En el municipio de Cercado al menos 59.000 habitantes que viven en condiciones de ilegalidad, por encontrarse en asentamientos irregulares, obtendrán el derecho propietario de su vivienda gracias a la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario.
Si se toma en cuenta que cada familia tiene como promedio cinco miembros, el número de viviendas se acerca a 12 mil.
Según el director de Planificación de la Alcaldía, Andrés Loza, se estima que en Cercado aproximadamente el 35 por ciento de la población vive en situación irregular.
La ley tiene la finalidad de facilitar la obtención de títulos de propiedad y su consiguiente registro definitivo en las oficinas de Derechos Reales.
La norma señala que podrán regularizar sus propiedades “todas las personas que tengan una posesión continua y pacífica de un terreno y que en él hayan construido una vivienda estable”.
Según Loza, este punto se refiere a las personas, en cuya posesión no exista ningún litigio, que haya sido habitada por un tiempo de cinco años de manera continua y le esté dando el uso social que estipula el derecho a la vivienda.
Para las personas que viven en situación de ilegalidad, la Alcaldía de Cercado trabaja en la ampliación del área urbana.
“Se ha realizado un trabajo largo de relevamiento y reconocimiento de los sectores que tienen esta problemática para tener un conocimiento y tomar decisiones”, enfatizó Loza.
En este trabajo de relevamiento y reconocimiento de las zonas irregulares, el personal de la Dirección de Planificación identificó 100 zonas o sectores donde hay asentamientos ilegales en áreas agrícolas y forestales.
Todas las zonas irregulares están en los distritos 8 y 9. Son viviendas de K’ara K’ara, Pampa San Miguel, Arrumani, algunas de Pucara, Sivingani, Villa Israel, Primero de Mayo, San José de la Banda, Uspha Uspha, entre otros. Todos situados al sur de la ciudad.
Loza indica que algunas viviendas del Distrito 14 estaban al margen de la ley, pero hace poco fueron regularizadas.
La “propuesta de definición del área urbana de Cochabamba” está concluida y la Alcaldía la envió al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para la verificación de los límites. Si no hay ninguna observación al documento, éste debe ser remitido, junto con los planos, al Concejo Municipal y, finalmente, a la ciudad de La Paz para su posterior homologación.
Este proceso, desde la recolección de información hasta la homologación, debe demorar un año (máximo), según la ley.
En este tiempo todos los gobiernos municipales del país deben tener definida la ampliación del área urbana para que obtengan el título de derecho propietario de las viviendas irregulares.
Loza admite que la Ley de Regularización legaliza los asentamiento en áreas agrícolas, forestales y verdes habitadas desde hace más de cinco años.
La Alcaldía busca preservar las tierras que quedan para que sean destinadas a la producción y preservación del medio ambiente.
“Hemos tenido bastante cuidado de proteger todas las áreas agrícolas que se puedan”, resaltó Loza.
EXCEPCIONES Están fuera de la ley todos los asentamientos cuyo uso de suelo está definido como área agrícola, área verde y/o área protegida. Pero existe una excepción para quienes accedieron o se asentaron en una propiedad en predios municipales o del Estado, siempre y cuando sea antes del año 1998 y siga los procedimientos de la Ley 247.
La ley permitirá agilizar aquellos casos en que hayan fallas menores como correcciones de identidad o fallas técnicas a través de procesos técnicos administrativos cortos y ágiles y ya no por procesos judiciales.
DEMORA Este proceso es conocido, en la ley, como “regularización técnica” que está en vigencia desde septiembre de 2012. Pero de acuerdo al presidente de la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (Conaljuve) y delegado para el cumplimiento de la Ley 247, Efraín Chambi, ninguna vivienda o terreno fue beneficiado por falta de “prioridad” de las autoridades municipales.
Para acceder a este procedimiento existen tres requisitos: la declaración jurada ante un notario de Fe Pública, sobre el tiempo y el lugar de posesión continua, pacífica y de buena fe; el segundo requisito es la copia legalizada del plano individual de la vivienda, y finalmente, una certificación de “No propiedad” de Derechos Reales. Otras pruebas, como los testigos o las boletas de pago de impuestos y otros servicios, serán de respaldo.
Apuntes.
Protegidos
Los asentamientos en las faldas del Parque Nacional Tunari no podrán beneficiarse con la Ley 247.
Delimitación
La homologación del área urbana es el proceso administrativo técnico- jurídico que permite aprobar la delimitación de las áreas urbanas de los centros poblados.
Condiciones
Para que los centros poblados de los gobiernos municipales obtengan la categoría urbana necesitan: contar con una población igual o mayor a 2.000 habitantes dentro del centro poblado.
Tener los servicios básicos de energía eléctrica, saneamiento básico, educación y salud.
