quedan exentos de cobros adicionales de colegio de profesionales.
SENTENCIA
La sentencia ejecutoriada será requisito suficiente para que Derechos Reales registre la propiedad.
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