viernes, 27 de julio de 2012

Hallan contradicción en reglamento de la Ley de Derecho Propietario

El cambio de uso de suelo es un tema recurrente en el proyecto de reglamento de la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda. Se anuncia que el reglamento será aprobado el 2 de agosto próximo.

Autoridades y profesionales del área explican que, además de tener varias contradicciones con la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes de Medio Ambiente, de Áreas Protegidas y de los Derechos de la Madre Tierra, ponen en peligro la seguridad y soberanía alimentaria y el medio ambiente.

La primera contradicción se encuentra en el artículo 1, donde el objeto es la regularización del terreno para favorecer a personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, “ubicada dentro del radio urbano o área urbana”. En el proyecto se establece que los municipios deben definir sus áreas urbanas en un plazo no mayor a un año. Si bien el el artículo 9 restringe las áreas protegidas, el artículo 11 brinda los procedimientos para la ampliación de la mancha urbana obviando procedimientos.

El arquitecto Marcelo Delgadillo explica que “El reglamento establece que para la definición del área urbana, los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) deben solicitar una serie de documentos, entre éstos una certificación de que el área no presente conflictos o litigios de derecho propietario en el Instituto de Reforma Agraria (INRA), obviando la verdadera función del INRA de certificar el mejor uso de suelo según su vocación.

Asimismo, el reglamento establece que el área urbana extensiva (expansión) estará definida en función de las tendencias de crecimiento. “¿Quién define las tendencias? En las zonas agrícolas, donde dos o tres casas fueron construidas ilegalmente se perderá esta función por la tendencia urbana que le otorgaron personas ilegales”, asevera Delgadillo.

La segunda contradicción está en el artículo dos donde se incluye otra definición de Áreas Protegidas, alejadas de la ley, dejando en puntos suspensivos el tema agrícola. “e) Áreas agrícolas de abastecimiento”, señala el artículo 2 sin hacer ninguna precisión.

La senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS), Carmen Peredo, advierte además que en los artículos 2, 5 y 10, el concepto de Área Protegida es manejado rompiendo el cuidado y protección que le otorga la CPE. “Las áreas o radios urbanos podrán incluir las áreas de expansión o extensivas y las áreas de preservación o protegidas” (Art. 5).Y el artículo 2 establece “las áreas de reserva urbana son las que actualmente tienen uso agrícola y pueden ser urbanizadas a largo plazo”.

En un taller realizado con todas las instituciones estatales y municipales que intervienen en esta ley, la Asociación de Municipios de Cochabamba (Amdeco) elevó el pasado 16 de julio trece observaciones al reglamento.

Entre los riesgos de fondo, el director ejecutivo de Amdeco, Henry López, explica que uno de los temas preocupantes para las municipalidades es que en la Ley 247 se señala que en las viviendas construidas en zonas de riesgo y que fueron aprobadas, serán las mismas municipalidades que deben reubicarlas.

“Esto significa que el municipio debe ceder un espacio físico y además construir la vivienda, otorgándoles las mismas comodidades”, señala López. En los municipios ya no hay espacios disponibles y menos recursos económicos para esta carga, dice el representante, explicando que el pedido en este punto es que el nivel central sea quien resuelva esta situación, ya sea asumiendo el gasto o instruyéndolo a los gobiernos departamentales.

Delgadillo critica esta situación, porque la ley le pasa a los municipios el resarcimiento de algo ilegal. El pago será con recursos de la población, olvidando a los responsables. “Es como si se asumiera que los loteamientos y asentamientos hubieran surgido como algo natural y ahora se tiene que regularizar”, reprocha Delgadillo.

El artículo 4 de Clasificación señala que están sujetos a la delimitación de área urbana los “asentamientos humanos menores a 2 mil habitantes, que cuenten por lo menos con uno de los servicios básicos: agua, luz, alcantarillado, escuela o centro de salud.

Con el reglamento se altera la definición de Áreas Protegidas, obviando los procedimientos para su protección. Con el mínimo de requisitos se les otorga todo el derecho a los asentados, las zonas en riesgo 1) la zona Sud, que debió ser preservada como zona de reserva urbana para planes de vivienda social, 2) el Parque Tunari, que expone la principal reserva de agua; y 3) todo el Valle Bajo central, fuente de la seguridad y soberanía alimentaria, concluye Delgadillo.

Ley 247.

Objeto

La Ley 247 tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.

Finalidad

Regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de personas sin título, o propietarios con títulos sujetos a corrección.



Tres condiciones

Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a 5 años. Posesión pública de buena fe, pacífica y continua y que estén en el radio urbano o área urbana homologada.

