La falta de actualización de datos de catastro en los municipios deriva en una menor recaudación de impuestos por bienes inmuebles.
Los propietarios de viviendas que fueron construidas recientemente o que cuentan hace poco con mejoras en sus barrios o en sus servicios, continúan, en muchos casos, pagando los mismos impuestos que hace dos o tres años.
“El dueño de una vivienda recién construida, que estaba registrada hace años como lote, por ejemplo, seguirá pagando de esa manera, si no hace la declaración jurada”, dijo el jefe del departamento de impuestos a la propiedad de la Alcaldía del Cercado, Willy Soria a tiempo de manifestar que ante la falta de actualización de datos se apela más a la conciencia tributaria del ciudadano.
La última actualización de catastro se hizo el 2004 y desde esa fecha los datos solamente se recogen de manera manual con inspecciones que hacen las subalcaldías. Lo mismo sucede en el municipio de Quillacollo donde la actualización de catastro es del año 2003 y donde la recolección manual de datos es mucho más dificultosa por la falta de personal.
IMPUESTOS El director de Tesoro Municipal de la Alcaldía de Quillacollo, Omar Antezana, señaló que en este municipio la recaudación de vehículos es mucho más alta que la de bienes inmuebles, lo que demuestra la falta de conciencia tributaria de parte de los ciudadanos de ese municipio.
El año pasado Quillacollo recaudó por impuestos de vehículos 19´671.900 bolivianos y 11´171.623 bolivianos por bienes inmuebles. Dijo también que los cambios de autoridades en el municipio han sido perjudiciales para el cobro de impuestos de bienes inmuebles porque el cambio de personal no les permite hacer el seguimiento que corresponde a los ciudadanos con mora.
Para ambos municipios, el principal problema de la actualización del catastro es el costo que implica. Se estima que es cerca de medio millón de bolivianos e incluye la aerofotogrametría de los municipios que permite obtener datos más precisos.
DECLARACIÓN JURADA Entre tanto, el jefe del departamento de impuestos a la propiedad de la Alcaldía del Cercado, manifestó que con las declaraciones juradas de los propietarios se está tratando de hacer un nuevo catastro. Explicó que el propietario de una vivienda debe hacer su declaración jurada al momento del pago del impuesto o debe apersonarse directamente hasta la subalcaldía que corresponde para regularizar la situación del bien inmueble.
Para el economista Pablo Cuba, en Cochabamba todavía no existe una conciencia tributaria porque no hay un control de la urbanización. Señaló que se está construyendo de una manera desordenada en todos los sectores de la ciudad y que la gente estima que no es justo pagar su impuesto, porque no hay un control de esta situación.
“Unos pagan como terreno, otros como construcción y la gente considera que esto no es justo, por eso no paga, creo que para que haya una conciencia en la tributación debe haber primero un control correcto”, dijo.
7133 Es el Decreto Supremo vigente
Al no contar con una ley municipal para el cobro de impuestos de bienes inmuebles, los municipios del Cercado y de Quillacollo realizan los cobros en base a las tablas del Decreto Supremo 7133 que rige a nivel nacional para las alcaldías que no cuentan con una normativa.
Los parámetros para el cobro
Para el cálculo del impuesto a la vivienda se toman en cuenta elementos como la zona, el material de construcción, los servicios con los que cuenta, el material, el factor de inclinación y el tipo de vivienda.
También influye la antigüedad
Mientras más antigua es la vivienda su precio será menor. Así lo indica la tabla de valores de depreciación por antigüedad.
Asimismo su valor será mayor si se toma en cuenta las construcciones adicionales y si la vivienda tiene garaje, piscina, cancha múltiple o tinglado.
Descuento para la tercera edad
Las personas de la tercera edad, mayores de los 60 años, tienen un descuento en el pago de los impuestos de sus bienes inmuebles, en caso de que estos correspondan a la categoría de vivienda marginal, de interés social o económico.
El descuento en el cálculo total del impuesto es del 20 por ciento y está establecido en la Reforma Tributaria 843.
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