domingo, 31 de agosto de 2014

Un contrato entre inquilino y dueño puede evitar la usucapión

Algunas personas que, por motivos de fuerza mayor deben dejar sus casas temporalmente, prefieren evitar las obligaciones contractuales, y buscan “cuidadores” que, muchas veces, terminan “apuñalándolos por la espalda”.

En ese sentido, el presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, Jorge Pinto, recomendó a los dueños que se tomen el tiempo de hacer un documento en el que conste por escrito bajo qué figura jurídica están dejando su propiedad a su inquilino, habitante o cuidador, si se quiere.

Este documento debe estar elaborado por un abogado y además debe ser reconocido por un notario de fe pública.

Según Pinto, con este papel, el propietario estará exento de una demanda de usucapión.

Y es que, su cuidador tendrá claro que se le ha dejado el inmueble bajo la figura de anticrético, alquiler u otro tipo.

Entonces, si la persona se queda, por ejemplo, en alquiler 30 años o más, no tiene derecho de plantear usucapión al dueño de la casa, según Pinto.

CONFIANZA

Más allá de esto, Pinto indicó que no está demás saber quién se está quedando al cuidado de la propiedad.

Esto lo sabe mejor que nadie Juan, un hombre oriundo de Uncía (Potosí) que radica hace más de 20 años en Cochabamba.

Este hombre cuenta que, por motivos laborales, cuando era joven (21 años) dejó la casa de sus papás en anticrético a una familia y les cobró 30 mil bolivianos.

Así, sin ninguna constancia del acuerdo que había hecho con sus inquilinos, el hombre se marchó a La Paz y permaneció en ese departamento por más de 30 años.

Ya cuando tomó la decisión de retornar a su pueblo, entonces ya había conformado una familia, sus inquilinos lo sorprendieron con una demanda de usucapión.

Juan, como era de esperarse, salió en defensa de la casa de sus padres.

Pero, para su mala fortuna, terminó perdiendo y además el juez le obligó a devolver el dinero de anticrético a la familia.

Para su consuelo, en lugar de devolver 30 mil bolivianos, solo entregó 30 centavos a la familia demandante, por un tema de devaluación de la moneda, según indica.

MÁS REQUISITOS

Casos como este dan cuenta de que antiguamente usucapir era posible con o sin buena fe.

Por eso, en la actualidad, según Pinto, los requisitos son más rigurosos.

Por ejemplo, a los demandantes se les pide documentos tan básicos como papeletas de luz o agua.

Y es que si alguien dice que habitó ininterrumpidamente una propiedad por más de cinco años se supone que mínimamente debió hacerse instalar servicios básicos (en el caso de los que se apropian de terrenos).

Por otro lado, también son importantes aquellas pruebas que tienen que ver con la responsabilidad ciudadana del que quiere usucapir.

Es decir, cuenta si el demandante, durante su permanencia en el inmueble, solicitó a la Municipalidad que asfalten su calle, asfaltó su acera, amuralló la vivienda, entre otras acciones.

Estas condiciones, sumadas a la buena fe (que hace referencia al goce de una propiedad como si fuera suya), son determinantes a la hora de usucapir.

Vale decir que el demandante que poco o nada ha hecho por refaccionar el lugar donde supuestamente ha vivido durante más de un quinquenio, tiene menos posibilidades de que la demanda de usucapión salga a su favor.

Hay usucapión si hay demandante

De ninguna manera un juez puede, de oficio, iniciar y tramitar un proceso de usucapión, pues esta operación es siempre a pedido de un demandante. Esta aclaración se debe a que en el pasado, en países ajenos a Bolivia, las autoridades judiciales procedían como les parecía en temas de usucapión.
Lo que no se puede usucapir

Son muchos los bienes muebles o inmuebles que no se pueden usucapir, sin embargo no está demás indicar que la usucapión solo se aplica a pertenencias individuales y no universales.

Esto quiere decir, que no se puede usucapir, por ejemplo, propiedades que están destinadas al uso público.

No hay comentarios:

Publicar un comentario