Una segunda ley de “chutos”

Los participantes del taller de revisión del proyecto de Reglamento a la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, advierten que si bien la ley establece su aplicación “por única vez”, existen antecedentes como la Ley de Regulación y Saneamiento Vehicular que legalizó los vehículos de contrabando.

“No sabemos qué habrá con las presiones de grupos sociales más adelante”, advierte el arquitecto Marcelo Delgadillo.

Con la presente ley, la regulación del derecho propietario será efectiva por única vez en un periodo no mayor de 3 años, un año para que los municipios delimiten sus radios o áreas urbanas, la homologación ante el ministerio en 3 meses y dos años para que los beneficiarios realicen el trámite.

Según Delgadillo, el riesgo es mayor al otorgar la responsabilidad a las municipalidades. “Las alcaldías son los principales centros de tráfico que, a través de prebendas y coimas, se hacen de la vista gorda,no paralizan la obra ilegal, o incluso la autorizan”, señaló Delgadillo.

Las zonas de recarga acuífera y de seguridad alimentaria en peligro de ser urbanizadas

La senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS), Carmen Peredo, advierte sobre los conflictos y daños al medio ambiente y la soberanía alimentaria que serán irreversibles.

Explica que la Ley 247 contradice la esencia de la Constitución Política del Estado, así como las leyes de Revolución Productiva, de los Derechos de la Madre Tierra y de Medio Ambiente.

“Con esta ley y su reglamento se abren las puertas para que todo sea urbanizado, yendo contra el principal discurso del proceso de cambio: la protección de la madre tierra y la priorización de la seguridad y soberanía alimentaria”. Informó que al alterar las definiciones o no precisar las mismas repercutirá en riesgos mayores.

“El hecho de regularizar bienes públicos, significaría también legalizar construcciones en el lecho de los ríos, cabeceras de cuenca y entre ríos”, cuestiona Peredo.

La legisladora expone que a raíz de los asentamientos ilegales en los lechos de los ríos, la contaminación de estas fuentes de agua son mayores y los riesgos de inundación y deslizamientos son mayores, por no haberse paralizado las construcciones que fueron emplazadas en zonas de seguridad, o lugares que irrumpen con el curso normal de las aguas en las cuencas.

Asimismo, la presencia intensiva de viviendas en las cabeceras de cuencas, además de contaminar las fuentes subterráneas de agua, arriesgan las zonas de recarga, ya que las construcciones asfaltan las y calles impiden la infiltración del agua en época de lluvia.

El director ejecutivo de Amdeco, Henry López, señala además que la finalidad de esta ley busca defender el derecho a la vivienda de quienes más lo necesitan. Si bien la ley crea un sistema informático de registro, será difícil prohibir que un “loteador”, registre más propiedades a nombre de su hijo, su yerno u otros. “La CPE reconoce y defiende el derecho de todo ciudadano a gozar de una vivienda”.

Municipios presentan observaciones al reglamento

Autoridades de los municipios de Cochabamba revisaron, el pasado 16 de julio, el proyecto de reglamento a la Ley 247 y enviaron sus observaciones el mismo día. El viceministro de Vivienda y Urbanismo, Bony Bernardo Morales, remitió el borrador del reglamento de la Ley 247 para la remisión de “comentarios y observaciones”.

El documento enviado tiene como principal objetivo concertar la propuesta y allanar alternativas de solución a la problemática de Predios Rurales Municipales, el no registro de Derechos Reales, el cambio de uso de suelo y homologación de ordenanzas municipales que actualmente generan problemas sociales con los propietarios de los predios que ya se encuentran dentro las manchas urbanas. Piden que el INRA tome en cuenta que los saneamientos que se hacen por considerar zonas agrícolas, no deben ser sujetos a parcelamiento. Asimismo, solicitan que la prohibición de asentamientos contemple también en bienes de dominio público, en áreas verdes de riesgo ya definidos y en zonas con restricciones administrativas o disposiciones legales vigentes (Art. 38).

Solicitan que se autorice a los gobiernos municipales regularizar su derecho propietario con relación a áreas verdes, campos deportivos y predios municipales en áreas rurales.

Las alcaldías ven difícil la reubicación de viviendas o asentamientos porque no existen predios, ni recursos en los municipios. Este efecto, que debe ser aclarado en el Reglamento de la Ley 247. La certificación de antigüedad del bien inmueble deberá realizar la instancia técnica del gobierno municipal, en razón a que se tienen imágenes satelitales y toda la información se maneja mediante Catastro (Art. 1).

También sugieren que el Ministerio de Planificación declare amnistía técnica, logrando que los cambios de uso de suelo sean inmediatos.

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