lunes, 23 de septiembre de 2013

Viviendas y edificios pueden ser embargados por un año de deuda

A tan sólo unos minutos de verificarse un remate, los propietarios de una unidad educativa, situada en el centro de la ciudad, lograron pagar la deuda que tenían por concepto de impuestos de la gestión pasada.

Ése fue el único caso en el que un bien inmueble estuvo a punto de ser rematado la gestión 2012, informó el jefe de Departamento de Ejecución Tributaria de la Alcaldía, Edwin Lizárraga.

Un bien inmueble puede ser embargado incluso si el contribuyente debe el impuesto por una gestión, advirtió.

El funcionario municipal precisó que hasta la fecha no hay registro de bienes inmuebles que hayan sido rematados debido a la falta del pago de impuestos.

Lizárraga explicó que los propietarios cuyos bienes inmuebles están embargados por incumplimiento en el pago de impuestos deciden acogerse a un plan de pagos antes de que el Departamento de Ejecución Tributaria siga el proceso para el respectivo remate.

Reiteró que hasta la fecha la máxima etapa del proceso a la que se ha llegado por mora tributaria ha sido el embargo.

La gestión pasada 90 bienes inmuebles fueron embargados, pero este año la cifra subió a 217.

Lizárraga señaló que si bien existen unidades educativas y entidades financieras que incurren en mora en el pago de impuestos, los mayores deudores son propietarios de viviendas particulares.

En el caso de vehículos, la situación es similar. Esta gestión se han realizado 150 embargos de motorizados.

PROCESOS

Lizárraga explicó que el embargo consiste en iniciar un proceso administrativo a los propietarios de inmuebles que han incumplido con las disposiciones impositivas.

Ese proceso está dividido en tres etapas: la primera comienza con la fiscalización de parte del departamento jurídico tributario, y si persiste el incumplimiento de la obligación, el siguiente paso es tratar de monetizar la deuda.

Si la deuda persiste, se aplican otras medidas como anotaciones preventivas en Derechos Reales, en el caso de viviendas, y en el Organismo Operativo de Tránsito en caso de vehículos.

Asimismo, la Alcaldía pide la solicitud de congelamiento de cuentas en la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la anotación preventiva de líneas telefónicas en Comteco.

“Ésas son las medidas coactivas que aplicamos para que se dé el pago”, dijo Lizárraga.

Indicó que cuando una vivienda ya está a punto de ser rematada, lo que se hace es solicitar certificaciones de Derechos Reales, rectificaciones catastrales y avalúos reales.

Los bienes inmuebles pueden ser embargados por la mora de un año en el impuesto.

“La gente piensa que tienen que deber muchos años para que la Alcaldía embargue un bien y no es así”, explicó Lizárraga.

Aseveró que hay casos en los que el contribuyente se olvida de pagar un año y cancela los impuestos de las siguientes gestiones, pero su deuda por el año que no contribuyó continúa incrementándose.

“Se han iniciado procesos de fiscalización por una gestión o menos. En realidad al departamento no le interesa que la gente deba de 10 años o 5 años, basta sólo una deuda”, dijo.

Por ejemplo, dijo que el caso de uno de los colegios que actualmente está embargado es por deudas de los años 2005 y 2006.

Añadió que cualquier proceso que se haya abierto por la mora en el pago impositivo debe siempre terminar en una cancelación de la deuda.

¿CÓMO SE SABE SI UN BIEN ESTÁ EMBARGADO?

La Alcaldía realiza notificaciones a las viviendas con deudas para realizar el respectivo embargo.

Si los propietarios no son encontrados en la vivienda o la casa está abandonada, se hace una notificación por cédula y, posteriormente, por edicto.

Asimismo, se publican edictos en periódicos para notificar la situación de los inmuebles.

Sin embargo, Lizárraga reconoció que luego del embargo se debe esperar al menos dos meses o más para que la vivienda pase a un proceso de remate.

El embargo no significa un desalojo de los propietarios o los ocupantes de la vivienda. Se realiza el precintado del bien y se nombra depositario a la persona que lo esté ocupando.

“La Alcaldía no tiene los recursos para hacerse cargo del inmueble, entonces al momento de embargar lo que se hace es nombrar como depositario al ocupante”, manifestó.

DESEMBARGO

La única manera de desembargar un inmueble o un vehículo y evitar su remate es acogerse a un plan de pagos.

Para esto se realiza una resolución de cancelación de deudas.

El plan de pagos se programa de acuerdo al monto de la deuda, puede ser de 24 o 36 meses.

Entre los requisitos para beneficiarse de este pago están la presentación del título de propiedad y el llenado de un formulario donde se programan las fechas en las que se debe hacer la cancelación.



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