Informes
Al Ministerio de Planificación y Desarrollo se debe enviar: la ordenanza municipal de delimitación del área urbana, informe técnico de justificación, certificación del INRA, plano urbano y/o catastral con el polígono de delimitación y su tabla de vértices de coordenadas y solicitud de homologación.
Ampliado analizará avances
El próximo 29 de enero en Cochabamba se realizará un ampliado nacional para analizar los avances de la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario, informó el presidente del Consejo Nacional de Juntas Vecinales, Efraín Chambi.
El ampliado se iniciará con una marcha “masiva” que partirá de diferentes puntos de la ciudad y se concentrará en la Plaza Principal.
Después, el ampliado se realizará en el coliseo de la Coronilla hasta el 30 de enero.
De acuerdo con Chambi, fueron invitados dirigentes de las OTB y juntas vecinales de todo el país. Se espera la asistencia del presidente Evo Morales, del vicepresidente Álvaro García Linera, del director nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, autoridades de Derechos Reales y del Ministerio de Planificación.
En la reunión nacional se conformarán mesas de trabajo para verificar los avances respecto a la delimitación de la “mancha urbana”. “Ya estamos a seis meses y no hay nada. Las autoridades deben agilizar porque no están tomando en serio la Ley 247”, señala Chambi.
Identifican a 7 municipios más “conflictivos”
Los siete municipios que conforman el Eje Metropolitano fueron calificados como los más “conflictivos” respecto a la delimitación del área urbana ocasionando que “miles” de viviendas no tengan los papeles al día en Derechos Reales.
El director ejecutivo de la Asociación de Municipios de Cochabamba (Amdeco), Henry López, señala que también hay municipios con viviendas ilegales en la zona Andina, en el Valle Alto y en menor cantidad en el trópico cochabambino.
El Eje Metropolitano está conformado por los municipios de Cercado, Sacaba, Tiquipaya, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe.
López no precisó la cifra de familias y viviendas ilegales en Cochabamba, sin embargo dijo que la Ley de Regularización del Derecho Propietario permitirá contar con una base de datos que facilite la legalización.
VIGENCIA El presidente de la Confederación Nacional de Juntas Vecinales, Efraín Chambi, afirma que la Ley 247 es “excepcional y única”, por lo tanto tiene vigencia de cuatro años desde su promulgación en septiembre de 2012.
Desde esa fecha las alcaldías tienen plazo de un año, hasta agosto de 2013, para que presenten la homologación de sus áreas urbanas. Los siguientes años serán para los trámites a nivel nacional, en Derechos Reales y en los juzgados.
“No habrá otra ley de excepción, por eso la preocupación de los vecinos para obtener los títulos propietarios”, destaca Chambi.
El dirigente explica que el retraso en la recolección de información para la homologación del área urbana, se debe a la “falta de prioridad” de los gobiernos municipales porque no agilizan el proceso.
También criticó la “falta de información” de los técnicos municipales porque no siguen los procedimientos, pasos y requisitos que pide la reglamentación de la ley, ya que en los últimos meses, ocho municipios presentaron sus propuesta del área urbana, pero estaban “mal hechas” y fueron rechazadas en el Ministerio de Planificación.
“Evo Morales (el Presidente) está preocupado con los plazos”, puntualiza Chambi.
Criterios para identificar y delimitar el área urbana de municipios
Los criterios para la identificación del área urbana, según el Ministerio de Planificación son:
Los centros poblados pueden adquirir categoría urbana a partir de los 2.000 habitantes. Sin embargo, un asentamiento urbano de menor población, puede presentar esta categoría cuando tenga un uso intensivo del suelo en vivienda, equipamientos, espacios públicos, cuente con una estructura urbana definida por una red vial que conecta los espacios públicos con los privados y al asentamiento con su entorno rural y otras poblaciones.
Que la red vial permita estructurar los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas domiciliario, iluminación pública entre otros.
Independientemente del tamaño del asentamiento urbano debe existir una densidad de carácter urbano. Debe existir una tasa de crecimiento poblacional cercana al promedio nacional.
Mínimamente los equipamientos de salud y educación deben estar funcionando, sin perjuicio de otros como centro de comunicaciones, centro de acopio y otros.
El centro urbano debe generar dinámicas económicas que potencien el desarrollo de su entorno rural (intercambio, producción, servicios), un centro de gestión y administración (capital de municipio, provincia o departamento).
Los criterios para la delimitación del área urbana son: definir el área con edificaciones consolidadas en la cartografía georreferenciada, la red vial existente, el alcance de los servicios básicos y equipamientos.
Identificar los límites arcifinios o naturales.
Identificar los aires de los ríos (25 metros a ambos lados de la máxima crecida) y ponerlo a nombre del municipio. Definir las directrices o tendencias de crecimiento del área consolidada (vías y superficies).
Identificar y definir las áreas de riesgo, forestales, arqueológicas, patrimoniales y otros donde no se puede autorizar ningún tipo de asentamiento.
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