domingo, 26 de febrero de 2012

Ley Regulación de Derecho Propietario establece cuatro figuras de usucapión

El anteproyecto de Ley de Regulación de Propiedad Urbana y Derecho Propietario, regularía las propiedades de manera colectiva, en el caso de urbanizaciones o asentamientos poblacionales que cuentan con construcciones permanentes, habitables y ocupadas por sus poseedores. Por otro lado, se procedería a la usucapión a favor de los ocupantes, en caso de que existiera un conflicto de derecho propietario entre los habitantes y terceros y ambos contaran con documentos relacionados.

De acuerdo al presidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, Edwin Rojas, las leyes nacionales actualmente vigentes, establecen que se procede a la utilización de la figura de usucapión en dos casos.

“Existen dos figuras, el usucapión ordinaria, conocida como de ‘buena fe’ y otra es el usucapión extraordinaria. Uno adquiere la propiedad por la posesión de un determinado tiempo. En la usucapión ordinaria se da cuando hay posesión de cinco años y el requisito es un documento de transferencia o de título inscrito en derechos reales”, explicó.

“La figura de usucapión extraordinaria, más conocida como de ‘mala fe’ se da cuando existe posesión de más de diez años. No necesita mayores requisitos que el demostrar estar en la posesión”, añadió.

El borrador del proyecto de Ley, establece que la Ley de Regulación de Propiedad Urbana y Regularización del Derecho de Propiedad sobre Bienes Inmuebles Urbanos, los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con las Gobernaciones departamentales, interpondrán ante juzgados especiales de Regularización del Derecho de Propiedad Urbana, la declaración de usucapión por la vía del proceso sumario en cuatro casos principalmente.

La novedad sería las atribuciones de juzgados especiales que coordinarán con los municipios y gobernaciones, estas cuatro formas de usucapión.

Por ejemplo, si existe un conflicto por el derecho propietario entre los ocupantes y terceros, el Gobierno Autónomo Municipal de manera coordinada con la Gobernación Departamental interpondrán ante juzgados especiales una demanda de usucapión, la cual se tramitará excepcionalmente por la vía del proceso sumario.

Por otro lado, esta figura se da si el Municipio cede áreas verdes de equipamiento o vías de parte de las urbanizaciones, remodelaciones o complementaciones debidamente justificadas, que por cualquier motivo no logren ser inscritas.

Asimismo, si hubiera un conflicto entre los propietarios y terceros, con documentos en mano se declara el usucapión a favor de los ocupantes, mediante Usucapión Masiva Ordinaria, siempre que acrediten una posesión pacífica, continua y pública por cinco años y cumplan con los demás requisitos establecidos por el Código Civil. Esta figura sería similar a la actual y en vigencia.

En caso de que los ocupantes no cuenten con un justo título, se declarará el derecho a su favor mediante Usucapión Masiva Extraordinaria. De igual manera, los habitantes deben certificar una posesión pacífica de la propiedad por diez años y también deben cumplir los requisitos establecidos por el Código Civil.

REGULARIZACIÓN COLECTIVA

El artículo 43 de esta norma, en el procedimiento de regularización colectiva del derecho de propiedad sobre inmuebles urbanos, tiene por finalidad la titulación individualizada de unidades habitacionales que, en forma conjunta, integran urbanizaciones a asentamientos poblacionales que cuentan con construcciones permanentes, habitables y ocupadas por sus poseedores, y que no dispongan de títulos de propiedad inscritos en los registros de Derechos Reales.

El actual proyecto de Ley se encuentra en la Secretaría General de la Cámara de Diputados y será tratada en la Comisión de Política Social, de la Cámara Baja en las siguientes semanas.

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