lunes, 17 de septiembre de 2012

Al menos 60 dueños esperan el pago por bienes expropiados



“Vuelva la próxima semana”, “faltan documentos”, “tiene observaciones” son algunas frases que propietarios de bienes expropiados en La Paz dicen escuchar desde hace más de diez años. Todo para lograr la compensación y/o pago por sus bienes que se destinaron a uso público. Según la Dirección Jurídica de la Alcaldía de La Paz, el municipio arrastra alrededor de 60 casos de expropiación, algunos de los cuales tienen errores insalvables, por lo que han quedado archivados.

Está, pro ejemplo, el caso de María Angélica Gutiérrez, quien sufrió la expropiación forzosa de un inmueble de 103 metros cuadrados, en la calle Calama, para el ensanche de vía realizado en 1995. Por ese espacio, la Alcaldía debía pagar Bs 47 mil, dinero que hasta la fecha no fue entregado.

“Nos hacen caminar de Herodes a Pilatos. En la Asesoría nos dijeron que presentemos el folio real con el total de la superficie del bien expropiado. Ese documento ya no lo podemos obtener porque en Derechos Reales no nos han aceptado realizar la regulación y porque ese predio ahora es reconocido como una avenida”, cuenta la afectada.

Similar trámite, aunque recibió un pago parcial, realiza Román Prado Nava, el dueño de una casa antigua —conocida como la Embajada de Cochabamba— en la final Obispo Cárdenas, sobre un terreno de 538 metros cuadrados y expropiado bajo la Ordenanza 66 de 1994.

El valor catastral de la vivienda, en ese entonces, fue calculado en $us 71.160; sin embargo, tras un acuerdo con la Alcaldía, la institución se comprometió a cancelar Bs 103.296 y nueve compensaciones que incluyen la aprobación de planos para la construcción de un edificio de 15 pisos en el área restante, la construcción de muros de contención y de un cerco de calaminas, entre otros.

“Luego de siete años de la expropiación, me pagaron el monto de dinero; pero el resto de los compromisos no se cumplen”, se queja Prado Nava, quien tiene sus trámites para la construcción del edificio paralizados en la Alcaldía.

Lucio Marangani, un vecino que también fue afectado por la apertura de la vía Obispo Cárdenas, dice que luego de 12 años de tramitación salió el pago de Bs 49 mil por un espacio de 50 metros cuadrados, cuando el predio es de 150 metros cuadrados.

“Ese pago, a pesar de que está oleado y sacramentado, no hay cuándo salga. Ya son más de cuatro años que quedaba pendiente sólo el desembolso, pero sigue demorado”. Según Marangani, otros vecinos que viven en la misma calle “están cada día en la Alcaldía realizando similares trámites”.

Los efectos por el retraso en el pago o compensación por expropiaciones también alcanzan a instituciones. La semana anterior se hizo pública la exigencia de la unidad educativa Instituto Americano, que pidió a la Alcaldía que asuma la compensación por los trabajos para la construcción del túnel que pasa por debajo de sus instalaciones.

El 31 de junio de 1996, la Iglesia Metodista, a nombre del Instituto Americano, y la Alcaldía firmaron un convenio por el cual la segunda otorgaba en compensación una hectárea en Mallasa, para que el primero ceda el uso del subsuelo de su predio para realizar la construcción del túnel.

“Por la presencia de comunarios no pudimos ejercer la propiedad del espacio que se nos prometió. A cambio, exigimos que se nos entregue otro terreno, pero hasta la fecha, más de 15 años, seguimos esperando sin tener respuesta”, detalla la directora del colegio, Maritza Mendoza. Debido a los trabajos, se afectaron dos canchas y una capilla, esta última valuada en $us 22 mil.

“Nosotros no queremos dinero, lo que buscamos es que nos repongan los espacios. Encima del túnel, no podemos realizar nuevos proyectos. Lo único que exigimos es el cumplimiento del compromiso que se firmó entre instituciones. En último caso, si no se resuelve este problema, tendremos que acudir a procesos legales”, enfatiza Mendoza.

Según la Alcaldía, para el cumplimiento de traspaso de estos bienes, las autoridades ediles se rigen por la Ley de Expropiaciones de 1884 y la Ley de Municipalidades. “En lo que se refiere a expropiaciones que se produjeron en gestiones pasadas, no siempre se cumplieron los pasos establecidos por las normas. En general, para cualquier enajenación se requiere que el propietario tenga saneada la documentación y allí encontramos dificultades para terminar los trámites”, argumenta el director jurídico, Fernando Velásquez.

La autoridad reconoce que incluso hubo casos en los que los trámites quedaron archivados porque no tenían posibilidades de solución. La Alcaldía exige “que se adjunten los documentos de propiedad, y si es que un dueño ha fallecido, la declaratoria de herederos (y ese tipo de trámites) compete sobre todo a los interesados, y no se cumple”.

En el caso del Instituto Americano, el director jurídico explica que una anterior administración municipal firmó el convenio que no está amparado por las normas. “(El exalcalde) Ronald MacLean suscribió un acuerdo por el que compensa la afectación que se estaba produciendo, que no estaba en un proceso regular”. Entretanto se argumentan jurídicamente las actuaciones de la Alcaldía, los propietarios que perdieron sus bienes afirman que continuarán buscando la compensación por los predios, pues existen compromisos municipales para ello.

Lo que dice la Ley vigente desde 1884

El artículo 1º de la Ley de Expropiación de 1884 señala que no se puede obligar a ningún particular, corporación o establecimiento de cualquier especie a que ceda o enajene su bien para obras de interés público, sin que precedan los requisitos: de declaración de que la obra proyectada es de utilidad pública; declaración de que es indispensable que se ceda o enajene el todo o una parte de la propiedad; el justiprecio de lo que haya que cederse o enajenarse; y el pago del precio de la indemnización.

La Ley 2028 prevé pago previo de indemnización

Según el artículo 122 de la Ley de Municipalidades, las alcaldías están facultadas para expropiar bienes privados mediante ordenanza municipal. “Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, previo pago de indemnización justa” (también mediante ordenanza, aprobada por dos tercios).

La norma establece un justiprecio por expropiación

El artículo 123 de la Ley de Municipalidades de 2008 señala que “el monto de la indemnización o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos será el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad competente; previo avalúo pericial”. Las expropiaciones en el área rural se rigen por Ley Nº 1715 de 1996.

Asentamientos dañan la estructura del Amerinst

La directora de la unidad educativa Instituto Americano, Maritza Mendoza, explica que, desde que se construyó el túnel, dos canchas, sus graderías y el aula de Técnica Vocacional presentan rajaduras por el asentamiento del área. “Queremos encarar proyectos, pero no se puede por el peso que significaría para el túnel”.

Habrá expropiaciones para construir el teleférico

La Ley 570 de Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable: Teleférico, en las ciudades de La Paz y El Alto, establece que por necesidad y utilidad pública se realizará la expropiación de terrenos que sean necesarios para la construcción de los puntos de parada de este medio de transporte.

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