Los edificios que sean manejados por una asociación de copropietarios están exentos del pago de tributos por no tener una actividad lucrativa y no serán clausurados, informó el presidente del Servicio de Impuestos nacionales (SIN), Erik Ariñez.
Pero los que tengan un administrador y ejerzan una actividad comercial, como el alquiler de oficinas u otros, deben tributar y contar con un Número de Identificación Tributaria (NIT).
"Si una asociación (de copropietarios) no cumple fines lucrativos debe solicitar su NIT y pedir la exención de impuestos. Es decir que no van a realizar ninguna actividad gravada. Nosotros como Impuestos le diremos que sí, que no debe pagar tributos”, aclaró Ariñez.
Los funcionarios de Impuestos clausuran desde hace tres meses varios edificios de la avenida Arce, de Sopocachi y de la zona Sur porque no tienen NIT ni emiten facturas.
La Cámara de la Propiedad Horizontal de La Paz rechazó el accionar del SIN, porque las asociaciones de copropietarios son organizaciones sin fines de lucro y no tienen actividad comercial.
Sin embargo, los funcionarios del SIN colocaron el letrero de clausura en estos predios.
Al respecto, Ariñez adelantó que la Administración Tributaria está predispuesta a atender cualquier reclamo de las asociaciones de copropietarios que hayan sido afectadas indebidamente.
"Mañana (hoy) estoy instruyendo a la gerente distrital de La Paz que reciba a los copropietarios para revisar (su situación). Si hay (asociaciones de) copropietarios de viviendas multifamiliares y de departamentos vamos a levantar la clausura. No hay ningún problema en ello si se verifica que no hay ninguna actividad lucrativa y que no hay un administrador”, remarcó.
¿Quiénes pagan?
El SIN realizó otros operativos y constató que en determinados edificios se alquilan oficinas para diferentes actividades comerciales (médicos, abogados, etcétera) por las cuales sus administradores contratados cobran alquileres, por ejemplo, pero no dan factura.
En este caso, deben contar con NIT y cumplir con sus obligaciones impositivas.
"Por el alquiler, deben dar una factura y por el mantenimiento del edificio es otra cifra adicional que cobran y tampoco dan factura. Este administrador que cobra (por ambos) genera una actividad lucrativa en la que obtiene una utilidad. Esta persona que presta el servicio debe tener un NIT y debe cumplir con su obligación tributaria”, precisó.
Los tributos que deben cancelar son el IVA, el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).
Según el titular del SIN, las personas que pagan por el alquiler de estos inmuebles visitaron la Administración Tributaria para reclamar porque por estos pagos los administradores no les otorgan la factura correspondiente.
Actividad lucrativa
SIN El Servicio de Impuestos Nacionales llevó adelante los operativos de control después de recibir varias denuncias de personas que pagan por el alquiler de espacios en estos edificios y no les otorgan la factura. "Se debe tomar en cuenta que los administradores que cobran esos montos obtienen lucro”, señaló la Administración Tributaria.
Se debe tributar por la venta de departamentos
Las empresas constructoras o propietarios de edificios en construcción cuyos departamentos sean comercializados deben tener su Número de Identificación Tributaria (NIT) y pagar sus impuestos.
"Por la venta de departamentos hay una persona que esta ganando y puede ser el que construyó o el propietario, y debe tener un NIT. Si bien los departamentos como inmueble no están gravados con el IVA, tienen que pagar un impuesto a la transferencia (IT) y a las utilidades (IUE). Hemos verificado que muchas de estas construcciones no tienen un NIT”, dijo el presidente del SIN, Erick Ariñez.
Impuestos recaba información de estos edificios y de sus dueños, y se les explicó cuáles son sus obligaciones tributarias. "Si en un determinado plazo no lo hacen, comenzaremos un proceso de fiscalización. Ahí se establecerá en qué precio se vendieron los departamentos y cuál es la base imponible para pagar el impuesto”, dijo.
Los tributos alcanzan a la preventa y venta de departamentos en construcción. "Ni siquiera han concluido el edificio y ya todos los departamentos están vendidos”, dijo.
La administración tributaria realizó operativos en los edificios para verificar actividades comerciales o de prestación de servicios.
En ambos casos, las personas que trabajen en estos edificios deben entregar factura a sus clientes, remarcó Ariñez.
Un experto recomienda esclarecer la normativa
El analista tributario Jaime Rodrígo sugirió al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que resuelva algunos vacíos normativos antes de continuar con los operativos de control por la no emisión de facturas en edificios de departamentos.
"En el ámbito tributario, la legislación no define lo que se debe entender como la prestación de servicios a pesar de que los principales impuestos de la ley 843 como el IVA y el IT contemplan dicha prestación como objeto gravado”, precisó.
Para el experto, es evidente que una asociación de copropietarios cumple una función de utilidad para la administración de los gastos comunes derivados y "los excedentes no constituyen retribución de servicios, puesto que van a servir de colchón financiero para atender exclusivamente los gastos del condominio en los casos de mora que incurren algunos copropietarios”.
En este sentido, aclaró que se trata de un autoservicio, porque "la asociación está conformada por los propios copropietarios. Ello no debe confundirse, sin embargo, con actividades o servicios que sí están alcanzados por tributos, por ejemplo, el caso del alquiler de ambientes”.
Por otro lado, estas asociaciones pueden resultar sujetos pasivos de otros impuestos como es el caso del RC-IVA por el pago de personal contratado, cuando sus emolumentos excedan los mínimos no imponibles. "El caso comentado demuestra que los vacíos normativos en un sistema tributario generan incertidumbre (...) por ello, el SIN debe proponer resolver dichos vacíos”, remarcó.
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