La Cámara de la Propiedad Horizontal de La Paz rechazó la clausura y emisión de facturas por el pago de expensas o mantenimiento de edificios, porque las asociaciones de copropietarios son entidades sin fines de lucro y no tienen una actividad comercial.
La entidad presentará un reclamo al Servicio de Impuestos Internos (SIN) por haber procedido con la clausura de varios multifamiliares en La Paz.
"Equivocadamente, los organismos del Estado clausuraron edificios construidos en propiedad horizontal. Vamos a reclamar, naturalmente, porque los edificios de propiedad horizontal tienen carácter social por su origen y no les corresponde emitir facturas”, informó el representante de la Cámara de la Propiedad, José Luis Portocarrero.
Según los copropietarios, los funcionarios de Impuestos exigieron a los administradores de edificios el Número de Identificación Tributaria (NIT) y la emisión de facturas por el cobro que hacen para el mantenimiento de las áreas comunes y el pago de servicios básicos.
Como no tenían estos documentos, el personal del ente recaudador pegó los letreros de clausura en estos inmuebles.
"Esto sucedió en la zona Sur, la avenida Arce y en varios edificios de Sopocachi encontrarán los letreros de clausurado por falta de pago de impuestos”, precisó Portocarrero después de la reunión que tuvieron ayer para definir medidas de presión.
Fernando Landívar, un segundo representante de los copropietarios, coincidió que estos inmuebles deben estar exentos de contar con un NIT.
Por lo general, los edificios se dividen en departamentos para vivienda, oficinas y locales comerciales, y entre todos los copropietarios se hace un aporte a la administración para el mantenimiento del inmueble.
"Pagamos por el ascensor, servicios de portería, limpieza, material eléctrico, energía eléctrica, consumo de agua y si queda algo se guarda para atender cualquier eventualidad o emergencia”, remarcó.
Ada Rodríguez, otra de las representantes de los copropietarios, reconoció que se sacó un NIT para alquilar un local. "Como asociación teníamos un local que alquilábamos, pero lo dejamos. Luego Impuestos me pidió actualizar mi NIT y me recomendaron hacer descargos para el IVA, pero que debía pagar desde este año el 3% por el IT”, dijo.
El abogado tributarista Rafael Vergara recordó que "la propiedad horizontal no está sujeta a ese pago, según la Ley 843 (de Reforma Tributaria) porque son entidades no lucrativas y no están sujetas a generar ganancias, porque no prestan ningún servicio o venden algún producto”.
El especialista recomendó a los copropietarios de edificios clausurados devolver los cedulones e iniciar las acciones de defensa contra lo que se consideran actos arbitrarios.
Además, las asociaciones de copropietarios que tengan personal dependiente, como porteros o guardias de seguridad, sólo deben constituirse en agentes de retención del RC-IVA y pago de aportes a las AFP. "Pueden sacar el RC-IVA y no el IVA, y no corresponde pagar tributos porque hay personal dependiente”, aclaró.
Este medio se comunicó con Impuestos Nacionales para conocer su versión al respecto, pero no se recibió respuesta.
Pago de tributos
Queja La administradora del edificio Campos, Edith Rodríguez, informó que desde el 1 de julio, Impuestos Nacionales procedió con la clausura de varios edificios. Según pudo verificar la semana pasada recorrió por unos 30 edificios y de esa cantidad al menos el 90% tenía clausura.
Venta Rodríguez también denunció que por la venta o pre-venta de departamentos, Impuestos Nacionales exige que se emita factura.
Rechazo El experto en temas tributarios Jaime Rodrígo explicó que cuando hay una transacción por la pre-venta de inmuebles, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no alcanza a la venta de bienes inmuebles.
Alarma El sector se declaró en estado de emergencia.
Recomiendan que cada edificio tenga estatutos
El abogado tributarista Rafael Vergara recomendó a cada edificio contar con su personería jurídica, estatutos y un reglamento como entidad sin fines de lucro para evitar el pago de impuestos.
"Tienen que tener su personería jurídica, estatutos y reglamentos que demuestren que son una organización sin fines de lucro y no corresponde ningún pago”, explicó el especialista.
Añadió que si se demuestra esta categoría están exentos de pagar el tributo y debe ser hecho por cada uno de los edificios.
Es previsible, mencionó, que aquellos bienes inmuebles que fueron clausurados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) son aquellos que no tenían estos documentos en orden.
Además recomendó a aquellos que fueron sancionados tramitar esa documentación para no ser sujetos a sanciones o pagos. "No corresponde que tengan Número de Identificación Tributaria (NIT) porque no tienen un servicio y sólo se limitan a un tema interno”, remarcó.
Insistió que si fueron obligados a sacar un NIT y a pagar un tributo, deben "impugnar” ese registro y demostrar que no corresponde este pago.
Otra de las quejas de los copropietarios es la falta de información. Una de las representantes de un edificio pidió información a Impuestos tras recibir la clausura. "Los funcionarios no se ponen de acuerdo y me dan datos distintos”, señaló.
No hay comentarios:
Publicar un comentario